El ejercicio tiene varias funciones en el Estado, como la función legislativa, función jurisdiccional y la función administrativa; en si la formación de estos actos se realiza a través de procedimientos, que en si son identificados como legislativos, judiciales o administrativos. Podemos decir que el procedimiento, que al constituir una garantía individual, implica que para la emisión de los actos que afecten la esfera jurídica los particulares, los órganos deben de cumplir con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO El proceso lo entendemos como un contenido teleológico, constituye el conjunto de actos que tienden a la producción de un acto determinado. En cuanto a procedimiento es el carácter formal, constitutivo de cada una de las fases o etapas en que se disuelve progresivamente el proceso. Las funciones del Estado cada una tienen sus diferentes proceso y procedimiento, cuando hablamos del procedimiento legislativo dentro de las cual tiene sus fases que son las discusiones y votaciones esas integran el proceso legislativo, ya en materia judicial estamos hablando que concluye en la sentencia, que es un proceso judicial en el cual está integrado por diferentes procedimientos: probatorios, alegatos, incidentales entre otros, finalmente en materia administrativa se encuentran diferentes actos que consisten en prever, planear, dirigir y controlar y sus fases de preparación, decisión etc..Integran los procedentes administrativos.
EL PROCEDIEMNTO ADMINISTRATIVO Entendemos que es el conjunto de actos sistematizados y ordenados que intervienen en la esfera jurídica del administrado, a través de el se prepara, forma, produce o ejecuta. El procedimiento administrativo viene a ser el vínculo que liga a dos sujetos de Derecho administrado o administración y que da origen a una relación jurídica distinta al de la materia entre el órgano que emitirá el acto final y el particular que tiene la condición que parte en ese procedimiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIENTO Aquí tiene varios principios encontramos el principio sustanciales que son aquellos de jerarquía constitucional, preexistentes que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo. Otro importante es el principio formales que encontramos el principio de oficialidad en la administración debe de dirigir e impulsar el procediendo y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias. Otro principio es el de informalidad implica que la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento. Así encontraremos otros como son el de principio de eficacia, principio de celeridad, buena fe y in dubio pro actione.
En si podemos entender la gran importancia de las funciones para llevar a cabo el proceso y procediemnto.
José Mario Charles Garza -
Tus trabajos no pueden considerarse ensayos; un ensayo no es una reseña de una lectura o de lo visto en clase; un ensayo es el desarrollo de un tema esbozando tus conocimientos y puntos de vista sobre el mismo.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
PRINCIPIOS DE LA LEY
Primeramente cuando hablamos de legalidad se hace referencia a un sistema de leyes que debe de ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias. En Legalidad ninguna autoridad puede hacer algo si no está en lo previsto de una norma. También hablamos sobre el principio de reserva que entendemos como el principio, en el ámbito jurídico, según el cual toda conducta que no esté prohibida, está permitida. Otro fue el principio de oportunidad que se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. En el principio de irretroactividad que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación. En conclusión los principios son bien importantes ya que cada uno fundamenta ciertos actos que son muy importantes para llevar a cabo sus facultades.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Cuarto Reporte de Lectura LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Muy bien, entendemos que el poder del Estado manifiesta que prever el art. 49 de nuestra carta fundamental que es: la Legislativa, ejecutiva y judicial requiere de los medios idóneos es decir, de los órganos atreves de los cuales se manifesté la voluntad Estatal. Estos órganos son producto del ordenamiento jurídico que los crea y que los regula para llevar un adecuado ejercicio de la función administrativa. La administración ofrece una doble perspectiva en sentido objetivo y en sentido subjetivo. Los sostenedores de carácter objetivo estructuran su enfoque a partir de la concepción etimológica del término de administración desde el punto de vista objetivo se conceptualiza a la administración pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontanea realizan los órganos del Estado para entender los interese públicos. En el criterio subjetivo, la Administración pública consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del poder Ejecutivo. Se ha creado dos teorías que son la de representación y la del órgano. TEORIA DE LA REPRESENTACION: existe una clara separación entre los dos elementos que integran el órgano la persona jurídico-administrativa , a quien la norma legal le otorga competencia y el individuo físico, que en representación de aquella se manifiesta su voluntad. TEORIA DEL ORGANO: se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta la voluntad del órgano, los cuales no deben de separarse ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución. La Organización Administrativa El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines, requiere de la organización de los elementos materiales, a fin de utilizar su mejor utilización. El funcionamiento de esta organización hace necesaria la utilización de diferentes formas de estructuración, estas formas de organizar se determinan en base de consideraciones, políticas y técnicas, en razón de la independencia de los órganos y a la especialidad de la materia; la Administrativas parten de tres formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización. La centralización y la desconcentración han sido consideradas en la administración directa del Estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados y la descentralización ha sido considerada una forma de administración indirecta, compuesta por personas públicas diferentes del Estado, pero con carácter estatal.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Las Fuentes del Derecho Tercer reporte de Lectura
Bueno pues empezamos con una breve descripción de que son las Fuentes del Derecho Son fuentes del Derecho Administrativo los distintos modos de producción en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la Administración pública, los medios para realizarla y las relaciones que genera. Encontramos diferentes tipos de fuentes formales, las cuales son la constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia. Así mismo derivaremos los diferentes tipos de Fuentes Formales: -LA CONSTITUCION Es la fuente formal y directa del Derecho Administrativo, ley suprema del Estado, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una Republica representativa, democrática y federal, con órganos específicos, atreves de los cuales ejerce el poder, de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno lo han asignado. La constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema jurídico. -LA LEY La ley es considerada como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstracta y obligatoria de donde la disciplina científica deriva reglas y principios del Derecho; encontramos diferentes tipos de leyes, que son las orgánicas, las reglamentarias y las ordinarias. -EL REGLAMENTO La cual identificamos como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la Republica, los Gobernadores del Estado o el Jefe del Gobierno del DF, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el poder legislativo. -LA JURISPRUDENCIA La jurisprudencia es aquella virtud intelectual que permite al ser humano conocer lo que debe de hacer o evitar, por ello constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentos , en los asuntos que le son sometidos a su consideración. En materia judicial federal la jurisprudencia comprende las resoluciones reiteradas por los tribunales, que por mandato legal son de observancia obligatoria. La doctrina es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales. En si es de suma importancia todas las funciones que desembocan de las FUENTES DEL DERECHO!
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Segundo Reporte de Lectura LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION.
El Estado hace necesaria la administración de sus elementos básicos para llevar a cabo su realización como entidad, el Estado presenta una organización y actuación para sus fines a esto se le llama administración. La estructura del Estado la denominan Administración pública. Su concepto es conjunto de órganos del Estado, como acción de esos órganos y como ciencia que estudia los órganos y la actuación. Encontramos que en la Administración pública está relacionado con la sociedad y también sobre su estudio que se ha encargado de variedad de ciencias sociales como son: en lo jurídico, el Derecho Administrativo, en lo político, etc. En la Administración está puesto que la disciplina, es muy importante ya que es considerada como el estudio que constituyen en el gobierno de un Estado que abarca desde sus orígenes y su actuación. La Administración Pública y la Política están relacionadas ya que ambas están dentro del mismo concepto: el gobierno. Dentro de la Administración Publica se estudian varias disciplinas que son tales como la Economía, la Política, la sociología, el Derecho entre otras. Así bien el Poder del Estado se manifiesta en su actuación de acuerdo con las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial que esto den comienzo a la División de Poderes, y a la función que manifiesta como actividad de la Administración. Hay dentro de la Administración Publica relación con otras materias: -Derecho Administrativo -Derecho constitucional -Derecho tributario -Derecho penal -Derecho laboral -Derecho procesal Entre otros! A todo esto podemos ver que la ciencia de la Administración esta sujetada al estudio y a la actividad del Estado, que de igual manera la disciplina entran a identificar el objeto del estudio.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Primer Ensayo
Bueno empezamos con comentarios y opiniones sobre la lectura que respecta a el Estado que podemos decir que es organización jurídica política, el Estado tiene como fin satisfacer; También comentamos sobre los fines que es igual ah el bien común y el bien común es asegurar el bienestar a los ciudadanos, comentábamos sobre sus funciones que son la legislativa, ejecutiva y administrativa.
Función Legislativa: normas generales, imperativos, coercibles (Ejemplos, congreso de la unión, congresos de los Estados, ayuntamiento, etc.). Comentamos sobre que son las Normas Individuales son: las sentencias. -reglamentos municipales, el Presidente puede hacer los reglamentos. *Poder Legislativo *Poder Ejecutivo *poder Judicial Los tres son igual a Legislativo.
Función Ejecutiva o Administrativa: poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado. Función jurisdiccional= (poder judicial) Funciones jurisdiccionales.
Otras fueron las atribuciones que son la ley (están) me da el poder de realizar correcta las facultades.
Las Actividades: 1) Regular la actividad de los particulares (F.L) 2) garantizar la actividad de los particulares (F.E, F.J) 3) Substituirse en la actividad de los particulares. Bueno en pocas palabras el Estado es soberano, una organización social, política, en la que se aplica el derecho.
Anónimo -
*La Actividad del Estado Los fines del Estado Encontramos que la organización jurídico político la definimos como el Estado, a esto el Estado del Derecho desempeña sus planes y programas para la llegar a la realización de sus fines. El fin es conocido y llamado bien común y también se le denomina bien público, en estos bienes son considerados el bienestar general, moral, seguridad o libertad; el Estado tiene funciones y acuerdos los cuales se manifiesta como creación de normas así mismo para ejercer sus funciones, el Estado crea diferentes organismos; son tres funciones función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa las cuales cada una desempeña actos entre las mismas hay actividades relacionadas entre sí. Los fines son los propósitos que el Estado pretende alcanzar relacionados con el bien público. Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios. En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomentos y de servicio. (ESTE ES MI REPORTE). Paula Fajrdo.
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Paula Ma. Fajardo Luevano -
El ejercicio tiene varias funciones en el Estado, como la función legislativa, función jurisdiccional y la función administrativa; en si la formación de estos actos se realiza a través de procedimientos, que en si son identificados como legislativos, judiciales o administrativos.
Podemos decir que el procedimiento, que al constituir una garantía individual, implica que para la emisión de los actos que afecten la esfera jurídica los particulares, los órganos deben de cumplir con lo que establezca el ordenamiento jurídico.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
El proceso lo entendemos como un contenido teleológico, constituye el conjunto de actos que tienden a la producción de un acto determinado.
En cuanto a procedimiento es el carácter formal, constitutivo de cada una de las fases o etapas en que se disuelve progresivamente el proceso.
Las funciones del Estado cada una tienen sus diferentes proceso y procedimiento, cuando hablamos del procedimiento legislativo dentro de las cual tiene sus fases que son las discusiones y votaciones esas integran el proceso legislativo, ya en materia judicial estamos hablando que concluye en la sentencia, que es un proceso judicial en el cual está integrado por diferentes procedimientos: probatorios, alegatos, incidentales entre otros, finalmente en materia administrativa se encuentran diferentes actos que consisten en prever, planear, dirigir y controlar y sus fases de preparación, decisión etc..Integran los procedentes administrativos.
EL PROCEDIEMNTO ADMINISTRATIVO
Entendemos que es el conjunto de actos sistematizados y ordenados que intervienen en la esfera jurídica del administrado, a través de el se prepara, forma, produce o ejecuta.
El procedimiento administrativo viene a ser el vínculo que liga a dos sujetos de Derecho administrado o administración y que da origen a una relación jurídica distinta al de la materia entre el órgano que emitirá el acto final y el particular que tiene la condición que parte en ese procedimiento.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIENTO
Aquí tiene varios principios encontramos el principio sustanciales que son aquellos de jerarquía constitucional, preexistentes que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo.
Otro importante es el principio formales que encontramos el principio de oficialidad en la administración debe de dirigir e impulsar el procediendo y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias.
Otro principio es el de informalidad implica que la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento.
Así encontraremos otros como son el de principio de eficacia, principio de celeridad, buena fe y in dubio pro actione.
En si podemos entender la gran importancia de las funciones para llevar a cabo el proceso y procediemnto.
José Mario Charles Garza -
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Primeramente cuando hablamos de legalidad se hace referencia a un sistema de leyes que debe de ser cumplido y que otorga la aprobación a determinadas acciones, actos o circunstancias.
En Legalidad ninguna autoridad puede hacer algo si no está en lo previsto de una norma.
También hablamos sobre el principio de reserva que entendemos como el principio, en el ámbito jurídico, según el cual toda conducta que no esté prohibida, está permitida.
Otro fue el principio de oportunidad que se conoce la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona.
En el principio de irretroactividad que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.
En conclusión los principios son bien importantes ya que cada uno fundamenta ciertos actos que son muy importantes para llevar a cabo sus facultades.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Muy bien, entendemos que el poder del Estado manifiesta que prever el art. 49 de nuestra carta fundamental que es: la Legislativa, ejecutiva y judicial requiere de los medios idóneos es decir, de los órganos atreves de los cuales se manifesté la voluntad Estatal.
Estos órganos son producto del ordenamiento jurídico que los crea y que los regula para llevar un adecuado ejercicio de la función administrativa. La administración ofrece una doble perspectiva en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
Los sostenedores de carácter objetivo estructuran su enfoque a partir de la concepción etimológica del término de administración desde el punto de vista objetivo se conceptualiza a la administración pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua y espontanea realizan los órganos del Estado para entender los interese públicos. En el criterio subjetivo, la Administración pública consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del poder Ejecutivo. Se ha creado dos teorías que son la de representación y la del órgano.
TEORIA DE LA REPRESENTACION: existe una clara separación entre los dos elementos que integran el órgano la persona jurídico-administrativa , a quien la norma legal le otorga competencia y el individuo físico, que en representación de aquella se manifiesta su voluntad.
TEORIA DEL ORGANO: se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta la voluntad del órgano, los cuales no deben de separarse ya que ambos forman el concepto, como una unidad o institución.
La Organización Administrativa
El ejercicio de la función administrativa que el Estado realiza para la consecución de sus fines, requiere de la organización de los elementos materiales, a fin de utilizar su mejor utilización.
El funcionamiento de esta organización hace necesaria la utilización de diferentes formas de estructuración, estas formas de organizar se determinan en base de consideraciones, políticas y técnicas, en razón de la independencia de los órganos y a la especialidad de la materia; la Administrativas parten de tres formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización.
La centralización y la desconcentración han sido consideradas en la administración directa del Estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados y la descentralización ha sido considerada una forma de administración indirecta, compuesta por personas públicas diferentes del Estado, pero con carácter estatal.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Tercer reporte de Lectura
Bueno pues empezamos con una breve descripción de que son las Fuentes del Derecho
Son fuentes del Derecho Administrativo los distintos modos de producción en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la Administración pública, los medios para realizarla y las relaciones que genera.
Encontramos diferentes tipos de fuentes formales, las cuales son la constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia.
Así mismo derivaremos los diferentes tipos de Fuentes Formales:
-LA CONSTITUCION
Es la fuente formal y directa del Derecho Administrativo, ley suprema del Estado, es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una Republica representativa, democrática y federal, con órganos específicos, atreves de los cuales ejerce el poder, de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno lo han asignado.
La constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema jurídico.
-LA LEY
La ley es considerada como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstracta y obligatoria de donde la disciplina científica deriva reglas y principios del Derecho; encontramos diferentes tipos de leyes, que son las orgánicas, las reglamentarias y las ordinarias.
-EL REGLAMENTO
La cual identificamos como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la Republica, los Gobernadores del Estado o el Jefe del Gobierno del DF, dentro de su ámbito de competencia para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el poder legislativo.
-LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es aquella virtud intelectual que permite al ser humano conocer lo que debe de hacer o evitar, por ello constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentos , en los asuntos que le son sometidos a su consideración.
En materia judicial federal la jurisprudencia comprende las resoluciones reiteradas por los tribunales, que por mandato legal son de observancia obligatoria.
La doctrina es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales.
En si es de suma importancia todas las funciones que desembocan de las FUENTES DEL DERECHO!
Paula Ma. Fajardo Luevano -
LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION.
El Estado hace necesaria la administración de sus elementos básicos para llevar a cabo su realización como entidad, el Estado presenta una organización y actuación para sus fines a esto se le llama administración.
La estructura del Estado la denominan Administración pública.
Su concepto es conjunto de órganos del Estado, como acción de esos órganos y como ciencia que estudia los órganos y la actuación.
Encontramos que en la Administración pública está relacionado con la sociedad y también sobre su estudio que se ha encargado de variedad de ciencias sociales como son: en lo jurídico, el Derecho Administrativo, en lo político, etc.
En la Administración está puesto que la disciplina, es muy importante ya que es considerada como el estudio que constituyen en el gobierno de un Estado que abarca desde sus orígenes y su actuación.
La Administración Pública y la Política están relacionadas ya que ambas están dentro del mismo concepto: el gobierno.
Dentro de la Administración Publica se estudian varias disciplinas que son tales como la Economía, la Política, la sociología, el Derecho entre otras.
Así bien el Poder del Estado se manifiesta en su actuación de acuerdo con las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial que esto den comienzo a la División de Poderes, y a la función que manifiesta como actividad de la Administración.
Hay dentro de la Administración Publica relación con otras materias:
-Derecho Administrativo
-Derecho constitucional
-Derecho tributario
-Derecho penal
-Derecho laboral
-Derecho procesal
Entre otros!
A todo esto podemos ver que la ciencia de la Administración esta sujetada al estudio y a la actividad del Estado, que de igual manera la disciplina entran a identificar el objeto del estudio.
Paula Ma. Fajardo Luevano -
Bueno empezamos con comentarios y opiniones sobre la lectura que respecta a el Estado que podemos decir que es organización jurídica política, el Estado tiene como fin satisfacer;
También comentamos sobre los fines que es igual ah el bien común y el bien común es asegurar el bienestar a los ciudadanos, comentábamos sobre sus funciones que son la legislativa, ejecutiva y administrativa.
Función Legislativa: normas generales, imperativos, coercibles (Ejemplos, congreso de la unión, congresos de los Estados, ayuntamiento, etc.).
Comentamos sobre que son las Normas Individuales son: las sentencias.
-reglamentos municipales, el Presidente puede hacer los reglamentos.
*Poder Legislativo
*Poder Ejecutivo
*poder Judicial
Los tres son igual a Legislativo.
Función Ejecutiva o Administrativa: poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado, consistente en hacer cumplir las leyes y que suele ejercer el gobierno o el propio jefe del Estado.
Función jurisdiccional= (poder judicial) Funciones jurisdiccionales.
Otras fueron las atribuciones que son la ley (están) me da el poder de realizar correcta las facultades.
Las Actividades:
1) Regular la actividad de los particulares (F.L)
2) garantizar la actividad de los particulares (F.E, F.J)
3) Substituirse en la actividad de los particulares.
Bueno en pocas palabras el Estado es soberano, una organización social, política, en la que se aplica el derecho.
Anónimo -
Los fines del Estado
Encontramos que la organización jurídico político la definimos como el Estado, a esto el Estado del Derecho desempeña sus planes y programas para la llegar a la realización de sus fines. El fin es conocido y llamado bien común y también se le denomina bien público, en estos bienes son considerados el bienestar general, moral, seguridad o libertad; el Estado tiene funciones y acuerdos los cuales se manifiesta como creación de normas así mismo para ejercer sus funciones, el Estado crea diferentes organismos; son tres funciones función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa las cuales cada una desempeña actos entre las mismas hay actividades relacionadas entre sí. Los fines son los propósitos que el Estado pretende alcanzar relacionados con el bien público.
Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios.
En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomentos y de servicio.
(ESTE ES MI REPORTE). Paula Fajrdo.