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Derecho y algo más

Ma. Elena Novela Joya

11 comentarios

Maria Elena Novela Joya -

Maestro me falto una conclusión personal:

CONCLUSION: Los autores coinciden en sus definiciones en cuanto a lo que es un procedimiento y un proceso. En mi opinión: donde hay un proceso, tiene que haber un procedimiento, el cual se debe de llevar conforme a la ley, respetando los derechos del gobernado, pero siguiendo los lineamientos en materia administrativa, en el caso de nuestra materia. Lo que me doy cuenta es que estamos bien reforzados legalmente, en cuanto que tenemos varios principios, plasmados en la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, y que protegen tanto al acto jurídico como al gobernado.

Maria Elena Novela Joya -

EL PROCESO ADMINISTRATIVO
10. l.- El Estado ejerce sus funciones a través de los órganos donde se expresa la voluntad estatal.
Esos órganos son conocidos por nosotros, por su importancia. Al realizar Actos en beneficio de la comunidad.
Estos actos se realizan a través de procedimientos según su materia según la materia: Legislativo, Judicial y Administrativo.
La función administrativa se traduce en garantías del gobernado , con sus limitantes en cuanto a la actuación de las autoridades.
Gabino Fraga nos dice que el Procedimiento administrativo son las formalidades y actos que preceden al acto administrativo. Esta función debe mantener equilibrio entre autoridad y libertad, con sus fundamentos legales y razones de actuación, ya que la ley así lo exige.
El procedimiento administrativo a través de las prerrogativas-garantías, vigila que los hechos se ejerzan y los deberes se cumplan.
Si la autoridad no ha actuado según lo dispuesto en la garantía constitucional, se nulificara ese acto por ilegal, ya que en nuestra Constitución, se especifica muy bien cómo deben actuar en cuanto a los procedimientos ya sean jurisdiccionales o administrativos.
10.2.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO.- Definiendo bien lo que es un proceso y un procedimiento; Proceso es avanzar hacia un fin determinado, por medio de una variedad de actos, como por ejemplo Los actos jurídicos. Procedimiento; es la forma de realizar esos actos. En términos generales proceso y procedimiento lo llevan a cabo los órganos públicos.
Hablando de las funciones del estado, se utiliza el proceso y procedimientos, como cuando:
-Producen una ley (Proceso Legislativo) y dentro de ese proceso como son: discusiones y votaciones, se habla de( Procedimiento legislativo).
-En materia Judicial: Actos para dirimir una controversia, que concluye con una sentencia (proceso judicial y pruebas, alegatos etc: Procedimiento.
-Materia Administrativa: Actos que proveen, planean, dirigen y controlan: Proceso administrativo =, fases de preparación: Procedimiento administrativo.
Sin embargo puede haber confusiones, al pensar que al Proceso es eminentemente judicial. Y estamos viendo que el Procedimiento también se aplica a todas las materias para que haya una forma en sus actuaciones..
Nava Negrete dice que todo proceso es un procedimiento, y estoy de acuerdo con él, porque para llegar a un proceso, debemos llevar un procedimiento.. Pero al analizar llegamos a la conclusión que proceso es vía jurisdiccional y procedimiento y Procedimiento es conducto que lleva actos no siempre con una finalidad jurisdiccional(o sea puede ser en materia penal o administrativa.).
Diferencias de Proceso judicial del procedimiento Admo:
*Judicial=Termina con una sentencia.
*Admo.= Es una serie de actos que termina en un acto Admo. y decisión de Autoridad Adma.
CONCLUSION: Proceso; Son actividades en tiempo y forma, con un solo propósito.
Procedimiento: Forma en que se realizan dichas actividades.
10.3.-PROCEDIMIENTO ADIMINSTRATIVO=Es la forma de expresión de la función administrativa, como es formal, si no siguen los ordenamientos legales, los actos que se produzcan serán vicios del procedimiento. Su finalidad es la emisión de un acto administrativo y también ejecuta la voluntad de la admon .(CONJUNTO DE ACTOS COORDINADOS QUE PREPARAN EL ACTO ADMINISTRATIVO).
La Ley de Procedimientos Admos. Del D.F. dice lo mismo que Gabino Fraga. Sobre el Procedimiento. Para la administración el Procedimiento admo. Es una garantía de eficacia y legalidad. Es bilateral por su relación jurídico-administrativa, y vincula a la autoridad-gobernado.
Los interesados: tienen derechos procesales como: Iniciar su petición, Derecho de defensa, denunciar, Recusar a funcionarios, Solicitar prorroga de plazos Alegar sobre pruebas.
La autoridad administrativa: en sus derechos: Iniciar de oficio el tramite admo. Sancionar a los interesados por faltas procesales, Delegar competencias, suspender la ejecución de la decisión entre otras.
Así mismo los interesados como sujetos pasivos del deber jurídico: Deben llenar los requisitos que se les piden al formular sus escritos y recursos.
La autoridad administrativa debe: de adoptar medidas para que todo sea más rápido y económico, realizar notificaciones, irrenunciabilidad de competencia, respetar plazos, realizar diligencias etc.
Este procedimiento como ya se dijo vincula al administrado-administración, y regula de manera simultánea: La actividad adma. Una pluralidad de órganos, y la participación de los gobernados en calidad de partes en un procedimiento.
10.4.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.- Definen su esencia y justifican su existencia, y explican el porqué y el para que del mismo, y los divide en principios sustanciales y formales.
-Sustanciales: Son de jerarquía constitucional, y son sustanciales a la legalidad, defensa y gratuidad.
-Formales: Oficialidad, informalidad, eficacia, celeridad, buena fe, son de jerarquía normativa secundaria, legal y reglamentaria.
10.4.l.-.Principios sustanciales:
a) Principio de legalidad: Es la columna vertebral de la actuación pública: Ya que solo puede hacer lo que la ley le autorice, se integra de:
1.-Normatividad jurídica: Se encuentra sometida a la ley toda la actividad.
2.-Jerarquia Normativa: Todas las normas u órdenes del superior no pueden ser modificadas por un inferior.
3.-Igualdad jurídica: No se puede otorgar privilegios a unos y negárselos a otros.(un trato igual a los iguales y un trato desigual a los desiguales. IGUALES ANTE LA LEY.
4.- Razonabilidad: Determinar los órganos administrativos discrecionalmente, que sea justo y equitativo para los gobernados.
b) Principio de defensa o de debido proceso: Comprende los derechos de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas y obtener una resolución fundada y de impugnar esa resolución. En cuanto a su derecho de ser oído tiene la necesidad de :
1.-) Publicidad del procedimiento: Conocer las actuaciones administrativas.
2.-)Oportunidad de expresar antes y después de la emisión del acto admo.
3.-)Derecho de ser representado profesionalmente.
Existen casos en que el principio de defensa; no se realiza de manera previa, sino en forma a posteriori.
c) Principio de gratuidad: EL procedimiento admo. Será gratuito. Tiene dos enfoques:
1.- De carácter procedimental ( en el menor tiempo posible.
2.- Procedimiento gratuito: No sujeto a pagar costas.
Pero sin embargo si debe el particular realizar pagos por servicios prestados como licencias, permisos concesiones etc.
d) Publicidad: Es una característica de la Audiencia del gobernado. D e este principio se desprenden: a favor de los gobernados:
a) Derecho de información: conocer en cualquier momento la situación en que se encuentra su procedimiento.
b) Derecho de notificación: Derecho del gobernado a que le notifiquen.
c) Derecho de audiencia: Que pueda ofrecer pruebas y alegatos en la audiencia.
10.4.2.-PRINCIPIOS FORMALES:
a) Principio de oficialidad: Los órganos admos. deben de manera oficiosa dirigir el procedimiento y ordenar la práctica de lo necesario para esclarecer los hechos.
b) Principio de informalidad: Según la Ley del P. Admo. este principio es a favor del gobernado. Es la ausencia de formalismos que retrasen un procedimiento.
c) Principio de eficacia: Es la obtención de los mejores efectos de la actuación adma. En cuanto a economía procesal, técnica y rapidez en la actuación.
d) Principio de celeridad: Que no se retrasen los trámites administrativos, obligando a la autoridad a realizar los trámites por oficio. Pero esto no significa que por hacer las cosas rápido o se le dé al gobernado la garantía de audiencia.
e) Buena fe: No utilizar artimañas que lleven al engaño o a error al gobernado.
f) In dubio pro actione: Que la actuación de los órganos administrativos debe, estar encaminada a favorecer el ejercicio del derecho de acción del gobernado.
10.5 FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONJUNTO DE ACTOS COORDINADOS QUE PREPARAN EL ACTO ADMINISTRATIVO:
Esta sucesión o fases se le denominan TRÁMITE ADMINISTRATIVO; que son los requisitos que deben ser cumplidos previamente a la emisión del acto administrativo. Tienen características como:
a) Son actos jurídicos=Producen efectos de derecho de carácter procedimental.
b) son heterogéneos=Son variados los tramites.
c) son instrumentos del acto final=Son actos instrumentales y preparatorios.
d) son inimpugnables=No se pueden pugnar separados del acto final, producen un efecto jurídico inmediato. Sin embargo si existen vicios se reflejaría en la resolución final por lo que se enviciaría rodo el procedimiento y todo lo actuado a partir del vicio no tendría efecto alguno.

José Mario Charles Garza -

Le falta una estructura definida a tus trabajos (introducción, desarrollo, conclusiones); además veo que trascribiste fragmentos de otros autores y no los citaste; finalmente te comento que parte del contenido de tus trabajos es incorrecto, ejemplo: el principio de oportunidad.

Maria Elena Novela Joya -

HOla maestro como esta? me gustaria saber si estoy bien en mis ensayos, para ver si me puedo basar en parte en ellos para estudiar, ya que comento que no todos los ensayos estaban bien. Se lo agradezco de antemano.

Maria Elena Novela Joya -

Principios de (oportunidad, reserva, primacía, irretroactividad y legalidad);
Existe un mandato (para todas las autoridades) en el sentido de interpretar los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas a través de la protección más amplia, respetando los principios para cumplir con las recientes reformas de nuestra Constitución.
El principal creo que es el principio de legalidad o Primacía de la ley el cual es un principio fundamental del Derecho público y del cual se deriva todo.
Con estos principios está íntimamente conectada, la institución de la reserva de Ley que obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley,
“El principio de legalidad se diferencia del principio de reserva de ley, que expresa esa necesidad de que sea precisamente la ley la que regule determinados aspectos del tributo. Y el principio de legalidad es el que establece las relaciones entre norma general o el ordenamiento. En cambio, el principio de reserva de ley, es un principio que se refiere a las relaciones entre la ley y las demás normas jurídicas que no tienen rango de ley…”.
La legalidad en el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. . Sus elementos. Se estudian, por un lado desde el punto de vista formal y en su significado material:
En sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial.
En sentido material: implica una serie de exigencias, que son:
La Taxatividad de la ley: Que dice que estas deben ser precisas, con estas consecuencias:
- La prohibición de la retroactividad de las leyes penales, que tiene como regla general: las normas penales son irretroactivas, excepto cuando sea más favorable para el reo.
- Prohíbe que el Ejecutivo/Administración dicte normas penales.
- Prohíbe la analogía en materia penal (generar razonamientos y conductas basándose en la existencia de semejanza con otra situación parecida).
- Reserva legal, manifestación que exige que los delitos y sus penas sean creados por ley y solo puedan ser creados por esta, descartándose otros medios de formación de legislación penal (Como podrían ser la costumbre o las resoluciones judiciales). Este principio de reserva de ley aplica para todos los derechos fundamentales, no sólo aquellos cuya titularidad reside en un imputado o procesado penalmente.
En cuanto al Principio de oportunidad es la discreción que tiene el fiscal investigador para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal contra una persona que ha cometido una conducta punible, a cambio de que dicha persona le ayude a desarticular la organización criminal a la que pertenece. Un ejemplo seria: El fiscal le dice: tengo suficientes elementos de prueba para acusarlo, pero, sí usted me delata a sus jefes y a sus cómplices y además se compromete a declarar contra ellos en el juicio oral como testigo, no lo acuso. Eso es un ejemplo de principio de oportunidad. Con esta acción gana más la sociedad y se enfrenta con mayor éxito la criminalidad. Es más efectista. Y con más y mejores resultados.
CONCLUSION=El principio de legalidad es una verdadera garantía necesaria, aunque nunca suficiente, para la protección de nuestros derechos humanos. Bien aplicado y como se pretende, el principio de oportunidad generará transparencia, celeridad, eficacia y economía judicial. “El conocimiento de los principios es lo más importante y lo único perdurable.”.
Termino mencionando lo que dice nuestra Constitucion: "El Estado garantizará a todos los habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes... ", Entiendo que todas las autoridades deben respetar las Leyes, de la mano con los Derechos Humanos a los que tenemos derechos, y ahí puedo mencionar todos los Principios antes mencionados.

Maria Elena Novela Joya -

REPORTE DE LECTURA=LA ADMINISTRACION PUBLICA
Si nos preguntamos, Que es la Administración Pública? Comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local… Ahora bien Sus Órganos; son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste. Son producto del Ordenamiento jurídico que los crea y regula para sus funciones. Con sus dos perspectivas como es la objetiva y la subjetiva, tratamos de estudiar la Administración Pública o estática (subjetiva), sin dejar a un lado la objetiva que es la dinámica, que es las actividad que llevan a cabo los Órganos del Edo para atender los intereses públicos, ya que tal actividad la pueden realizar los órganos del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La voluntad de determinadas personas físicas, que viene siendo voluntad de la Admon. Publica y sus efectos, elaboraron dos teorías: Teoría de la representación: Tambien conocida como Teoría del Mandato, parte de los modelos jusprivatistas, según los cuales las personas morales obran por medio de los órganos que las representan, por lo que siendo el Estado una persona moral, considera que su actuación sólo puede darse a través de sus funcionarios, que son sus representantes legales. El estado necesita también de una jerarquía para conseguir la unidad, y por eso es necesario establecer que ciertos órganos tengan autoridad sobre los otros. Por lo que son necesarios órganos superiores y órganos subordinados a los primeros. Otra teoría que entra en contraposición es la Teoría del Órgano: el órgano no actúa en virtud de una relación exterior, sino que la persona jurídica y el órgano integran una misma estructura. Su capacidad deriva de la propia constitución de la persona moral. Nace con la persona jurídica y Cuando actúa el órgano es como si actuara la persona jurídica; Por otra parte, la teoría del órgano es incapaz de definir los casos de responsabilidad indirecta, que proporcionan una garantía innegable para el ciudadano. Tiene dos relaciones: la orgánica, es la que se da entre el Titular y el órgano, es decir es la función administrativa del órgano, y la de relación de servicio entre el servidor público y el órgano.
Otro punto importante es la Organización administrativa; Es el modo en que se es- tructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr uni- dad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado. Esta organización parte de tres formas como son; La Centralización que es la Administración directa del Estado con sus órganos jerárquicamente ordenados. En México, este régimen, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa. Es una forma de organización administrativa, e implica que todas las decisiones sean tomadas por un organismo central que es la administración pública.( Organización centralizada, se divide en: Presidencia de la República, Secretarias de Estado, Procuraduría General de la República y Departamentos Administrativos.) . Otra forma es la Descentralización: que creo Es un concepto político, aquí todas las decisiones que se van a tomar son tomadas por diferentes entes dotados de personalidad jurídica y no están sujetos al control de la administración central. Entre sus características tenemos; a) tiene personalidad del Derecho Público, b) Su creación salvo supuestos, es por Ley., c) Se rige por Leyes dadas, d)Toman sus propias decisiones. Entre los órganos para crear entes descentralizados tenemos: La Constitución, la Ley y el Decreto. (Los Organismos descentralizados, son las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.). Por último tenemos la Desconcentración: que n o es más que un procedimiento para agilizar la actividad la actividad de la Administración central. (Es la forma de organización administrativa en la que el órgano central confiere, otorga o transmite una serie de facultades limitadas y exclusivas, así como un manejo autónomo de presupuesto al órgano desconcentrado, sin que el órgano central pierda su nexo de jerarquía.). Estos órganos desconcentrados se regulan tanto en las leyes como en los reglamentos interiores de cada dependencia. Puntos muy importantes son: a) Dentro de un órgano central funciona otro órgano central con alguna libertad técnica y/o administrativa., b) El titular del órgano desconcentrado depende directamente del titular del órgano central. c) Las unidades del órgano desconcentrado no tienen relación jerárquicamente respecto de las unidades del órgano central., d) No cuenta con patrimonio propio. Y e) No tiene personalidad jurídica.
En estos tres tipos de descentralización no hay caracteres idénticos y uniformes, pues a diferencia de la centralización, en aquel régimen se da una tendencia de alcances muy variables. Sin embargo, la doctrina ha tratado de fijar algún carácter esencial común para todos ellos.
CONCLUSION= Las organizaciones públicas, teniendo las mismas necesidades que las organi-
zaciones privadas en cuanto a objetivos y eficiencia, son diferentes debido a su orientación normativa, derivada de los valores propios del entorno público.

Maria Elena Novela Joya -

REPORTE DE LECTURA 01 de septiembre 2011-09-01
En lo personal me parece una lectura muy interesante, ya que estamos recordando conceptos que están en nuestra memoria. Ya que lo vimos en nuestra materia de Introducción al estudio del Derecho. En general considero que el termino fuentes tiene más de un significado y es un termino metafórico. Entiendo que Como fuentes del D. Administrativo al conjunto de normas que integran dicha disciplina. Según nuestro autor Estas fuentes son: La Constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia. Aunque nuestro autor excluye la Costumbre, yo creo que es importante mencionarla porque la costumbre es la repetición constante de acciones al interior de una sociedad que por su reiteración, aceptación y permanencia termina siendo jurídicamente obligatoria. Según el filósofo Eduardo García Máynez, en su reflexión considera las siguientes fuentes del Derecho; Formales: Son los procesos de creación de las Normas Jurídicas. Reales: Es la materia misma de la Ley . Históricas: Son los documentos que contienen el texto de las leyes vigentes en el pasado como: documentos, inscripciones, libros, papiros, Las leyes de las indias, la ley de las Vll Tablas etc.
Empezaremos analizando la primera fuente que se considera la espina dorsal del D. Admo, como es la Constitución: porque todas sus normas administrativas se derivan de ella. En ella se encuentra el principio como forma- que otorga validez a todas las que derivan de ella. Otra fuente no menos importante es la Ley(la Legislación es la que mayor importancia tiene en los Sistemas Jurídicos contemporáneos.) La Ley emana del poder público, es él quien la dicta; es decir, quien la establece a través del órgano adecuado, que, en este caso, es el Poder Legislativo; es este poder quien elabora la Ley, y toca al Poder Ejecutivo promulgarla, ordenando que se le dé su debido cumplimiento.
Entre las diferentes tipos de leyes cabe mencionar: a) las orgánicas: Que que establecen la estructura y facultades de un órgano del Estado, como la Ley Orgánica del Poder Judicial, b)las reglamentarias: Que precisan el contenido de algún precepto constitucional, por ejemplo, Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del artículo 123 A constitucional. c) Tenemos las leyes emanadas del Congreso que pueden ser ordinarias, como son: El Código Civil, El Código de Comercio. Así vemos que la Ley es la fuente formal del D.Admo, y en la Constitución su base. En cuanto a la oportunidad de la Ley; estoy de acuerdo en que debe estar acorde con las necesidades de la colectividad. El principio de autoridad formal de la Ley, es muy importante porque sus normas deben ser obligatorias y observadas mientras estén vigentes. Así mismo las Leyes tanto federales como locales si deben ser de igual jerarquía porque dependen de nuestra Constitución. El principio de legalidad. En este punto con este principio que voy a mencionar se está diciendo todo: Las autoridades administrativas solo pueden hacer lo que la ley les mande. Como reserva de Ley nuestro Código Civil Federal establece “”Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o practica en contrario””. El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo, tiene su origen en el Presidente de la República, y materialmente Legislativo, porque crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales, por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una Ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos.
La jurisprudencia: Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. En México, toca a los tribunales federales establecer la jurisprudencia. En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, ésta se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la República deben acatarla y aplicarla. Decretos: es una disposición del Poder Ejecutivo firmada por el Secretario del Despacho correspondiente que al publicarse adquiere su fuerza obligatoria. Acuerdos: Los acuerdos son resoluciones que recaen sobre casos particulares, provenientes de autoridades administrativas; aclaramos que la resolución que sobre un caso particular dicta una autoridad judicial se llama sentencia, en materia de Derecho Obrero la sentencia se llama laudo. “las Circulares no pueden ser tenidas como ley, y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales”. Por último tenemos a la doctrina, que son estudios jurídicos que llevan a cabo los hombres de ciencia y tanto el juzgador como el administrador la utilizan aplicando sus disposiciones jurídicas.
. Como conclusión, La Ley en su aspecto Formal, es la Fuente Principal del Derecho Administrativo; en tanto que la Costumbre y la Jurisprudencia son complementarias y explicativas de la propia ley, respectivamente. y las Fuentes del derecho administrativo; con sus hechos, actos, factores o circunstancias influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas.

Maria Elena Novela Joya -

REPORTE DE LECTURA Y ENSAYO
En el anterior ensayo le proporcione una definición muy completa de Estado, la cual estoy complementando diciendo:
El Estado representa los intereses de la Sociedad, fortalece la convivencia entre las personas, Ejerce la autoridad y garantiza el respeto de los derechos de las personas conforme a la Ley. Como vemos estamos hablando del fin del Estado que es el Bien Común.

Son tres funciones clásicas y esenciales del Estado para realizar sus fines , como son:
1.-Función Legislativa: Encaminada a establecer las normas jurídicas
Generales.
2.-Función Administrativa: Regula la actividad concreta y tutelar del Estado.
3.-Función Jurisdiccional: Actividad del Estado encaminada a resolver controversias. Su actividad la encontramos en nuestra Constitución, que vienen siendo las tres funciones clásicas.
Sus fuentes: Podemos mencionar las:
Reales o Materiales: Donde encontramos la Doctrina y la Jurisprudencia,
Formales: Las Normas Jurídicas( CNA. LEY. REGLAMENTOS).
En las atribuciones del Estado encontramos que regula, garantiza y sustituye la actividad de los particulares, así como trata de imponer el orden a través de la policía estatal.

Debemos de estar bien informados de todas las actividades y cambios que en nuestro Estado se esta dando. Así como orgullo por el inicio del Nuevo Sistema de Justicia Alternativa que iniciara el próximo ano en nuestro Estado.


SEGUNDO REPORTE DE LECTURA: CIENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN.

La Administración como ciencia:
Como ciencia publica: Son los órganos que forman la estructura del Estado, así como los principios que rigen su funcionamiento.

Lo podemos considerar como: Los Órganos del Estado, acción de esos órganos y ciencia que estudia esos órganos y su actuación.

La Administración existe desde que inicia la sociedad, y de su estudio se han encargado ciencias sociales como:
Jurídicas: El Derecho Administrativo.
Políticas: La ciencia de la administración.

La ciencia de la administración se enfoca a como debe ser la Admon.Publica y el Derecho administrativo como esta regulada la organización y funcionamiento de la Administración Publica.

En sus inicios se entendió el concepto de Admon. como que la acción de Admon. la realizaban aquellas personas que prestaban sus servicios a la sociedad, que posteriormente se le atribuyo al Edo. Aquí nos damos cuenta que la ciencia de la Admon. es gracias al Francés Carlos Juan Bonnin. Quien estableció ""Los Principios Generales para todo el mundo moderno"".

La Admon. Publica, ha estado sometida al flujo y reflujo de sus fronteras, y el gobierno es un punto que une a la Admon. P. con la política.

Política: Es el gobierno decidiendo.
Administración: Es el gobierno actuando.

Las disciplinas que estudia la Admon. Publica son: Economía, Política, Sociología, y Derecho.

Como concepto Legal del Derecho Administrativo; existen varias definiciones, pero el que estudiaremos es el que se refiere a este como disciplina científica:Normas, Principios y Teorías.

Como concepto de servicios: Es la teoría de los servicios, que es rechazada porque tiene un enfoque demasiado reducido.
Concepción formalista: También rechazada porque no es estructura sino actividad.
Objetivista: Se considera parcial en su enfoque.

Definición importante: Rama de la ciencia del Derecho, que estudia los Principios y las Normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Publica, los medios para realizarlo y las relaciones que generan. Y estas Normas y Principios son de la Admon P. vistos desde los aspectos de Órgano y Actividad.

Relaciones del Derecho Administrativo:
D. Constitucional:Es la espina dorsal del D. Admo. con sus normas fundamentales.
D. Tributario: Disciplina la actividad Administrativa para asegurar su cumplimiento.
D.Penal: Regula las infracciones y delitos contra la Admon. y los que comenten los funcionarios.
D.Laboral: Lo relativo al trabajo entre servidores Públicos y la Admon.
D. Procesal: Es el Procedimiento contencioso-administrativo.
D. Civil: Regula los aspectos del D. Admo. como las relativas a la personalidad y responsabilidad del Edo. y sus funcionarios.
D.Mercantil: La expansion de las actividades del Edo. que anteriormente las realizaban los particulares.

Yo creo que el Derecho como Universal, interviene en todas sus ramas ejerciendo su fuerza, y cumpliendo según las necesidades de cada Estado. Por lo cual debemos estar preparados para contribuir con nuestro trabajo como abogados.

Agosto 26 2011






Maria Elena Novela Joya -

El Estado es la Organización soberana de una nación, con TERRITORIO geográfico reconocido internacionalmente y con un GOBIERNO y una estructura jurídica definidos por su propia POBLACIÓN.
La definición esta muy completa, porque menciona los tres elementos del Estado.

El fin del Estado es muy importante, ya que nos concierne a todos, como es el BIEN COMÚN, garantizando la convivencia social, preservando el orden, la seguridad e integridad frente a situaciones o amenazas externas o internas, y esto es atraves de sus funciones: LEGISLATIVAS(estableciendo las normas jurídicas para garantizar el bien vivir), EJECUTIVA(ADMINISTRATIVA:Que trata de regular la actividad concreta y tutelar del Estado, promoviendo el desarrollo económico y social), y el JUDICIAL(JURISDICCIONAL: Resolviendo controversias y sancionando cuando violan sus normas).

En cuanto a la doble personalidad, creo que los Derechos y Obligaciones que dicen ser del Derecho Publico y Privado; en realidad nos concierne a todos los seres humanos(PUEBLO), para el ""bien común"", ya que ""no podemos vivir aislados, sino necesitamos vivir en
sociedad.""

Anónimo -

ma. elena me equivoque..atte paula fajardo.

Anónimo -

*La Actividad del Estado
Los fines del Estado
Encontramos que la organización jurídico político la definimos como el Estado, a esto el Estado del Derecho desempeña sus planes y programas para la llegar a la realización de sus fines. El fin es conocido y llamado bien común y también se le denomina bien público, en estos bienes son considerados el bienestar general, moral, seguridad o libertad; el Estado tiene funciones y acuerdos los cuales se manifiesta como creación de normas así mismo para ejercer sus funciones, el Estado crea diferentes organismos; son tres funciones función legislativa, función jurisdiccional y función administrativa las cuales cada una desempeña actos entre las mismas hay actividades relacionadas entre sí. Los fines son los propósitos que el Estado pretende alcanzar relacionados con el bien público.
Los cometidos del Estado son las tareas que realizan los órganos estatales al efectuar cada una de las facultades tendientes a la realización de las funciones de que sean depositarios.
En general pueden definirse tres tipos muy generales de cometidos, los de policía, los de fomentos y de servicio.