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Derecho y algo más

Elizabeth Reynoso Gonzalez

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ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

ALUMNA: ELIZABETH REYNOSO
REPORTE DE LECTURA
REPORTE # 6

LOS PROCEDIMIENTOS
El Estado es realizado por sus Órganos mediante diversos actos que constituyen la expresión de la voluntad estatal. La función legislativa se exterioriza con actos que se concretan en la creación, modificando o derogando de la ley.
La formación de estos actos se realiza atreves de estos mismos procedimientos administrativos que resulta un elemento fundamental para la determinación de la legalidad en la actuación de la autoridad, que solo puede manifestar su voluntad en los termino y forma que la ley autoriza para mantener un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Hablando de Proceso implica un conjunto de actividades concatenadas en el tiempo y en la forma, dentro de un solo propósito, en cambio el Procedimiento se le ha considerado con un carácter formal, de esta manera el proceso y el procedimiento son formas de actuación de los órganos públicos. Con la finalidad que persiguen y que en el proceso siempre es la voluntad de la ley.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Para la Administrativa, el procedimiento administrativo viene a constituir una garantía de eficacia, en tanto que más que nadie ella tiene la pretensión de dictar sus actos conforme a derecho, a fin de mantener el imperio de la legalidad y justicia en el ejercicio de la función administrativa.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia.
Se denominan PRINCIPIOS SUSTANCIALES:
A los de Legalidad, estando integrado por cuatro aspectos que nos:
1. Normatividad Jurídica= Habla que no solo se refiere la ley en su sentido formal sino que debe en su amplia acepción.
2. Jerarquía normativa= Debe hacerse respetando la ordenación de las normas.
3. Igualdad jurídica= No debe otorgarse privilegios a unos y negárselos a otro.
4. Razonabilidad= Que se encuentre en preceptos jurídicos, hechos y conductas que lo originen.
Defensa, este medio integra por los siguientes elementos:
1. El derecho de audiencia, o ser oído
2. La publicidad del procedimiento
3. La oportunidad de expresar sus razones
4. El derecho de hacerse patrocinar
Gratuidad, implica que el procedimiento administrativo no tenga costo alguno.
PRINCIPIOS FORMALES
Estos principios se desprenden de los siguientes principios que son:
1. El Principio de Oficialidad
2. EL Principio de Informalidad
3. El Principio de Eficacia
4. Principio de Celeridad
5. Buena Fe
6. In Dubio pro Actione

CONCLUCION:
QUE TODO PROCESO ES UN PROCEDIMIENTO, IMPLICANDO SIEMPRE UN CONDUCTO QUE SE REBELA EN UN CONJUNTO DE ACTOS PROCEDIMENTALEES CORRDINADOS, CONFOMADOS POR LA FINALIDAD QUE PERSIGUEN Y QUE EN EL PROCESO SIEMPRE ES LA VOLUNTAD DE LA LEY.

José Mario Charles Garza -

Tu primer trabajo no es un ensayo, es apenas un párrafo sobre un aspecto que no está desarrollado. Tu segundo trabajo es una copia de un documento de la página de internet buenas tareas.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

ALUMNA: ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ
MATRICULA: 304467
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
En el “principio de legalidad”, todos los órganos estatales tienen que someterse a la ley y la validez de sus actos depende de que tengan una base legal. El principio de legalidad en derecho penal, es una columna esencial del derecho penal moderno, pues se convierte en el límite del Poder Punitivo del Estado, no pudiendo castigar conductas e imponer penas no previstas expresamente en la ley, quiere decir que toda intervención de éste en los derechos de las personas debe tener un fundamento legal y ser de carácter excepcional, así refuerza la seguridad jurídica.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

REPORTE # 4
LA ADMINISTRACION PÚBLICA
ALUMNA: ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ
MATRICULA: 304467


La Administración Publica consiste en el conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del Poder Ejecutivo, por lo cual quedan fuera de tal concepto los órganos de los Poderes Legislativos y Judicial que realizan funciones administrativas.

Por lo tanto, consideramos que el órgano es la conjunción de los dos elementos señalados, un complejo de atribuciones cuya realización se confía a las personas que integran el elemento subjetivo, así como las propias personas físicas a la que se confiere la competencia.
Para explicar por que la voluntad de determinadas personas físicas se considera la voluntad de la administración publica y como se le atribuyen los efectos jurídicos de los actos que aquellas realizan, se han elaborado la Teoría de la representación y la Teoría del órgano.

TEORIA DEL ORGANO
El órgano no es ni la persona física que realiza funciones del ente, ni la esfera de atribuciones que le son asignadas aquella: sino la unidad que resulta de la persona y las atribuciones, mas los medios puestos a su disposición para el funcionamiento de cada una de esas unidades en que el ente se descompone.

LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El Estado tiene tres formas de organización administrativa, la centralización, la desconcentración y la descentralización. Las dos primeras han dado lugar a considerar la administración directa del Estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados, y la tercera han sido consideradas una forma de administración indirecta, compuesta por personas públicas diferentes del Estado, pero con carácter estatal.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

REPORTE DE LECTURA NO. 3
ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ
MATRICULA: 304467

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes del Derecho Administrativo son los medios que se manifiestan los principios y normas que regulan un Estado, dentro de las mismas la que tiene más relevancia son las formales porque han influido en la formación y transformación del Derecho Administrativo.
Dentro de estas mismas fuentes formales del Derecho podemos tomar como principales:
La Constitución: Fuentes formal y directa del Derecho Administrativo, ley suprema de un Estado.
La ley: Es considera como un ordenamiento jurídico que regula las conductas de las personas.
El reglamento: Se identifica como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por un Presidente de la Republica, los Gobernadores o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
La jurisprudencia: Constituye la interpretación de manera habitual y reiterativa que hacen los órganos jurisdiccionales.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

UMNA: ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ

MATRICULA: 3044673

SEGUNDA LECTURA.- LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION



La Ciencia tiene un interés colectivo asumido por el Estado, que hace necesaria la administración en sus elementos básicos para llevar a cabo su realización como entidad. Es por ello que cuando nos referimos al conjunto de órganos que forman la estructura del Estado, la denominamos Administración Publica, que es un conjunto de órganos del Estado, como acción y estudio de eso órganos que no solo es estructura, sino también actividad. La política y la Administración Publica están estrechamente ligadas ya que ambas constituyen diferentes aspectos de un mismo fenómeno, el gobierno.

La Administración Publica hace presente diversas disciplinas que aportan sus principios y sus leyes desde sus ángulos particulares tales como la Economía, la Política, la Sociología, el Derecho.

El Derecho Administrativo se relaciona con otras ciencias tales como el Derecho Constitucional, el Derecho Civil, el Derecho Procesal, el Derecho Tributario, el Derecho Penal, y el Derecho Laboral, encontrando una amplia interrelación entre ambas es con el Derecho Laboral.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

ALUMNA: ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ

MATRICULA: 304467

ENSAYO: LA ACTIVIDAD DEL ESTADO



Hablamos que el Fin de todo Estado es el “ Bien Común” que es buscar la armonía para alcanzar los objetivos propios, de sus funciones que tiene varias etapas que son la Función Legislativa, Función Administrativa y Función Jurisdiccional, que todas ellas junto con los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial se lleva acabo un buen funcionamiento para todo Estado.

ELIZABETH REYNOSO GONZALEZ -

LOS FINES DEL ESTADO

En todo Estado de Derecho se basa en el comportamiento de sus órganos para el logro de un fin común, mediante diversos medios que van desde la estructuración de las normas, hasta la ejecución de los actos concretos. Para alcanzar dichos propósitos es lo que se conoce como “funciones del Estado” que será la solución de las controversias que se generen con la aplicación del Derecho, por medio de sus órganos Legislativos, Ejecutivos y Judiciales que es la actividad que realiza el Estado por medio de la función administrativa.