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Derecho y algo más

Leonor Cerda Velazquez

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LEONOR CERDA VELAZQUEZ -

LOS PROCEDIMIENTOS

LOS PROCEDIMIENTOS, LAS FUNCIIONES DEL ESTADO SE REALIZAN POR LAS ACCIONES QUE LES CORRESPONDE HACER A LOS DIVERSOS ORGANOS DE GOBIENNO DEL ESTADO, QUE EN MAYOR PARTE SE ENCARGAN DE RESOLVER CONFLICTOS DE LA COMUNIDAD Y DE LOS INDIVIDUOS DEL ESTADO PARA PODER MANTENER EL BIN COMUN ESTO SE LOGRA CON LAS LOS PROCEDIMIENTOS QUE REALIZA LOS DIFERENTES ORGANOS DE GOBIERO, COMO LEJISLATIVOS EJECUTIVOS Y JUDICIALES.
POR EJEMPLO, LA MANERA EN QUE SE REALIZA LA FUNCION ADMINISTRATIVA ES LA QUE MARCA LA AUTORIDAD Y LA LIBERTAD, OSEA SIENDO LIBRE PERO CON REGLAS PARA QUE TODOS PUEDAN SER LIBRES Y NO AFECTSAR EL BINE COMUN DE LA SOCIEDAD.
PROCESO Y PROCEDIMIENTO
EL PROCESO Y PROCEDIMIENTO FRACUENTEMENMTE SE CONFUNDEN, POR LO QUE EN ACTOS JURIDICOS EL PROCESO ES POR EJEMPLO CUANDO SE CREA UNA LEY, TODOS AQUELLOS ACTOS PARA LLEGAR A CREARLA EL FIN, EN CAMBIO LOS PROCEDIMIENTOPS SON LOS ACTOS DE VOTACIONES Y DECISIONES QUE SON LOS PROCEDIMIENTOS DEL PROCESO LEJISLATIVO. DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS SE ENCUENTRA EL PROCESO ADMINISTRATIVO, ES UN INSTRUMENTO FORMAL Y NECESARIOPARA LA PRODUCCION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION.

José Mario Charles Garza -

Veo que tus trabajos tienen como fuente wikipedia. Los ensayos deben ser auténticos, propios, originales. Si vas a utilizar una fuente cítala; wikipedia no es una fuente valida.

LEONOR CERDA VELAZQUEZ -

El principio de legalidad o Primacía de la ley el cual es un principio fundamental del Derecho público
Con estos principios está íntimamente conectada, la institución de la reserva de Ley que obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley.
La legalidad en el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, La legalidad penal es entonces un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito. Sus elementos. Se estudian, por un lado desde el punto de vista formal y en su significado material,
En sentido formal: implica, en primer término, la reserva absoluta y sustancial de ley, es decir, en materia penal solo se puede regular mediante una ley los delitos y las penas, no se pueden dejar a otras disposiciones normativas esta regulación, ni por la costumbre, ni por el poder ejecutivo ni por el poder judicial.
La reserva de ley constituye uno de los principios capitales que determinan la estructura del ordenamiento jurídico, tocando las bases mismas del funcionamiento del Estado, particularmente en la vinculación de los poderes que lo constituyen. En este contexto, las expresiones normativas que configuran el contenido propio de las conexiones sobre las cuales este principio opera son el reglamento y la ley, en cuanto constituyen las manifestaciones jurídicas naturales al ejercicio creador de Derecho del Estado. Así, el reglamento, como consecuente normativo de la potestad reglamentaria, se traduce en el instrumento operacional a través del cual el Poder Ejecutivo ejerce su actividad regulatoria. La ley, por su parte, es la norma jurídica por antonomasia, cuya generación corresponde al Poder Legislativo, en cuanto éste expresa la voluntad popular. De esta manera, es la Constitución la que se hace cargo del establecimiento de una fórmula de reserva de ley, la que, como veremos, difiere en sus contenidos dependiendo de los caracteres que el constituyente le establezca, de tal modo que el principio se adapta a la naturaleza propia del ordenamiento jurídico sobre el que opera, considerando una matriz fundamental con multifacéticas expresiones. En este entendido, el propósito del presente trabajo involucra dos aspectos determinantes. En primer lugar, precisar, dentro de lo posible, esta matriz conceptual que en definitiva nos permita entender las esencias que involucra la idea de reserva de ley. Y segundo, dar luces acerca del problema central que envuelve la aplicación del principio, esto es, la relación entre ley y reglamento. Respecto de la conceptualización de la reserva, consideraremos primero los antecedentes históricos en los cuales se enmarca el origen del principio.

LEONOR CERDA VELAZQUEZ -

REPORTE DE LECTURA
Administración Pública, es un término de límites imprecisos que lleva de la mano el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a los ciudadanos con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
Se encuentra principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo. Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de Administración Pública como las empresas estatales, a la vez que pueden existir juegos de Administración General en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.
Esta posición considera que una función deberá ser juzgada como administrativa, judicial o legislativa, dependiendo del órgano del gobierno que la desarrolle.
Desde este criterio, bien definido por ello como formal u orgánico, se desdeña la naturaleza de la función, y se califica a la misma según se encuentre atribuida por la ley, ya sea al Poder Legislativo, al Ejecutivo o bien al Judicial.

Se considera que la administración como todo a la casi totalidad de la actividad que desarrolla el Ejecutivo.
Aspecto objetivo o material de la división de funciones.
Otro punto de vista tiende a darle a cada función la calidad que le es propia según su naturaleza
Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material que prescinda del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos.
Desde la perspectiva objetiva o material se prescinde del órgano al que por ley se le atribuyan la realización de determinadas funciones, sino que se atiende al carácter que la propia doctrina jurídica ha atribuido a determinada función.
En este ámbito la función será entonces considerada como legislativa si culmina en un acto creador de un precepto normativo; se calificara de jurisdiccional si tiene por fin dirimir alguna controversia, o se considerará administrativa si mediante un acto administrativo se tiende a la satisfacción inmediata de una necesidad general.


leonor -

las normas del derecho mexicano se han praticado desde 1950 ya que o mas especificamente despues de la revolucion francesa esto dado a que los mexicanos al estar en esta situacion les surgio la nececidad de tener normas mas estrictas que regularan su comportamiento y asi poder evitar estos conflictos.

leonor -

La ciencia de la administración

La administración se encarga de los aspectos relacionados con el manejo y aplicación política de gobierno para analizar una solución y una mejor organización administrativa para hacer que se cumpla los fines del Estado.
El Derecho Administrativo como rama del Derecho es al que aplica los principios y las normas que equilibran la estructura y deberes de la administración publica relacionada con el Derecho Constitucional y otros obligando los diversos efectos, imponiendo castigos y sanciones que se deriven de esa naturaleza.

leonor -

Fundamentos Filosóficos de las Garantías Individuales.

Todas las actividades del ser humano giran alrededor de un solo propósito, que es el de superarse a si mismo y así encontrar la felicidad.
La persona humana tiene como finalidad su felicidad genérica, encontrar un valor especifico en su vida en otras palabras tener su propia personalidad.
La finalidad ultima del ser humano es seguir su propia naturaleza ósea su propia felicidad esta se defines como satisfacción permanente donde nada ni nadie puede cambiar nuestro estado de animo a consecuencia de actos hachos por otra persona.
Ningún ser humano va en busca de su felicidad con actos deliberados o inconscientes lo que nos lleva a que este siempre tenga el deseo como finalidad y la realización de lo deseado. Para que los actos que provocan la felicidad en el ser humano sean apreciables por los demás estos deben de estar de acuerdo con las normas morales que se imponen en la sociedad que estas están acompañadas de los valores de cada persona.
La libertad tiene como condición indispensable para tener su felicidad es la libertad y así poder llevar a cabo su objetivo final. El ser humano es naturalmente libre solo depende de el de los medios que utilizara para su libertad.
El bien común es aquel que se lleva a cavo por medio de todos los habitantes existentes en un territorio determinado y por supuesto por el poder que los rige, en esto solo hay que entender que va de la mano con lo de la libertad como cuando se dice mi libertad termina cuando comienza la de otra persona.
Todo ser humano esta sujeto al gobierno, a sus reglas, que estas fueron echas para lograr un bien común entre todos los seres humanos.
Con todo esto podemos darnos cuenta que la libertad humana no es absoluta sino que tenemos ciertas limitaciones como lo dije hace un momento mi libertad termina cuando empieza la del otro, el gobierno esta en su derecho de imponer sus reglas, claro, siempre y cuando estén apegadas a ley, estas deberán cumplirse a menos que el gobernado este en su derecho de reclamar lo contrario, en caso de que se le impusiera un castigo o alguna pena.
Con esto dando por terminado se dice que las normas que regulan el orden jurídico lo hacen sobre o en contra de la voluntad del individuo claro siempre teniendo en cuenta que la autoridad debe de respetar una esfera mínima de la actividad humana y que esto lo lleve a su felicidad.










leonor -

El fin del estado en mi punto de vista y delo que e aprendido es el de garantizar el bien común entre los habitantes de un territorio en común, es el de garantizar la paz, asegurar la libertad de los habitantes así como promover la justicia entre los mismos, siempre tomando en cuenta las normas jurídicas.