Tu primera publicación no puede considerase un ensayo, falta una estructura que clarifique el objetivo, el desarrollo y las conclusiones de tu posicionamiento.
J. Carlos Gomez -
LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA El ejercicio del poder del Estado previsto por el Art 49 de nuestra Constitución donde especifica que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Donde manifiesta que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, con forme a lo dispuesto en el art 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del art 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar. Desde el punto de vista objetivo se conceptualiza a la Administración Pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continúa y espontanea realizan los órganos del estado para atender los intereses públicos. No interesa cual es el órgano que realiza tal actividad, pues la misma puede efectuarse por los órganos de los poderes. Para la teoría de la representación en modelos de derecho privado, existe una separación entre los dos elementos que integran el órgano: la persona jurídico-administrativa y el individuo físico, no podemos hablar de dos sujetos y dos voluntades en forma independiente, puesto que en la actuación de la administración se trata de una sola entidad que se compone de un elemento objetivo, unidad abstracta creada por la ley, uno subjetivo, persona física que expresa la voluntad de aquella, que se funde en una sola entidad. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA El ejercicio de la función administrativa que el estado realiza para la consecución de sus fines requiere de una organización de sus elementos materiales con el propósito de conseguir su mejor utilización. El funcionamiento de dicha organización hace necesaria la utilización de diferentes formas de estructuración, todo ello con las necesidades y propósitos que se proponga la administración. Comúnmente las administrativas parten de 3 formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización. Las primeras dos han dado lugar a considerar la administración directa del estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados, y la tercera considerada una forma de administración indirecta integrada por personas públicas diferentes del estado pero con carácter estatal.
LA CENTRALIZACION De acuerdo a lo establecido con el art 90 constitucional la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expide el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación para las entidades paraestatales la intervención del ejecutivo federal en su operación. Eta forma de organización administrativa presupone una estructura que agrupa los diferentes órganos que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene a su cargo. LA DESCENTRALIZACION La creación de organismos por ley o por decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, o para la prestación de un servicio publico o social, o para la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
juan carlos -
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Por fuentes se entiende al fenómeno o acto que crea algo, donde nace o se crea una cosa , como lo dice el maestro García Máynez , lo identifica como aquello que produce o genera al derecho, y de acuerdo a sus características puede ser formal, material e histórica. Entendiendo al derecho administrativo, es lo que crea o nacen los fundamentos y principios jurídicos que engloban esta disciplina jurídica. Son fuentes del derecho administrativo los medios de producción en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del derecho; las materiales o reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en determinado momento influyen para determinar el contenido de la normatividad; y las formales es el proceso de formación del derecho. La fuente formal y directa del derecho administrativo es la constitución, Ley suprema de un estado que es producto de la soberanía del pueblo, a través de su constitución establece al Estado Mexicano, por lo que solo el pueblo, y no sus órganos puedan reformar la Ley Suprema. La constitución es la base principal del derecho administrativo ya que establece lineamientos imperativos. La constitución regula al poder público, estructurando al Estado, la competencia de sus órganos y estableciendo las garantías y derechos fundamentales o derechos públicos. La constitución es la ley suprema del país y por lo tanto la base del sistema jurídico mexicano, todas las autoridades deben estar acordes a las directrices que ella establece. La constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema jurídico y por lo tanto, del derecho administrativo, ya que todas las normas administrativas se derivan de ella. Otra fuente del derecho administrativo se integra en las leyes, que son ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas de manera general y obligatoria donde impera la disciplina que deriva las reglas y principios de derecho. Como lo establece el art 70 constitucional toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Existen diferentes tipos de leyes, en materia administrativa, el poder legislativo tiene grandes facultades que sirven para regular los aspectos de la Administración, Orgánicos, reglamentarios y ordinarios. La ley administrativa debe ser oportuna, como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas en forma inmediata, continua, concreta y espontanea, lo cual solo se conseguirá en la medida en que las leyes administrativas estén debidamente dirigidas a la con creación de tal finalidad, dotando a los órganos administrativos de facultades eficaces para que de manera oportuna se satisfagan las necesidades de la población. El principio de autoridad formal de la ley se manifiesta en el sentido de que las normas legales son obligatorias en tanto no hayan sido modificadas o derogadas. Además establece su obligatoriedad en tanto no sea reformada o derogada sirve para resolver los problemas que puedan suscitarse entre las leyes generales y las especiales, así como entre las leyes federales o locales. La jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterada hacen los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios. En nuestro país es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que en la misma tiene para los órganos jurisdiccionales, e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuación, en tanto de no hacerlo, el acto que llegaran a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado, debemos considerar que la jurisprudencia no es creadora de normas jurídicas en sentido formal, aunque materialmente goza de los atributos de las normas. Las circulares son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público. Por ello las circulares no pueden modificar las disposiciones legales ni reglamentarias, en cuanto que su finalidad es ser un instrumento de carácter interno para facilitar a los funcionarios inferiores la aplicación de ciertos preceptos de la administración pública. La doctrina es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales. La doctrina es un fuente indirecta del derecho en tanto que el legislador se apoye en ella para emitir las normas jurídicas, así como el juzgador o administrador también las utilizan en la aplicación de las disposiciones administrativas.
J. Carlos Gomez -
LAS FUNCIONES DEL ESTADO Funciones del Estado, el Estado puede realizar las funciones de regulador o de ejecutor de actividades, la expresión función es de difícil aprehensión, pero se puede precisar diciendo que es la forma de la actividad del Estado que se manifiesta como expresión creadora de normas, como aplicación concreta de la ley o como solución de conflictos jurídicos entre las personas. Para ejercer sus funciones el estado crea diferentes organismos, a los cuales son atribuidos diversas potestades, directamente por la constitución. Así tenemos un congreso al que se le asigna la creación de normas generales, impersonales, abstractas y obligatorias, que regularan la actuación de los propios órganos y de los sujetos que están sometidos al Estado. FUNCION LEGISLATIVA Es la actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas, su generalidad se manifiesta en el hecho de que su aplicación debe incluir a todas las personas, sin distinción alguna, mientras se encuentre vigente; su imperavitividad en la necesidad de sometimiento, desde el punto de vista material debe prescindir de la consideración de su creador, solo se debe tomar en cuenta la naturaleza propia del acto en que se manifiesta. FUNCION JURISDICCIONAL En virtud de los fines del Estado, esta función solo puede ser realizada por el Estado, a través de la declaración que se manifiesta en un acto concreto, generalmente la sentencia. La función jurisdiccional tiene como fin el respeto de la norma que ha sido producto de la función legislativa, al darle definitividad a la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada, por la cual no podrá ser modificada. Desde el punto de vista formal y orgánico, la función jurisdiccional solo es realizada por los órganos judiciales que la constitución establece; que son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales Unitarios y colegiados de Circuito, Tribunal Federal Electoral y los Juzgados de Distrito. FUNCION ADMINISTRATIVA En materia fundamental del Derecho Administrativo, plantea problemas en lo que respecta a su definición. Para identificar la la función Administrativa es necesario partir de la idea de la ejecución de los actos que se manifiestan en cumplimiento a disposiciones legales, la función Administrativa se manifiesta en el cumplimiento del mandato legal, para que el Estado realice sus fines. Desde el punto de vista u orgánico, la función administrativa será toda la actuación que realice el poder ejecutivo. LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO Son las tareas asignadas al Estado para la realización de sus fines , el Estado procura desarrollar diversas aéreas de la actividad económica de los particulares o regiones determinadas del territorio nacional. Con relación a las atribuciones de servicio, estas se manifiestan en la actividad tendiente a satisfacer las necesidades generales de los particulares, ya sea en forma directa o concesionada. De esta manera podemos concluir diferenciando los conceptos fines, funciones, atribuciones y actividades del Estado, al afirmar que los fines son los propósitos que el Estado pretende alcanzar, concretizados en el bien público; las funciones son las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal; las atribuciones son el contenido de esa actividad que se manifiesta en tareas o cometidos específicos para cada órgano; y la actividad estatal es la expresión material de la actuación de los órganos públicos.
J. Carlos Gomez -
LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION
El conjunto de organos que forman la estructura del Estado la denominamos Administracion Publica. Surge de la sociedad y la han estudiado diversas ciencias sociales, en lo juridico el Derecho Administrativo, en lo politico la Ciencia de la Administracion. La administracion se encarga de los aspectos relacionados con el manejo y aplicacion politica de gobierno para analizar una solucion y una mejor organizacion administrativa para hacer que se cumpla los fines del Estado. La politica y la Administracion Publica estan estrechamente ligadas ya que las dos forman parte de la organizacion del gobierno. El Derecho Administrativo es parte de la ciencia juridica que estudia los principios y las normas de la Administracion, la Administracion publica realiza actividades legisslativas y judiciales con el proposito de equilibrar los poderes y brinda el manteniminto de su independencia, realizando reglamentos y juzgar en el ambito administrativo apegado a la legalidad. El Derecho Administrativo como rama del Derecho es al que aplica los principios y las normas que equilibran la estructura y deberes de la administracion publica relacionada con el Derecho Constitucional, Tributario, y asi mismo aplicandolo al Derecho Penal, obligando los diversos efectos, imponiendo castigos y sanciones que se deriven de esa naturaleza; en el ambito Laboral como mediador de las relaciones laborales; en el Derecho Procesal al defender los intereses de lo administrado realizando procesos y procedimientos que regulen las leyes administrativas.Al involucrar al Derecho Mercantil regulando las actividades comerciales con la Administracion Publica realizando operaciones que antes se encontraban reservadas a los particulares.
carlos gomez -
LOS FINES DEL ESTADO Al estado le corresponde facilitar los recursos indispensables para el logro del "bien comun", a traves de sus funciones. Imponer justicia, garantizar armonia, con el objetivo de complacer el fin primordial. La resolucion de los actos del Estado influira en su labor, ya que le corresponde cubrir sus exigencias siendo por incaridad de los particulares o por ser inherente a su soberania, facultado en realizar las funciones de ordenador o sancionador de actividades, funcionando el Estado a traves de los tres organos de gobierno. La labor estatal es la manifestacion real de la expresion de los organos publicos.
8 comentarios
eduardo -
eduardo -
José Mario Charles Garza -
J. Carlos Gomez -
El ejercicio del poder del Estado previsto por el Art 49 de nuestra Constitución donde especifica que el supremo poder de la federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Donde manifiesta que no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, con forme a lo dispuesto en el art 29 en ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del art 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Desde el punto de vista objetivo se conceptualiza a la Administración Pública como la actividad que de manera concreta, inmediata, continúa y espontanea realizan los órganos del estado para atender los intereses públicos.
No interesa cual es el órgano que realiza tal actividad, pues la misma puede efectuarse por los órganos de los poderes.
Para la teoría de la representación en modelos de derecho privado, existe una separación entre los dos elementos que integran el órgano: la persona jurídico-administrativa y el individuo físico, no podemos hablar de dos sujetos y dos voluntades en forma independiente, puesto que en la actuación de la administración se trata de una sola entidad que se compone de un elemento objetivo, unidad abstracta creada por la ley, uno subjetivo, persona física que expresa la voluntad de aquella, que se funde en una sola entidad.
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El ejercicio de la función administrativa que el estado realiza para la consecución de sus fines requiere de una organización de sus elementos materiales con el propósito de conseguir su mejor utilización.
El funcionamiento de dicha organización hace necesaria la utilización de diferentes formas de estructuración, todo ello con las necesidades y propósitos que se proponga la administración.
Comúnmente las administrativas parten de 3 formas de organización administrativa: la centralización, la desconcentración y la descentralización. Las primeras dos han dado lugar a considerar la administración directa del estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados, y la tercera considerada una forma de administración indirecta integrada por personas públicas diferentes del estado pero con carácter estatal.
LA CENTRALIZACION
De acuerdo a lo establecido con el art 90 constitucional la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expide el congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarias de estado y definirá las bases generales de creación para las entidades paraestatales la intervención del ejecutivo federal en su operación.
Eta forma de organización administrativa presupone una estructura que agrupa los diferentes órganos que la componen, bajo un orden determinado, alrededor de un centro de dirección y decisión de toda la actividad que tiene a su cargo.
LA DESCENTRALIZACION
La creación de organismos por ley o por decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para la realización de actividades estratégicas o prioritarias, o para la prestación de un servicio publico o social, o para la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
juan carlos -
Por fuentes se entiende al fenómeno o acto que crea algo, donde nace o se crea una cosa , como lo dice el maestro García Máynez , lo identifica como aquello que produce o genera al derecho, y de acuerdo a sus características puede ser formal, material e histórica.
Entendiendo al derecho administrativo, es lo que crea o nacen los fundamentos y principios jurídicos que engloban esta disciplina jurídica.
Son fuentes del derecho administrativo los medios de producción en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la administración pública. Las fuentes históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del derecho; las materiales o reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en determinado momento influyen para determinar el contenido de la normatividad; y las formales es el proceso de formación del derecho.
La fuente formal y directa del derecho administrativo es la constitución, Ley suprema de un estado que es producto de la soberanía del pueblo, a través de su constitución establece al Estado Mexicano, por lo que solo el pueblo, y no sus órganos puedan reformar la Ley Suprema.
La constitución es la base principal del derecho administrativo ya que establece lineamientos imperativos.
La constitución regula al poder público, estructurando al Estado, la competencia de sus órganos y estableciendo las garantías y derechos fundamentales o derechos públicos.
La constitución es la ley suprema del país y por lo tanto la base del sistema jurídico mexicano, todas las autoridades deben estar acordes a las directrices que ella establece.
La constitución representa la fuente de mayor fuerza de todo el sistema jurídico y por lo tanto, del derecho administrativo, ya que todas las normas administrativas se derivan de ella.
Otra fuente del derecho administrativo se integra en las leyes, que son ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas de manera general y obligatoria donde impera la disciplina que deriva las reglas y principios de derecho.
Como lo establece el art 70 constitucional toda resolución del congreso tendrá el carácter de ley o decreto.
Existen diferentes tipos de leyes, en materia administrativa, el poder legislativo tiene grandes facultades que sirven para regular los aspectos de la Administración, Orgánicos, reglamentarios y ordinarios.
La ley administrativa debe ser oportuna, como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas en forma inmediata, continua, concreta y espontanea, lo cual solo se conseguirá en la medida en que las leyes administrativas estén debidamente dirigidas a la con creación de tal finalidad, dotando a los órganos administrativos de facultades eficaces para que de manera oportuna se satisfagan las necesidades de la población.
El principio de autoridad formal de la ley se manifiesta en el sentido de que las normas legales son obligatorias en tanto no hayan sido modificadas o derogadas. Además establece su obligatoriedad en tanto no sea reformada o derogada sirve para resolver los problemas que puedan suscitarse entre las leyes generales y las especiales, así como entre las leyes federales o locales.
La jurisprudencia constituye la interpretación que de manera habitual y reiterada hacen los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios. En nuestro país es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que en la misma tiene para los órganos jurisdiccionales, e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuación, en tanto de no hacerlo, el acto que llegaran a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado, debemos considerar que la jurisprudencia no es creadora de normas jurídicas en sentido formal, aunque materialmente goza de los atributos de las normas.
Las circulares son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público.
Por ello las circulares no pueden modificar las disposiciones legales ni reglamentarias, en cuanto que su finalidad es ser un instrumento de carácter interno para facilitar a los funcionarios inferiores la aplicación de ciertos preceptos de la administración pública.
La doctrina es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales. La doctrina es un fuente indirecta del derecho en tanto que el legislador se apoye en ella para emitir las normas jurídicas, así como el juzgador o administrador también las utilizan en la aplicación de las disposiciones administrativas.
J. Carlos Gomez -
Funciones del Estado, el Estado puede realizar las funciones de regulador o de ejecutor de actividades, la expresión función es de difícil aprehensión, pero se puede precisar diciendo que es la forma de la actividad del Estado que se manifiesta como expresión creadora de normas, como aplicación concreta de la ley o como solución de conflictos jurídicos entre las personas.
Para ejercer sus funciones el estado crea diferentes organismos, a los cuales son atribuidos diversas potestades, directamente por la constitución. Así tenemos un congreso al que se le asigna la creación de normas generales, impersonales, abstractas y obligatorias, que regularan la actuación de los propios órganos y de los sujetos que están sometidos al Estado.
FUNCION LEGISLATIVA
Es la actividad estatal que tiene por objeto la creación de normas jurídicas, su generalidad se manifiesta en el hecho de que su aplicación debe incluir a todas las personas, sin distinción alguna, mientras se encuentre vigente; su imperavitividad en la necesidad de sometimiento, desde el punto de vista material debe prescindir de la consideración de su creador, solo se debe tomar en cuenta la naturaleza propia del acto en que se manifiesta.
FUNCION JURISDICCIONAL
En virtud de los fines del Estado, esta función solo puede ser realizada por el Estado, a través de la declaración que se manifiesta en un acto concreto, generalmente la sentencia. La función jurisdiccional tiene como fin el respeto de la norma que ha sido producto de la función legislativa, al darle definitividad a la sentencia que adquiere la calidad de cosa juzgada, por la cual no podrá ser modificada. Desde el punto de vista formal y orgánico, la función jurisdiccional solo es realizada por los órganos judiciales que la constitución establece; que son: la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales Unitarios y colegiados de Circuito, Tribunal Federal Electoral y los Juzgados de Distrito.
FUNCION ADMINISTRATIVA
En materia fundamental del Derecho Administrativo, plantea problemas en lo que respecta a su definición.
Para identificar la la función Administrativa es necesario partir de la idea de la ejecución de los actos que se manifiestan en cumplimiento a disposiciones legales, la función Administrativa se manifiesta en el cumplimiento del mandato legal, para que el Estado realice sus fines. Desde el punto de vista u orgánico, la función administrativa será toda la actuación que realice el poder ejecutivo.
LAS ATRIBUCIONES DEL ESTADO
Son las tareas asignadas al Estado para la realización de sus fines , el Estado procura desarrollar diversas aéreas de la actividad económica de los particulares o regiones determinadas del territorio nacional. Con relación a las atribuciones de servicio, estas se manifiestan en la actividad tendiente a satisfacer las necesidades generales de los particulares, ya sea en forma directa o concesionada. De esta manera podemos concluir diferenciando los conceptos fines, funciones, atribuciones y actividades del Estado, al afirmar que los fines son los propósitos que el Estado pretende alcanzar, concretizados en el bien público; las funciones son las diferentes formas en que se da a conocer la actividad estatal; las atribuciones son el contenido de esa actividad que se manifiesta en tareas o cometidos específicos para cada órgano; y la actividad estatal es la expresión material de la actuación de los órganos públicos.
J. Carlos Gomez -
El conjunto de organos que forman la estructura del Estado la denominamos Administracion Publica. Surge de la sociedad y la han estudiado diversas ciencias sociales, en lo juridico el Derecho Administrativo, en lo politico la Ciencia de la Administracion. La administracion se encarga de los aspectos relacionados con el manejo y aplicacion politica de gobierno para analizar una solucion y una mejor organizacion administrativa para hacer que se cumpla los fines del Estado. La politica y la Administracion Publica estan estrechamente ligadas ya que las dos forman parte de la organizacion del gobierno. El Derecho Administrativo es parte de la ciencia juridica que estudia los principios y las normas de la Administracion, la Administracion publica realiza actividades legisslativas y judiciales con el proposito de equilibrar los poderes y brinda el manteniminto de su independencia, realizando reglamentos y juzgar en el ambito administrativo apegado a la legalidad.
El Derecho Administrativo como rama del Derecho es al que aplica los principios y las normas que equilibran la estructura y deberes de la administracion publica relacionada con el Derecho Constitucional, Tributario, y asi mismo aplicandolo al Derecho Penal, obligando los diversos efectos, imponiendo castigos y sanciones que se deriven de esa naturaleza; en el ambito Laboral como mediador de las relaciones laborales; en el Derecho Procesal al defender los intereses de lo administrado realizando procesos y procedimientos que regulen las leyes administrativas.Al involucrar al Derecho Mercantil regulando las actividades comerciales con la Administracion Publica realizando operaciones que antes se encontraban reservadas a los particulares.
carlos gomez -
Al estado le corresponde facilitar los recursos indispensables para el logro del "bien comun", a traves de sus funciones.
Imponer justicia, garantizar armonia, con el objetivo de complacer el fin primordial. La resolucion de los actos del Estado influira en su labor, ya que le corresponde cubrir sus exigencias siendo por incaridad de los particulares o por ser inherente a su soberania, facultado en realizar las funciones de ordenador o sancionador de actividades, funcionando el Estado a traves de los tres organos de gobierno. La labor estatal es la manifestacion real de la expresion de los organos publicos.