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Derecho y algo más

Manuel de Jesus Lara García

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manuel de jesus lara garcia -

Autor manuel de jesus lara garcia


Nuestro marco jurídico y todas las disposiciones normativas que lo regulan establecen todos los principios como son de reserva, de retroactividad, y de legalidad esto favoreciendo y protegiendo la mas amplia gama de derechos y garantías que se encuentran en nuestra carta magna, vayamos pues analizar cada uno que para mi punto de vista es el mas importante que es el principio de legalidad este como derecho publico esta íntimamente ligada la reserva de ley, que este se diferencia del principio de legalidad ya que expresa la relación entre norma y ordenamiento,
Ahora hablando del principio de reserva de ley, es un principio establece las relaciones entre la ley y las demás normas jurídicas que no tienen rango como ley , hablando del principio de retroactividad de la ley se entiende como todas las leyes penales en cuanto beneficien y sean favorables al reo ,
El conocimiento de todas estos principios es uno de los enunciados ,perdurables y prácticos que establecidos en nuestra máxima ley que es la constitución, y el estado como garante de estos principios sin ,hacer distinción de raza ,grupo étnico ,ni pensamientos de ahí que surga esa armonía donde todos por los connacionales por igual condiciones sean protegidos en estos principios
Conclusión; todo orden jurídico debe contener candados hasta donde la autoridad puede ejercerlos hacia los gobernados y así los gobernados hacer valer esos derechos como ciudadano y entender que las obligaciones que conlleva el vivir en sociedad son mas que un interés individual, y el grupo, organización, o ente político religioso se debe a las necesidades de un todo que es la nación estado

manuel de jesus lara garcia -

La administración publica subjetivamente hablando a la cual se le denomina administración estatica,en el campo de la ciencia jurídica ha sido necesario explicar y fundamentar de que forma los entes ,a quienes el derecho les concede personalidad, pueden actuar ,obligarse y ejercer sus facultades . en nuestra lectura ,preciso comentar que aquellos órganos del estado que tienen a su cargo la función administrativa, desde el punto de vista formal ,es decir a los que integran la administración publica federal, y podemos deducir que esta no tiene personalidad jurídica, ya que solo es el instrumento ,para que el estado cumpla con sus fines, por tanto subrayo que el órgano es la conjunción de los dos elementos señalados, un complejo de atribuciones cuya realización se confía a las personas que integran el elemento subjetivo ,así como las propias personas físicas a las que se le confiere la competencia.
Para hablar del órgano administrativo nos referimos como la persona que expresa la voluntad del estado ,que pueden ser presidente, secretario ,director, alguno difieren de esto y lo identifican como la estructura material que por ley tiene atribuidas un conjunto de facultades concluimos que es la unidad que resulta de la persona y las atribuciones.
Para hablar de la organización administrativa puedo decir que esta integrada por unas serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y territorio y cuantía a fin de que la acción de sus componentes no interfiera entre si y una de estas formas de organización como lo establece la constitución es centralizada y la concebimos como la estructura en la cual el conjunto de órganos administrativos de un país están enlazados bajo la dirección de un órgano central único y encuentran su principio en la diversidad de funciones
Podemos mencionar a la descentralización implica: la creación de un ente a través de la leyó decreto del legislativo o ejecutivo,posse una personalidad jurídica propia diferente de la del estado que es su antecesor.posse un patrimonio propio aunque pertenece al estado se maneja y se aplica de acuerdo con los fines de la persona ,realiza actividades estratégicas como aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social,
También tenemos una organización desconcentrada cuando, dentro de un órgano central funciona otro órgano, con alguna libertad técnica y el titular de ese órgano depende directamente del titular del órgano central y estas unidades desconcentradas no tienen relación jerárquica de otras unidades centrales, no cuentan con patrimonio propio y carecen de personalidad jurídica.
Como ultima anotación, loa órganos administrativos de acuerdo a sus elementos personales se clasifican en órganos unipersonales monocraticos y órganos pluripersonales o colegiados ,los primeros son aquellos cuyo titular es un solo individuo ,los segundos están integrados por dos o mas personas ,por lo que su voluntad se forma con la .concurrencia de los integrantes que se encuentran en un mismo nivel ,realizan la misma función y deciden por liberación, y en ocasiones por votación,

manuel de jesus lara garcia -

Las fuentes del derecho

Por fuente entendemos todo aquello dondecse origina una cosa ,comofuente del derecho como aquello que produce derecho y que de acuerdo ,a sus caracteristicas puede ser ,formal,material,e historica, tratandose derecho administrativo ,indica todo aquel que genera principios y reglas juridicas de la administracion publica. Al hablar de este nos referimos a una disiplina cientifica, no como al conjunto de normas administrativas,
Como fuente formal de este tenemos a la constitucion,como espina dorsal del derecho administrativo toda vez que de ellas derivan normas y principios que establecen lineamientos imperativos a los que ajustarse toda norma estatal.asi tememos que esta formalidad de la ley regula al poder publico.
La ley como fuente del derecho administrativo, de ahí tenemos que las ley suprema de al nacion esta integrada por ,las leyes del congreso de la union, que emanen de ella y todos los tratados que estan de acuerdo con la misma,y esta determina aspectos material y formal. Es decir para su precision debe tomarse en cuenta la naturaleza intriseca de su cnotenido y el organo del cual haya emanado.
Como fuente formal y dotecta del derecho administrativo tenemos al regalemento, es cual decimos que es un conjunto de normas generales abstractas y obligatorias,expedidas por el ejecutivo federal, estatal, y el jefe de gobierno del distrito federal,y estos pueden ser de ejecucion o de organización tambien podemos diferenciar entre reglamento y ley la segunda es producto del poder legislativo,y la primera del poder ejecutivo,en cuanto a su exisrencia,la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento.otras fuentes del derecho son la jurisprudencia.que dentro del dentro del derecho constituye la interpretacion que de manera habitualy triterativa hacen los organos jurisdiccionales

manuel de jesue lara garcia -

Reporte de lectura: la ciencia de la administracion

El estado interés colectivo tarea, y función necesaria de la administración publica, al integrar un conjunto de órganos que dan lugar a la estructura del estado. Diversas son las ciencias que auxilian su organización y acción al a administración publica, ciencias como el derecho administrativo, en la rama política las ciencias sociales en lo jurídico, y en lo político la ciencia de la administración con esta ultima se logra una mejor organización administrativa que va de la mano la eficiencia y efectividad para el ogro de los fines estatales. en resumen entendemos las actividades de grupos que cooperan para alcanzar objetivos comunes y teniendo como fin el bien común esto es la administración publica.
Al identificar la ciencia de la administración con la ciencia política estrechamente ligadas donde ambas constituyen diferentes aspectos de un mismo fenómeno el gobierno cuando el gobierno implementa planes generales y los lleva a cabo lo llamamos política y puede ser desde política educativa, económica y muchas mas y cuando establece los medios en especifico esta administrando a través delos recursos captados para llevarlos a cabo.
Ahora el derecho administrativo se relaciona de manera autónoma ,algunas de estas disciplinas supone como el producto del estado de derecho los cuales se encuentran regulados en la constitución ya que todas estas disciplinas que integran se le conoce como derecho publico en suma podemos argumentar que el derecho administrativo tiene sus limitaciones en la constitución
Podemos que el concepto de administración ha ido evolucionado cuando se le asume como servicio como satisfacción de necesidades publicas y cuando se le relaciona con el estado son el resultado de una administración publica estatal..

manuel de jesus lara garcia -

E N S A Y O: MANUEL DE JESUS LARA GARCIA.

La vida en grupo o pueblos nómadas como solían llamarse ,cuando no se dan las condiciones .para que ese grupo pudiera asentarse en un determinado lugar, para esto uno de los factores que determinan que estos grupos sean de población mas extensa, hasta lograr que en sus condiciones de vida ,había un fin especifico ,un estado de bienestar, en causándolo a su vida interior y exterior, buscando así una satisfacción permanente , resultado de actos diversos, como la libertad humana, la libertad social, la ultima de las libertades es cuando el estado entra en acción como órgano regulador del bien común que determina, el logro de la satisfacción, de las necesidades de esos seres humanos que conforman ese grupo, población o núcleo de habitantes, todos estos grupos logran en conjunto fines, propósitos donde esta sociedad y estado no podrían, existir ni alcanzar esos fines sin la existencia de un poder llamado autoridad,
El estado mexicano, como garante del desarrollo de todos sus habitantes ,es uno de los mas completos y complejos en lo que se refiere a sus funciones, acciones que derivan en desigualdad de ciertas regiones en desarrollo y crecimiento de estas mismas, ahora hagamos una retrospectiva de la composición de poderes en el estado nación mexicana , el equilibrio entre poderes no existía ni se tenían delimitada las funciones ,acciones del estado, como estudiosos del derecho podemos ver como este, ha ido creciendo, desarrollándose y los poderes ahora asumen el papel para el que fueron creados buscando el equilibrio los tres poderes como lo son el ejecutivo, eril poder judicial y el poder legislativo,
Adentrándonos dentro del derecho administrativo vemos como cada poder como el poder judicial, abministra sus recursos atraves de sus reglamentos y estos sancionados a la vez, por el consejo de la judicatura todo el actuar de sus jueces dentro de la administración de justicia el poder judicial acciona mecanismos de control en su jurisdicción o áreas que le competen para hacer de su tarea una labor de control y vigilancia como sus propios reglamentos internos lo marca.
El poder ejecutivo que lo representa el presidente del a república tiene su carácter de administrador de los recursos y posee esa facultad discrecional de tomar decisiones en bien de la comunidad a veces se torna un poquito electorero tales decisiones para favorecer los intereses de partido y así sacar ventaja de la contienda electoral , la ley de la administración publica tiene claramente los objetivos ,establecidos a que se abran de ajustar en tiempo, lugar, para que se logren resultados tangibles al conjunto de la población y sociedad.
En el caso del poder legislativo tiene mucha importancia en materia de legislación para que ,las funciones que establece la ley estén adecuadas a la realidad dentro ,de lo administrativo el poder legislativo a través de sus reglamentos delimita sus acciones, como son fiscalización, regulación del mismo poder para que el fin que busca la administración publica el bien común.
Dentro de la doctrina del bien común se pueden analizar bajo criterio formal, y el material en propias entiendo que ,bien común es la armonía entre corrientes individualistas y colectivistas, para garantizar esto el estado a través del derecho debe garantizar una esfera mínima de acción a favor del gobernado como individuo, tolerando el desempeño de su potestad libertaria, en sus variadas manifestaciones, como lo es la libertad de trabajo, de expresión, de pensamiento, de reunión, de asociación, de tal manera que aunque sea mandamientos constitucionales no debe quedar como letra muerta y que esa libertad individual natural, de ser un simple fenómeno de hecho, se convierte en lo que constituye los derechos públicos subjetivos, el actuar a favor de la comunidad a parte de que el individuo como ser social no solo debe enfocar su actividad al logro de su beneficio personal debe anteponer lo colectivo ,aunque dentro del orden jurídico el poder publico le imponga obligaciones individuales publicas.
Lo material del bien común es determinar hasta que punto debe, el orden jurídico limitar la actividad y esfera de los particulares y hacer prevalecer frente a estos los intereses y derechos sociales con el afán de proteger los intereses de la sociedad no se debe restringir el ámbito de actividad de la persona humana, que impida a esta realizar su fines individuales.
Cuando entendemos que fijar el bien común debe atender diversos factores, propios de cada pueblo, nación como loes la tradición, idiosincrasia ,la raza, los problemas sociales su cultura, los problemas económicos etc.. pero siempre respetando el desenvolvimiento libre individual y colectivo, si vemos que el elemento central del bien común es la persona humana(individuo) que en grupo forman la sociedad, por lo que si se procura la felicidad de cada uno de ellos por consecuencia el resultado de este es el bien colectivo de todos en sociedad .
Así que todo acto que realice el individuo que dañe los derechos e intereses de otra persona atenta contra la libertad y por tanto contra la justicia y sale del marco de legalidad, de ahí que toda persona de acuerdo al principio de solidaridad humana, debe realizar su conducta en beneficio siempre de los grupos mayoritarios que conforman su sociedad.
Por ultimo hablar del régimen jurídico que tenga como finalidad la justicia social ,si se trata de explotación del individuo por el propio estado esto impide que se de la armonía y justicia social al asumir el papel de gobernado , cada persona se encuentra sometida a normas jurídicas fundamentales que constituyen las garantías individuales a la par de estas también el orden jurídico establece un conjunto de normas que fijan las bases conforman a las cuales el estado proveen el bienestar de los sectores de la sociedad a esto lo conocemos como garantías sociales y esto como estado hace de individuo que se la armonía , tanto en grupo como individual y así garantizar el bien común….

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Alumno: Manuel de Jesús Lara García

El individuo al integrarse en grupos, tienden a formar parte de una sociedad en constante evolución y de ahí nace como administrar mejor los recursos para lograr propósitos que de manera social y compartida se busquen formas ,medios y contenidos, para precisar mejor esos fines y propósitos surge la figura del estado ,sin embargo la satisfacción de las necesidades individuales de la población no les corresponde al estado como lo mencionaba al principio si no que esta figura solo facilita los medios idóneos para que se satisfagan, el cooperar a la evolución progresiva. A esto llamaríamos funciones de estado, preciso decir que toda función estatal hablando de estado nación, es fuente creadora de normas. Citando a mostesqui revela que son :tres las funciones de estado de forma legislativa, ejecutiva ,y judicial, entrando en materia la función administrativa que esta se manifiesta, en el cumplimiento del mandato legal, para que el estado .realice sus fines ya sea en materia de seguridad publica y servicios públicos, toda esta función llevada a cabo, como ejecución de ley y produce situaciones jurídicas individuales, las características de concreción(son de carácter general y abstracto) de inmediatez(de manera mediata) de continuidad(de manera permanente o interrumpida),y por ultimo de espontaneidad,(sin necesidad de que se pida por el interesado). Por lo tanto la función administrativa llevada a cabo por los otros poderes del punto de vista formal y material, lo realizan elaborando su propio presupuesto, y también nombrando a los servidores públicos en los diferentes órganos de su administración, hablando del estado en materia de atribuciones, en nuestro país se puede decir que dependiendo del partido en el poder son los matices que ciertos figuras le imprimen a la atribución confundiendo función y actividad. Y en esencia debería ser el contenido de esa actividad que se manifiesta en tareas o cometidos específicos para cada órgano y la actividad estatal es el resultado de la expresión material de la actuación de los órganos públicos estatales.