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Derecho y algo más

Humberto Antonio Magdaleno Paredes

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HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

Reporte de lectura “El Procedimiento Administrativo” de Luis h. Delgadillo, pag.197-213
El licenciado Luis H. Delgadillo dice que; “el procedimiento administrativo viene a ser el vinculo que liga a dos sujetos de derecho: administrato-Administracion , y que da origen a una relación jurídica distinta de la materia, entre el órgano que emitirá el acto final y el particular que tiene la condición de parte en ese proceso.”
Estos procedimientos tienen principios que son las pautas que define su esencia y justifican su existencia, es decir el por qué y él para que del mismo, dividiéndose en principios Sustanciales y principios Formales. Los principios Sustanciales son: el de legalidad; donde la autoridad hace solo lo que le está permitido, el principio de Defensa en cual dice que todos debemos ser iodos en un proceso, el principio de gratitud o sea sin costo alguno, el de publicidad que se refiere al conocimiento de la actuaciones administrativas. Los principios Formales que son: aquellos principios que en los que la autoridad dirige e impulsa el procedimiento cuando sea necesario. Como principios formales tenemos al principio de informalidad; que sirve para no retrasar el proceso por formalidades , el principio de eficacia que se refiere a la economía procesal, simplicidad y rapidez en la actuación, el principio de Celeridad que no es otra cosa que la mayor brevedad posible en la administración, el principio de Buena fe donde nadie podrá hacer uso de artimañas y artificios en el proceso administrativo y por ultimo tenemos el principio de In debió pro actione, que significa que la interpretación jurídica deberá favorecer al gobernado.
El procedimiento Administrativo es el conjunto de actos coordinados a estos actos los considera fases, que son los tramites admistrativos, es decir los requisitos que deben ser cumplidos con la emisión del acto definitivo. Este trámite admistrativo se integra por una serie de actos jurídicos que se denominan actos de trámite o actos de procedimiento. Estas actuaciones tienen las siguientes características; los actos de trámite producen efectos de consecuencias jurídicas; la heterogeneidad se distingue por su variedad, instrumentales por que estos actos constituyen el procedimiento, son impugnables porque no se pueden separar del acto final y por ultimo son sucesivos porque los actos se producen de manera concatenada.
Estos últimos tienen tiene una característica particular y se agrupan en las siguientes fases:
a. iniciación; llamada también de apertura y puede ser de oficio o a petición de parte.
b. fase de instrucción; donde los particulares beben ser oídos, aportar pruebas y formular su defensa.
c. fase de Decisión; es donde la autoridad emite por escrito y oportunamente su acción y,
d. fase de Eficacia; se refiere a que los gobernados tienen el derecho de recibir las notificaciones de los actos que dicte la administración, que afecte su esfera jurídica.
El procedimiento puede concluir de manera normal o anormal, la primera seria la resolución expresa que resuelve el fondo del asunto y los de forma anormal serian cuando una autoridad da por concluido el procedimiento sin decidir a fondo.
Existen varios tipos de procedimientos pero los que se citan en este libro son:
El procedimiento de Oficio; que es impulsado por la autoridad adminstrativa.
El procedimiento de A petición de parte; que es mediante la previa solicitud del gobernado.
El procedimiento de Oposición, que se da dentro de otro procedimiento durante la instrucción.
El procedimiento de Ejecución; que son los que hacen efectiva la decisión administrativa.
El procedimiento Revisor; que normalmente surge de la interposición de los recursos y.
El procedimiento Sancionador; que se da en el cumplimiento de las obligación por los particulares y en la administracion publica es conocida como correctivo.



HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

ENSAYO

Principio de la irretroactividad o no retroactividad de la ley
Introducción
El principio de la no retroactividad de la ley tiene sus inicios en la primera declaración de los derechos humanos promulgada después de la monarquía, este principio fue más evidente en la segunda declaración de los derechos humanos poco después de la segunda guerra mundial , después forma parte de nuestra constitución política como una garantía constitucional y como toda garantía constitucional este principio esta diseñado para proteger a los gobernados

Se dice que una ley o acto es retroactivo cuando vuelve en el pasado para valorar las condiciones de validez de un acto jurídico, modificando o extinguiendo sus efectos jurídicos iniciales. En algunos casos por seguridad es pertinente que este principio solo se lleve a cabo en casos muy excepcionales.
La no retroactividad de la ley tuvo su consagración en las declaraciones de los derechos humanos de 1789 en el artículo 8 donde dice. “la ley solo debe establecer penas estrictas y evidentemente necesarias nadie puede ser castigado si no en virtud de una ley establecida o promulgada con anterioridad al delito y aplicada legalmente “. En este articulo solo se tiene las bases pero más adelante se promulgo otra declaración que fue en el ano de 1948 poco después de la segunda guerra mundial. Donde es más evidente este principio ya que en esta declaración de los derechos humanos en su artículo 11 inciso segundo dice: “nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse un acto no fuere este delito según el derecho nacional o internacional, tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
De igual forma en el articulo 14 párrafo primero de nuestra constitución aparece este el principio de la no retroactividad el artículo dice: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna “esto quiere decir que este principio solo se puede dejar a un lado cuando la ley beneficie mas al procesado, puesto que las leyes penales tiene su principio de la ley más favorable al reo. En el código penal del estado de baja california en su Artículo 8vo. Dice: “cuando una ley entrare en vigor y sea más favorable y cuando este quite el delito, el acusado beberá ser puesto en libertad inmediatamente.
Por otra parte tenemos que el principio de no retroactividad no es tan estricto en el ámbito civil. El código civil para el estado de baja california establece que “a ninguna ley ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
La legislación administrativa mexicana mantiene el principio de la no retroactividad en tres aspectos importantes.


• Como mandato constitucional direccionado a las leyes
• Como principio de derecho privado
• Como principio general del derecho

el principio de la retroactividad de los actos administrativo tiene muchos problemas por la naturaleza misma de la actividad de la administración pública.


CONCLUSION
El principio de la no retroactividad indudablemente tiene fin de proteger al gobernado en el ámbito del derecho penal este principio se funda en no producir perjuicio al procesado y más bien otorgarle todo los beneficios, es decir echar mano de toda norma que lo beneficie, que puede ir desde disminuir su sentencia, hasta suspenderla totalmente si se da el caso de que surja una nueva norma que deje sin efecto al delito por el cual fue que fue juzgado. Lo cual me parece muy humano.


HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES/ 323155 / 746 / 16 09 2011.

HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

tercer reporte de lestura

La administración publica
En este capítulo trata de la administración publica de sus órganos y de sus teorías como son. La teoría de la representación y del órgano. También trata de la organización administrativa.
La administración publica vista de un punto objetivo se conceptualiza como la actividad que de manera concreta, inmediata, continua, y espontanea realizan los órganos del estado para atender los intereses públicos. La administración pública es de nueva creación puesto que la constitución no la tomo encuentra hasta 1976.
Existen también dos teorías por una parte tenemos la teoría de la representación basada en el modelo del derecho privado que tiene una clara separación entre los elementos que integran el órgano. La persona jurídico/administrativa, es decir que el estado confiere su voluntad para actuar en su nombre y para su beneficio.
Por otra parte contraria tenemos la teoría del órgano que dice que no es posible la existencia de dos sujetos jurídicos, sino la existencia de un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta su voluntad del órgano, los cuales no deben separarse ya que juntos forman una institución.
La organización administrativa. Que significa una ordenación de los elementos para llegar a un objetivo para asegurar una coordinación sobre la base de la división de trabajo. Principalmente la administración parte de tres formas de organización. La centralización, la descentralización y la desconcentralizacion las dos primeras dependen directamente del estado y la tercera es una forma de administración aparte, pero con carácter estatal.
La centralización se define como la estructura en la cual el conjunto de órganos administrativos están enlazados bajo la dirección de un órgano central único. Siguiendo un orden jerárquico a partir del presidente de la república.
La descentralización se trata de un este jurídico diferente que por necesidades técnicas administrativas,, financiera y jurídicas, es creado para la realización de actividades especiales, que no es conveniente que realicen los órganos centralizados.
La desconsentralizacion implica que l ente central, a trasferid en forma permanente parte de su competencia a órganos que forman parte de su mismo ente, es simplemente un procedimiento para agilizar la actividad de la administración.
HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES MATRICULA 323155 SALON 746

HUMBERO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

SEGUNDO REPORTE DE LECTURA
La ciencia de la administración publica
En la siguiente lectura trata de la evolución que a sufrido el concepto de administración. Inicialmente viene del latín ministrare que significa servir, cuidar con esto se designaba que estaba hecha para servir, posteriormente tuvo un objeto doble, cuando se relaciono con estado y se volvió publica. Esta con el paso del tiempo a evolucionado. Así tenemos que la política y la administración pública están relacionadas en el estudio del ejercicio del poder del estado.
Tenemos también que existen disciplinas que estudian la administración pública. Por su complejidad, como organismo y actividad, se requiere el apoyo de varias disciplinas que aporten sus principios y sus leyes de su punto de vista en particular, tales como la economía, la política, la sociología, el derecho.
Por lo tanto tenemos que el derecho administrativo, como conjunto de normas regula el poder del estado, su organización y sus relaciones con sus gobernados, y como ciencia estudia esa normatividad.
El concepto de derecho administrativo ha ido cambiando con el paso del tiempo pero llegando a una a nuestros tiempos podemos definir al derecho administrativo como la rama del derecho que estudia los principios y las normas que regulan la organización y la administración publica.
El derecho administrativo se relaciona con todas las disciplinas jurídicas de nuestro sistema. Por ejemplo: con el derecho constitucional, el derecho civil, el derecho procesal, el derecho tributario, el derecho penal, el derecho laboral, y otras mas. Estas solo son algunas ramas de la ciencia jurídica. El derecho solo es uno y por esto existen una relación entre sus ramas.


Humberto Antonio Magdaleno Paredes
Matricula 313255
Salón 746



HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

ENSAYO
Tratare de exponer mi particular punto de vista sobre el tema los fines del estado, hasta donde el estado puede entrometerse en nuestras vidas y hasta que punto nosotros podemos ejercer nuestra libertad sin dañar el bien común.
Cual es el fin del estado?
Se dice que el fin último del estado es el bien común, pero que es el bien común? Para mi es; igualdad, seguridad, oportunidad, crecimiento, libertad y justicia para todos. Últimamente se habla de equidad lo cual me parece bien porque muchas veces solo con la igualdad no se puede llegar a ser justo. Tomando en cuenta que actualmente existen en nuestro país, grupos que son muy desfavorecidos, para estos, no solamente se debe aplicar la igualdad sino que además se les debe brindar apoyo para que tengan las mismas oportunidades. Cuando hablamos por ejemplo: de igualdad, oportunidades y de seguridad para todos no tenemos ningún problema pero cuando hablamos de libertad si. Como ya muchos sabemos que el fin de todo ser humano es ser feliz, y de hacer lo que nos trae satisfacción, de convivir con quienes nosotros nos de la gana y como a nosotros nos guste. Por otra parte tenemos que el estado deja un mínimo de libertad a sus gobernados, entonces quiere decir que tenemos normas que regulan nuestra libertad y que esta, es sacrificada por el fin último del estado que es el bien común, claro que esto no está del todo mal porque si todos hiciéramos lo que quisiéramos no existiría un orden social.
Estoy completamente de convencido que es esencial que en un estado de derecho existan reguladores, para que el poder no recaiga en un determinado grupo de personas por eso es esencial que existan los poderes. El cual se encarga de tareas especificas y propias de su competencia, por ejemplo, el poder ejecutivo es de administrar, de hacer valer nuestro derecho y garantizar un bien social, pero no por esos quiere decir que no pueda realizar normas generales. Por otra parte también tenemos el poder legislativo, su función específica es el de crear normas, pero también puede realizar funciones de administración y por ultimo tenemos el poder judicial que su función es jurisdiccional pero también crea sus reglamentos.
En conclusión. El estado para garantizar un el bien común, tiene que tomar en cuenta de donde viene, quien lo creo y para que fue creado. Pero también tiene la obligación y el deber de ir modificando normas para la sociedad presente y las futuras.
Humberto Antonio Magdaleno Paredes, matricula 323155, salón 746

HUMBERTO ANTONIO MAGDALENO PAREDES -

Los fines Del Estado
Diferenciaremos los fines, funciones, atribuciones y actividades del estado. Así, como sus cometidos y su personalidad jurídica.
En el fin del estado podemos entender que es el bien común, por este el responsable de velar por las necesidades publicas y de cooperar con la evaluación progresiva de sus miembros actuales y futuros. Además de colaborar con la evolución de la especie. Se dice que las funciones del estado todavía no han sido plenamente precisadas; porque, el estado puede también realizar funciones de regulador o también de ejecutar actividades.
Las atribuciones del Estado son aquellas tareas que realiza el estado para lograr su fines; de esta manera, en un Estado de Derecho la actuación de la autoridad debe cumplir con un mandato legal.
Los cometidos del estado fundamentalmente son seis:
1. Regulación de la actividad privada.
2. Cometidos esenciales.
3. Servicios públicos.
4. Servicios sociales.
5. Actuación en el campo de la actividad de los particulares.
6. justicia.
El primer y sexto cometido pertenece al ámbito administrativo, porque, el de Regulación de la actividad privada es una función legislativa y el de justicia se realiza principalmente en la función jurisdiccional.
Por cometido esencial debemos entender que son, las actividades que realiza el estado para el aseguramiento de la subsistencia, como lo son: defensa, relaciones exteriores y policía.
Los Servicios públicos, son todas las actividades de satisfacción de necesidades en general, como: la justicia, distribución de agua, pavimentación, corre, etc.
Los servicios sociales, son las actividades que realiza el estado, para mejorar las condiciones de vida de los grupos desfavorecidos. Y por ultimo tenemos el cometido de Actuación en el campo de la actividad de los particulares, que son aquellas actividades que realizan los particulares, pero también el Estado por razones de estrategia económica. Como podrían ser los actos de comercio e industriales.
Personalidad del estado
Algunos juristas dicen que el estado tiene una doble personalidad y otros dicen que no es así, por la razón que el estado es una persona jurídica colectiva que tiene derechos y obligaciones, por lo tanto, está regulado por un ordenamiento jurídico.


Humberto Antonio Magdaleno Paredes, Matricula 323155, Salon 746.