EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Dentro de las facultades que tiene el Estado para realizar las funciones Administrativas se ve auto limitado ya que debe sujetarse a los procedimientos establecidos en ley, por lo cual se puede observar que se le da a los gobernados una protección de que todos los actos de la autoridad deben estar en el marco legal y sobre todo debe explicar las razones por las cuales esta llevando a cabo dichas actuación.
Existen confusiones sobre la palabra proceso y procedimiento ya que comúnmente se utilizan como sinónimos, siendo que los procedimientos se encuentra dentro de proceso, dichos procedimientos marcan la forma que se deben de hacer las cosas, mientras que el proceso esta compuesto por cualquier actividad compuesta de varios actos que tienen unidad en su propósito.
El proceso Administrativo además de la emisión del acto administrativo, se utiliza para producir, formar o ejecutar la voluntad de la Administración en actos de diversa naturaleza, siendo productores de situaciones jurídicas individualizadas, por lo que podemos observar que el procedimiento Administrativo nos sirve como una especie de intermediario ante los órganos del Estado y los particulares. Existen varios principios que apoyan a la realización del Procedimiento Administrativo y sobretodo a crear una garantía y certeza jurídica de dicho proceso, como son: 1) Principio de Legalidad (solo puede hacer lo que la ley le autorice) a. Normatividad Jurídica (Actuación administrativa la ley en su sentido formal y en su mas amplia acepción) b. Jerarquía Normativa (Normas u ordenes de superior no pueden ser modificadas por el inferior, crea estabilidad) c. Igualdad Jurídica (No deben establecerse Excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que en igualdad de condiciones se concede a otros) d. Razonabilidad (determinar aquello que sea justo y equitativo para los gobernados, sentido común y juicios de valor generalmente aceptadas) 2) Principio de Defensa o de Debido Proceso (derecho de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas, obtener una resolución fundada y de impugnar la resolución) a. Derecho de Audiencia o de ser oído i. La publicidad del procedimiento ii. La oportunidad de expresar sus razones antes y después de la emisión del acto administrativo iii. El derecho de hacerse patrocinar y representar profesionalmente b. El derecho de ofrecer y producir pruebas 3) El principio de gratuidad (no tenga costo alguno) 4) La publicidad (leal conocimiento de las actuaciones administrativas)
También encontramos a los principios formales 1) Principio de oficialidad (la administración debe dirigirse e impulsar el procedimiento y ordenar la practica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de asunto) 2) Principio de Informalidad (la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento) 3) Principio de Eficacia (economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación 4) Principio de Celeridad 5) Principio de Buena Fe 6) In dubio pro actione (la actuación de los órganos administrativos debe estar encaminada a la interpretación mas favorable al ejercicio del derecho de la acción del gobernado)
Lizette Amaya -
El principio de legalidad es fundamental para el Derecho, ya que permite y faculta las actividades del Estado y de los particulares. Hablando específicamente del derecho Administrativo, la legalidad consiste en que todo acto de los funcionarios públicos y en general, de todo órgano de la administración pública, debe estar fundado y motivado, lo cual establece una seguridad jurídica ya que un acto administrativo será nulificado o anulado si lo realiza una autoridad incompetente. Para realizar sus funciones los órganos administrativos son investidos de ciertas facultades que les brinda el marco jurídico emanado principalmente del Artículo 16 Constitucional el cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dichas facultades pueden ser discrecionales e implícitas donde las primeras se refieren a las cuales permiten actuar o no según lo que decida el órgano administrativo, a su vez se dividen en débil (ya que la autoridad le da un margen mínimo y máximo para actuar) o Fuerte (se le llama así porque la norma no establece mínimo ni máximo para su actuación), las facultades implícitas se refieren a aquellas que se otorgan para hacer vales sus facultades legales. Por lo anterior se puede apreciar que las actuaciones de los órganos administrativos deben de realizarse dentro del marco normativo y principalmente dichas facultades deben ejercerse para cumplir el objetivo para el que fueron creadas.
Lizette Amaya -
ENSAYO...Los Fines del Estado Todas las actividades que realiza el Estado van encaminadas a conseguir su finalidad más importante que es el bien común. Por lo tanto debe de utilizar todos los medios que sean necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin, facilitando dichos medios para que los particulares lo logren. Para ofrecer estos medio el Estado hace uso de sus funciones ya seas como regulador o ejecutor de ciertas actividades las cuales se agrupan dependiendo de los fines particulares que se persiguen, sin que esta división sea absoluta ya que los órganos estatales pueden realizar actividades diferentes a las que realmente les corresponden, esto es de manera material. De manera formal realizan todos los actos por lo cual fueron creados pero en la práctica desarrollan ciertas funciones que pertenecen a otra área, sin que esto entorpezca la actividad de estas ya que están muy bien delimitadas esas excepciones. Función Legislativa se encarga principalmente de la creación de normas jurídicas (carácter general, imperativas y coercibles) Función jurisdiccional resuelve contradicción de intereses o situaciones de duda donde puede ser resuelta con la aplicación del derecho Función Administrativa es la realización de actos de acuerde con el mandato legal lo cual produce transformaciones concretas en el mundo jurídico. Para realizar dichas funciones el Estado ejerce sus atribuciones, ya que son las facultades que le permiten realizar dichos actos.
Lizette Amaya -
El fin principal del Estado (el bien comun) se logra por medios o formas diversas que adopta el derecho mejor conocidas como funciones del Estado, las cuales son: la función Legislativa, la función Ejecutiva y la función Judicial, estas realizan actividades unicas y exclusivas de cada una, logrando un equilibrio entre ellas, ya que se limita el campo de acción de las facultades a ellas otorgadas, para con esto crear Instituciones que realicen dichas funciones y así poder alcanzar el bien comun en la sociedad donde el Estado se desarrolla
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Lizette Amaya -
Dentro de las facultades que tiene el Estado para realizar las funciones Administrativas se ve auto limitado ya que debe sujetarse a los procedimientos establecidos en ley, por lo cual se puede observar que se le da a los gobernados una protección de que todos los actos de la autoridad deben estar en el marco legal y sobre todo debe explicar las razones por las cuales esta llevando a cabo dichas actuación.
Existen confusiones sobre la palabra proceso y procedimiento ya que comúnmente se utilizan como sinónimos, siendo que los procedimientos se encuentra dentro de proceso, dichos procedimientos marcan la forma que se deben de hacer las cosas, mientras que el proceso esta compuesto por cualquier actividad compuesta de varios actos que tienen unidad en su propósito.
El proceso Administrativo además de la emisión del acto administrativo, se utiliza para producir, formar o ejecutar la voluntad de la Administración en actos de diversa naturaleza, siendo productores de situaciones jurídicas individualizadas, por lo que podemos observar que el procedimiento Administrativo nos sirve como una especie de intermediario ante los órganos del Estado y los particulares.
Existen varios principios que apoyan a la realización del Procedimiento Administrativo y sobretodo a crear una garantía y certeza jurídica de dicho proceso, como son:
1) Principio de Legalidad (solo puede hacer lo que la ley le autorice)
a. Normatividad Jurídica (Actuación administrativa la ley en su sentido formal y en su mas amplia acepción)
b. Jerarquía Normativa (Normas u ordenes de superior no pueden ser modificadas por el inferior, crea estabilidad)
c. Igualdad Jurídica (No deben establecerse Excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que en igualdad de condiciones se concede a otros)
d. Razonabilidad (determinar aquello que sea justo y equitativo para los gobernados, sentido común y juicios de valor generalmente aceptadas)
2) Principio de Defensa o de Debido Proceso (derecho de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas, obtener una resolución fundada y de impugnar la resolución)
a. Derecho de Audiencia o de ser oído
i. La publicidad del procedimiento
ii. La oportunidad de expresar sus razones antes y después de la emisión del acto administrativo
iii. El derecho de hacerse patrocinar y representar profesionalmente
b. El derecho de ofrecer y producir pruebas
3) El principio de gratuidad (no tenga costo alguno)
4) La publicidad (leal conocimiento de las actuaciones administrativas)
También encontramos a los principios formales
1) Principio de oficialidad (la administración debe dirigirse e impulsar el procedimiento y ordenar la practica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de asunto)
2) Principio de Informalidad (la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento)
3) Principio de Eficacia (economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación
4) Principio de Celeridad
5) Principio de Buena Fe
6) In dubio pro actione (la actuación de los órganos administrativos debe estar encaminada a la interpretación mas favorable al ejercicio del derecho de la acción del gobernado)
Lizette Amaya -
Para realizar sus funciones los órganos administrativos son investidos de ciertas facultades que les brinda el marco jurídico emanado principalmente del Artículo 16 Constitucional el cual menciona que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Dichas facultades pueden ser discrecionales e implícitas donde las primeras se refieren a las cuales permiten actuar o no según lo que decida el órgano administrativo, a su vez se dividen en débil (ya que la autoridad le da un margen mínimo y máximo para actuar) o Fuerte (se le llama así porque la norma no establece mínimo ni máximo para su actuación), las facultades implícitas se refieren a aquellas que se otorgan para hacer vales sus facultades legales.
Por lo anterior se puede apreciar que las actuaciones de los órganos administrativos deben de realizarse dentro del marco normativo y principalmente dichas facultades deben ejercerse para cumplir el objetivo para el que fueron creadas.
Lizette Amaya -
Todas las actividades que realiza el Estado van encaminadas a conseguir su finalidad más importante que es el bien común. Por lo tanto debe de utilizar todos los medios que sean necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin, facilitando dichos medios para que los particulares lo logren.
Para ofrecer estos medio el Estado hace uso de sus funciones ya seas como regulador o ejecutor de ciertas actividades las cuales se agrupan dependiendo de los fines particulares que se persiguen, sin que esta división sea absoluta ya que los órganos estatales pueden realizar actividades diferentes a las que realmente les corresponden, esto es de manera material. De manera formal realizan todos los actos por lo cual fueron creados pero en la práctica desarrollan ciertas funciones que pertenecen a otra área, sin que esto entorpezca la actividad de estas ya que están muy bien delimitadas esas excepciones.
Función Legislativa se encarga principalmente de la creación de normas jurídicas (carácter general, imperativas y coercibles)
Función jurisdiccional resuelve contradicción de intereses o situaciones de duda donde puede ser resuelta con la aplicación del derecho
Función Administrativa es la realización de actos de acuerde con el mandato legal lo cual produce transformaciones concretas en el mundo jurídico.
Para realizar dichas funciones el Estado ejerce sus atribuciones, ya que son las facultades que le permiten realizar dichos actos.
Lizette Amaya -