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Derecho y algo más

Lilian Paola Hernandez Lopez

8 comentarios

Paola Hernandez -

Ensayo. Principio de oportunidad de la ley.

La ley administrativa, dentro de sus principios, debe de ser asequible a las necesidades de la sociedad, sino, evidentemente se descartaría la posibilidad de aplicarla ya que no sería útil para los individuos.
La base de las leyes administrativas debe de cumplir con el supuesto de satisfacer las necesidades colectivas en forma continua, inmediata, concreta y espontanea- ¿cómo se logra esto? Dotando a los órganos administrativos de actividades, facultades para concretar estas necesidades.
Partiendo del supuesto de que el estado es el que genera las herramientas a los individuos para lograr sus fines, y a sabiendas de que sería imposible ir de cada individuo en cada individuo, se organiza una estructura de tal manera que funcione coordinadamente para atender a las personas en la búsqueda de su concertación de fines u objetivos, siempre sin contravenir la ley.
Un ejemplo de cómo son las leyes administrativas se deslumbra en la ley orgánica de la administración pública de la federación. en el artículo 17, en el que se estipula que para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos que le competen, las secretarias de estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados, los cuales estará jerárquicamente subordinados y tendrán facultades especificas para resolver sobre la materia….
Aquí se demuestra que el objetivo de la estructura administrativa es la de hacer mas alcanzable, palpable a los ciudadanos los departamentos que la integran para la realización de objetivos. Es atacar la mayoría de los aspectos que integran el desarrollo del hombre. Si ya en la ley se estipula como deben estar organizadas las secretarias de estado a cargo del ejecutivo, dependiendo de estas se desglosan unas aun mas especificas, que atacaran aéreas que igual y las secretarias no pudiesen abarcar. Esto esclarece que la ley es oportuna, ya que repito, obliga a la estructura a acércanos mas a los ciudadanos a, en este caso, dependencias de gobierno. Nos son útiles como sociedad.

Paola Hernandez -

La organización administrativa.
Dentro de esta la administración debe contar con elementos humanos y materiales necesarios para la realización de los fines propios de esta. Para poder llevar a cabo el trabajo, es necesario una división de trabajo, y gubernamentalmente esto quiere decir que no debe existir una interferencia en las actividades administrativas del ejecutivo. Deben estar bien definidas las funciones de cada una.
Su estructura, de la administración pública se forma en base a criterios políticos y técnicos con el fin de brindarle una independencia a sus órganos.
La administración pública se divide en centralizada y paraestatal. Dentro de la centralizada se desembocan todas las secretarias de estado, en las que el presidente de la republica tiene facultad de elegir a sus titulares. Y las paraestatales a su vez se encargan de determinada rama y en la que evidentemente el ejecutivo tiene injerencia. Esta se divide en tres. Organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria.

Centralización. Diversidad de funciones bajo un mismo superior jerárquico, en este caso el presidente de la republica o gobernador. Estas dependencias que están bajo esta forma de administración juegan un importante rol en la administración ya que cubren diferentes aspectos de la sociedad, como el desarrollo económico, el desarrollo social, el impulso a la energía, asuntos intentos del ejecutivo, entre otros. Se contempla que es para el despacho de asuntos de orden administrativo s del presidente de la republica o del gobernador.
Descentralización. Son organismos creados por ley o decreto. Estos se encuentran dentro del plan de desarrollo de cada gobierno, comúnmente, ya que ejecutan actos prioritarios o estratégicos para la sociedad. Se aplican recursos para el cumplimiento de ese fin. Estos organismos se prestan dependiendo de cada necesidad que determinado territorio ocupe.
Desconcentración. Este tipo de organismo permite que las autoridades inferiores jerárquicamente tomen decisiones con el objeto de prontitud en los asuntos administrativos.

Paola Hernandez -

La organización administrativa.

Dentro de esta la administración debe contar con elementos humanos y materiales necesarios para la realización de los fines propios de esta. Para poder llevar a cabo el trabajo, es necesario una división de trabajo, y gubernamentalmente esto quiere decir que no debe existir una interferencia en las actividades administrativas del ejecutivo. Deben estar bien definidas las funciones de cada una.

Su estructura, de la administración pública se forma en base a criterios políticos y técnicos con el fin de brindarle una independencia a sus órganos.

La administración pública se divide en centralizada y paraestatal. Dentro de la centralizada se desembocan todas las secretarias de estado, en las que el presidente de la republica tiene facultad de elegir a sus titulares. Y las paraestatales a su vez se encargan de determinada rama y en la que evidentemente el ejecutivo tiene injerencia. Esta se divide en tres.
Organismos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación mayoritaria.

Centralización. Diversidad de funciones bajo un mismo superior jerárquico, en este caso el presidente de la republica o gobernador. Estas dependencias que están bajo esta forma de administración juegan un importante rol en la administración ya que cubren diferentes aspectos de la sociedad, como el desarrollo económico, el desarrollo social, el impulso a la energía, asuntos intentos del ejecutivo, entre otros. Se contempla que es para el despacho de asuntos de orden administrativo s del presidente de la republica o del gobernador.

Descentralización. Son organismos creados por ley o decreto. Estos se encuentran dentro del plan de desarrollo de cada gobierno, comúnmente, ya que ejecutan actos prioritarios o estratégicos para la sociedad. Se aplican recursos para el cumplimiento de ese fin. Estos organismos se prestan dependiendo de cada necesidad que determinado territorio ocupe.

Desconcentración. Este tipo de organismo permite que las autoridades inferiores jerárquicamente tomen decisiones con el objeto de prontitud en los asuntos administrativos.

Lilian Paola Hernandez Lopez -

Las fuentes del derecho administrativo.

Fuente es aquello de donde emana determinada cosa, que produce algo. En materia administrativa, fuente son los medios de producción de cómo se organiza y regula la actividad de la administración pública, de donde podemos partir que emana el derecho administrativo… el autor maneja a este derecho desde el punto de vista científico, por consecuencia las fuentes a las que nos referimos son formales…. Y la primera es la constitución, la cual el autor afirma que es la fuente más importante, ya que es la ¨espina dorsal¨, siendo la base del sistema jurídico mexicano, en la cual se da la pauta de cómo debe estar organizado el estado, su estructura, sus facultades, su administración, entre otras. Todos los preceptos jurídicos deben ser congruentes con lo que nuestra ley fundamental dicta, por eso mismo, de esta, emana ¨la base¨ de leyes administrativas. La segunda fuente que el autor maneja es la ley, ya que esta es un conjunto de preceptos jurídicos que regulan la conducta externa del hombre de una manera obligatoria, abstracta y general…. Un tercer punto que roza el escritor es del los diferentes tipos de leyes, como son las orgánicas… como ya sabemos son las que regulan una estructura, y funcionamiento de órganos. Las reglamentarias son las que se expiden para pormenorizar cuestiones de derechos. El primer y más importante ejemplo es la ley orgánica de la administración pública, en la cual se estipula la estructura de la administración pública, sus atribuciones, sus facultades… el alcance de sus actividades, vaya. Dentro del texto el autor menciona que la ley debe de ser oportuna… a esto le llama ¨oportunidad de ley¨. Esto quiere decir que los preceptos jurídicos deben estar en armonía con las necesidades que la sociedad en turno exige. El derecho es factico, cambia dependiendo de las condiciones sociales…. Se adapta a los hechos de esta. Y por ende, el derecho administrativo cuenta con esta faceta. Otro elemento de la ley que nos ocupa es la coercibilidad con la que cuenta… Osea, el uso de la fuerza, si es necesario, para hacer cumplir con sus preceptos…. Estas normas deben ser obligatorias y observadas. Otro principio con el que cuenta es el de legalidad, como ya es sabido, quiere decir que las autoridades solo podrán hacer lo que la ley marca. El tercer principio es el de la reserva de ley.
Otra fuente, según nos habla el autor es el reglamento. El cual es un conjunto de normas generales, obligatorias y abstractas que son emanadas del presidente de la republica, gobernadores o jefe de gobierno para poder hacer más viable la ley que se expide del legislativo… o sea, de una ley, procede un reglamento.
Otra de la fuentes del derecho al que nos centramos es la jurisprudencia. El autor se inclina en que es una de las bases pero en sentido material, ya que cuenta con los atributos de normas en el aspecto genera, abstracto, impersonal y obligatorio…. La jurisprudencia puede ser fijada también, aparte de los ya conocidos, por el tribunal de las salas contencioso-administrativo. Salvo, que en la misma resolución intervenga el poder judicial de la federación.
Otras fuentes son las circulares (actos administrativos por los cuales se emite una instrucción a inferiores acerca de cómo funcionara determinada oficina, con característica de documento interno), acuerdos (fallos a las que se llegan acerca de determinado caso el cual se les hace saber a un órgano) y el decreto (decisiones sobre un caso en concreto). La última fuente seria la doctrina, fuente indirecta, ya que solo se emiten opiniones acerca del derecho, claro, de manera científica… probable (susceptible a comprobar su veracidad).

José Mario Charles Garza -

Desde mi perspectiva aunque queda claro el objeto de tu ensayo (el bien común) no queda claro su finalidad; ¿pretendes definirlo? ¿Cuestionarlo? O ¿señalar su importancia como objeto de conocimiento?
Considero que debes clarificar tu postura, así el mensaje será mejor recibido por tus lectores. Buen trabajo.

Lilian Paola Hernandez Lopez -

Reporte de lectura, elementos del derecho administrativo,Luis Delgadillo, Pag's 51-64

La ciencia de la administración.

Para no redundar referente al Estado, nos iremos directamente a lo que es la ciencia de la administración. Esta se dedica al estudio del cómo se toman decisiones dentro del gobierno reflejadas en la política y su ejecución. Es decir, nos resuelve como debería de ser una perfecta administración, adhiriendo pública por la naturaleza que atiende. (Ciencia. Conjunto de conocimientos y doctrinas metódicamente ordenado, relativo a una materia determinada)
A través del tiempo la administración fue desarrollándose, siendo Juan Bonnin el fundador de la ciencia administrativa n el año 1808.
La administración y la administración pública utilizan métodos semejantes, pero su fin es otro. El objeto de estudio, he ahí su diferencia. No tanto por los métodos que utiliza… (Hacer política es decidir que tipo de gobierno se desea…es interesarse por el Estado, por los ciudadanos…). Es la relación con la política: ejercicio del poder del estado*
Por su vasta complejidad, la administración pública necesita recurrir a otras ciencias para auxiliarse, tales como la política, la economía, el derecho, la sociología, etc… Ahora sí, derecho administrativo es una rama del derecho la cual estudia principios y normas que regulan la organización y actividad de la administración pública, los medios para ejecutarla y las relaciones que generan.
El texto nos habla de la relación que el derecho administrativo tiene con otras ramas del derecho, mencionándolas brevemente a continuación:
El derecho administrativo tiene una base… La ley fundamental de la cual nacen los preceptos jurídicos que han de regir al derecho administrativo, aquí nos encontramos con la primera relación. Derecho constitucional. Seguido partimos con la idea de que tiene que encontrarse con una regulación tributaria, recaudatoria que genere el mismo Estado y sus ciudadanos… nos referimos a la segunda relación. Derecho fiscal. En la tercera referencia hablamos de que el derecho administrativo, en el manejo de las infracciones que se lleguen a suscitar, se toman los principios básicos del derecho penal. Como es sabido, los trabajadores tienen derechos y obligaciones, y como es AUN MAS sabido hay empleados públicos… osea, laboriosos que prestan sus servicios en alguna institución pública, por lo tanto, el derecho laboral se estrecha por este simple hecho con el derecho administrativo. Existen procesos, mediante el cual se defiende a quien tenga un mejor derecho y se trata de dar resolución a favor de el susodicho en algún asunto litigioso, en donde el tribunal de lo contencioso administrativo tenga jurisdicción y se pueda resolver en este…. Esto quiere decir, se lleva a cabo un proceso, y para esto, se toman los conocimientos vastos de la quinta relación, el derecho procesal. La sexta relación es con el derecho civil… ya que anteriormente este regulaba la relación jurídica de los derechos de las personas incluyendo a las relativas al Estado. .. Pero, con el transcurso del tiempo esto ha ido cambiado (evidentemente). Siendo indiscutible su relación, menciono el artículo 30 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California, que menciona que a falta de disposición (que s mencione en la referida ley para algún asunto litigioso) expresa “se aplicara supletoriamente el código de procedimientos civiles del Estado, siempre que” …etc, como ejemplo. La última relación que menciona el autor es con el derecho mercantil ya que para las actividades comerciales que la AP requiera se tiene que regular por este derecho.

Paola Hernandez -


¨Que el hombre no solo viva, sino Que viva bien¨
-Santo Tomas de Aquino

El fin del Estado: bien común público
Como institución humana jurídica el estado tiene que tener un fin, ya que está conformada por una agrupación de personas que persiguen (o tienen que) un objetivo en común… así es como lo distinguimos: el bien público temporal.
Para esto es necesario realizar una distinción entre el bien común y el bien público, ya que muchas veces se confunden estas acepciones. Cuando un grupo de individuos se une para lograr o concretar una meta es llamado bien común… Que a todos los que componen esa colectividad les interesa o beneficia. Ya sea de manera lucrativa, educativa, cultura, etc.…
El fin que persigue el Estado es más amplio, y por su naturaleza más diverso y general ya que estamos hablando de una institución jurídica que se compone por una población, regida en un territorio determinado y supeditada por un poder soberano. Tenemos que hablar de un bien común público. El estado es una sociedad humana y su existencia tiene su fundamento precisamente en esta orientación teleológica hacia el bien público temporal. Porque el estado es una sociedad de hombres que conviven aunando sus esfuerzos y aspiraciones para lograr el bien total de la propia comunidad social y de todos y cada uno de los ciudadanos que la integra. Y ya al abordar el tema del bien público temporal, para reconocerlo mejor mencionamos sus elementos formales, los cuales se componen de tres:
 Necesidad de orden y de paz. Esta es esencialmente concertación de derecho, ya que este resguarda crea preceptos jurídicos para que se ejecuten logrando el orden y la paz.
 Necesidad de coordinación… si, una coordinación de los particulares. Se puede llamar que es su forma en la que cada individuo va a perseguir sus objetivos, intereses, sin alterar al de los demás.
 Necesidad de ayuda, aliento y suplencia de las actividades privadas (eventualmente). Cuando los particulares no puedan realizar actividades por si solos, en algunas ocasiones el estado puede suplirlas.



Y para complementar este ensayo, damos respuestas a 5 preguntas básicas respecto al bien común público:

 ¿A Quién? Al conjunto de habitantes del estado.

 ¿Cómo? Creando condiciones que hagan posible el desarrollo simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección de la misma. Como se pueden crear estas condiciones? Con medidas, preceptos jurídicos que faciliten el desarrollo pleno del individuo. Ya sean a nivel nacional o local. A nivel nacional el encargado de brindar o facilitar las herramienta es el poder ejecutivo, encabezado por el presidente de la republica, el cual a su vez tiene que crear un plan de desarrollo, siempre apegado a nuestra ley fundamental y demás leyes, el cual va a ejecutar a lo largo de su gobierno. A nivel local, para ser más específicos, el encargado de la administración pública es el Gobernador del Estado, el cual a su vez también desarrollara un plan de desarrollo Estatal, el cual va a ser la base de su gobierno, y el cual contendrá ejes temáticos que serán el punto de partida para todos sus programas y acciones de gobierno, que abarca desde educación, vivienda, seguridad, protección jurídica, seguridad económica, deporte, cultura, seguridad patrimonial, desarrollo social, desarrollo urbano, justicia, desarrollo rural… entre otros.


 ¿En dónde? En el territorio nacional. Tiene que existir un orden internacional, O sea que no exista mutuo respeto entre las naciones y más en cuestión económica.


 ¿Por qué? Porque la persona es la razón de ser del Estado. Es una creación por este y para este… para el buen desarrollo, la armonía y orden social. Simplemente para vivir mejor. Como es digno del ser humano.

 ¿Para Qué? Para establecer el conjunto de condiciones económicas, sociales, para alcanzar su pleno desarrollo material y espiritual como persona humana, en todos sus aspectos.

Podemos concluir entonces que es de suma importancia que se tenga el conocimiento de lo que el Estado pretende perseguir. Ya que es la base de todo nuestro sistema jurídico, el ser humano y su desarrollo pleno.

Lilian Paola Hernandez Lopez -

Funciones del Estado.
El fin último del Estado es el del bien común. El bien público. Proporcionarles a sus gobernados las herramientas para poder desenvolverse de una manera optima y útil. Siendo tan vasto y dinámico, este necesita una estructura en la que encajen diversos actores que realicen, ejecuten y medien las relaciones entre gobernados y gobernantes. Estas funciones son la legislativa, judicial y ejecutiva. La primera función (legislativa) se caracteriza por la creación de normas jurídicas, generales, imperativas y coercibles, las cuales pasan por un proceso legislativo para poder envestirlas de la formalidad a las que son acreedoras. La segunda función (judicial) está fundamentada en el principio ¨el individuo está imposibilitado a hacerse justicia por su propia mano¨, ya sea por la seguridad del Estado y sus gobernados, al suscitarse algún conflicto jurídico de intereses e incertidumbre, en donde una de las partes cree tener mejor derecho que otra , la función jurisdiccional es donde entra a mediar y a dictar una sentencia apegada a derecho para dar fin a esta controversia. La tercera función (administrativa) en esta función se le da al ciudadano la plena certeza de que las leyes se podrán en ejecución. Se realizan actos jurídicos o materiales, apegados a los preceptos legales y en su caso, a planes de desarrollo de determinado gobierno, los cuales servirán de base y dirección para darle forma a cada Mandato temporal.
Dentro de las atribuciones del estado podemos mencionar que estas son aquellas que las mismas leyes le confieren para poder realizar sus funciones, siempre al margen de derecho.
En los cometidos del estado se establecen las actividades que el estado les confiere. Esto quiere decir, sus puntos básicos que debe desarrollar, sin sobrepasar una esfera del poder con otra, y estos son servicio público, servicios sociales, cometidos esenciales (Defensa, relaciones exteriores y policía).