EL PROCESO ADMINISTRATIVO El proceso es avanzar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos. Y cuando nos referimos a la forma de realizar esos actos, estamos hablando de procedimiento. El procedimiento administrativo constituye la forma de expresión de la función administrativa, a través de él se prepara, forma, produce o ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa. El procedimiento no tienen como finalidad la emisión del acto administrativo, como la generalidad de la doctrina sostiene, sino también se usa para producir, formar o ejecutar la voluntad de la Administración en actos de diversas naturalezas, pero siempre y cuando sean producto de situaciones jurídicas individualizadas. PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTOS Los principios sustanciales son aquellos de jerarquía constitucional, preexistentes, que justifican la finalidad primaria del procedimiento, y los principios formales son de jerarquía normativa secundaria, legal y reglamentaria que coadyuvan al cumplimiento de los principios substanciales. Principios Sustanciales 1.-El principio de legalidad.-la acción administrativa no es libre ya que la admón. pública solo puede hacer lo que le autorice el ordenamiento jurídico. 2.-el principio de defensa o de debido proceso.- integra el derecho de audiencia, comprende los derechos de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas de obtener una resolución fundada y de impugnar esa resolución. 3.-el principio de gratitud.-es que l procedimiento no tenga costo alguno. 4.-la publicidad.-implica el conocimiento de las actuaciones administrativas. Se desprenden derechos establecidos en la ley federal del procedimiento administrativo a) derecho de información a conocer en cualquier momento el estado del procedimiento a si como obtener copias de todos los actos. b) derecho de notificación a que se le notifique todos aquellos emplazamientos, requerimientos o documentos y las resoluciones administrativas definitivas. C) derecho de audiencia el expediente será puesto a la vita del interesado para que pueda esgrimir sus alegatos y ofrecer pruebas. Principios formales 1.-principio de oficialidad.-la admón. Debe dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de los asuntos. 2.-el principio de informalidad.- implica la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento. 3.-el principio de eficiencia.- la obtención de los mejores efectos de la actuación administrativa en razón de la economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación. 4.-principio de celeridad.- obliga a la autoridad a impulsarlo oficiosamente, suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de que los trámites administrativos no se retrasen. 5.-el principio de la buena fe.- la actuación administrativa como los particulares no deben actuar utilizando artificios o artimañas, sea por acción u omisión, que llevan a engañar o a error a el gobernador
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
Dulce Maria Arriaga Gaytan El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Por fuentes debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello donde se origina una cosa. A las fuentes del derecho la identificamos como aquellos que producen o generan el derecho, y que de acuerdo a sus características pueden ser formales, materiales e históricas. Son fuentes del Derecho Administrativo los distintos medios que producen en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Publica, los medios para realizarlas y las relaciones que genera. Las Fuentes Históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho. Las Materiales, también conocidas como reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad y las Formales son los procesos de formación del Derecho, o de las normas jurídicas. Las Fuentes Formales son las más importantes y se consideran diferentes tipos de fuentes formales del Derecho Administrativo, entre ellas está la constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia. La Constitución es una fuente formal y directa de Derecho Administrativo, es la ley suprema de un estado que como México es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una Republica representativa, democrática y federal, con un territorial determinando y con órganos específicos, atreves de los cuales ejerce el poder, de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado. La Ley es otra de las fuentes del Derecho Administrativo está integrada por las leyes, consideradas como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstractas y obligatoria, de donde la disciplina científica deriva reglas y principios de derecho. El Reglamento fuente formal y directa del Derecho Administrativo, al cual se identifica como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la Republica, los Gobernadores de los estados o el Jefe de gobierno del Distrito Federal, dentro de su ámbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el poder Legislativo. La naturaleza jurídica del reglamento lo identifica con el acto administrativo, atendiendo al órgano que lo emite, y por su contenido se identifica con el acto legislativo; en consecuencia, tenemos que formalmente es administrativo y materialmente legislativo. Diferencia entre ley y reglamento. 1. En cuanto a su origen, la ley es producto del poder legislativo, el reglamento del Poder Ejecutivo. 2. En cuanto a su existencia, a la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento, este requiere, salvo excepciones expresas, de la existencia de la ley. 3. En cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue, el reglamento no puede subsistir al desaparecer la ley. 4. En cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular, el reglamento no puede ir más allá de lo que la ley establece. La Jurisprudencia en el campo del derecho constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hace los órganos jurisprudenciales, en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que les son sometidos a su consideración. En nuestro país la jurisprudencia es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que la misma tienen para los órganos jurisdiccionales, e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuación, en tanto que de no hacerlo, el acto que llegan a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado. Las circulares so actos administrativos atreves de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin establecer derechos u obligaciones a los gobernadores. El acuerdo constituye la decisión por escrito, en la que un órgano superior le hace saber al inferior su determinación sobre un asunto o materia en materia en particular. El decreto es una decisión de un órgano del estado, referido a situaciones jurídicas concretas, que requiere de publicidad a efecto de que sea conocido por aquellos a quien va dirigida y a quien afectara su esfera jurídica; es decir en este caso la determinación del órgano administrativo trasciende a su ámbito interno.
José Mario Charles Garza -
Considero que debes trazar mejor tus ideas y argumentar en funciones de ellas; es decir en un ensayo no basta con dar una opinión sino además es preciso justificarla. Quizá te favorecería utilizar un esquema como: introducción, desarrollo y conclusiones. De cualquier manera es un buen primer ejercicio.
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
La Administración es la rama de la ciencia del Derecho, que estudia los Principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública, los medios para realizarlo y las relaciones que generan. Y estas Normas y Principios son de la Administración Publica vistos desde los aspectos de órgano y actividad.
Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas con el Derecho Constitucional es la espina dorsal del Derecho Administrativo con sus normas fundamentales, Derecho Penal Regula las infracciones y delitos contra la Administración y los que comenten los funcionarios, el Derecho Laboral lo relativo al trabajo entre servidores Públicos y la Administración, Derecho Procesal es el Procedimiento contencioso-administrativo, Derecho Civil regula los aspectos del Derecho Administrativo como las relativas a la personalidad y responsabilidad del Estado y sus funcionarios, Derecho Mercantil la expansión de las actividades del Estado que anteriormente las realizaban los particulares
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
El esta regula actividades, es ejecutor de las mismas y para todas sus funciones creo órganos, que son el poder ejecutivo, poder legislativo y el poder judicial. Y me parece muy interesante que el fin del estado sea el bien común, pero me parece que sin los gobernados el estado no existiría, puesto ellos son los que le dan una parte al estado para que exista, atreves de sus aportaciones, impuestos, cundo sacan la licencia entre otros trámites que deben de pagar. Me parece muy bien que a los poderes les den atribuciones porque es una manera de limitarlos y darles muy marcadas sus funciones, que solo se dediquen a lo que verdaderamente le deben de poner atención, sin que se metan en otros asuntos. Y en base a las atribuciones son las actividades que deben realizar, para el beneficio de los gobernados y en el país en general para alcanzar el bien común.
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
Los fines del estado, es el bien común al estado le corresponde dar todos los medios que sean necesarios para alcanzar la satisfacción de ese fin primordial por medio de sus funciones legislativas, ejecutivas y judiciales. Las atribuciones del estado son las tareas asignadas, para la realización de sus fines. Y las actividades son las que debe de realizar, en función de las atribuciones que se le asignaron.
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DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
El proceso es avanzar hacia un fin determinado a través de sucesivos momentos. Y cuando nos referimos a la forma de realizar esos actos, estamos hablando de procedimiento.
El procedimiento administrativo constituye la forma de expresión de la función administrativa, a través de él se prepara, forma, produce o ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa. El procedimiento no tienen como finalidad la emisión del acto administrativo, como la generalidad de la doctrina sostiene, sino también se usa para producir, formar o ejecutar la voluntad de la Administración en actos de diversas naturalezas, pero siempre y cuando sean producto de situaciones jurídicas individualizadas.
PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTOS
Los principios sustanciales son aquellos de jerarquía constitucional, preexistentes, que justifican la finalidad primaria del procedimiento, y los principios formales son de jerarquía normativa secundaria, legal y reglamentaria que coadyuvan al cumplimiento de los principios substanciales.
Principios Sustanciales
1.-El principio de legalidad.-la acción administrativa no es libre ya que la admón. pública solo puede hacer lo que le autorice el ordenamiento jurídico.
2.-el principio de defensa o de debido proceso.- integra el derecho de audiencia, comprende los derechos de ser oído, de ofrecer y desahogar pruebas de obtener una resolución fundada y de impugnar esa resolución.
3.-el principio de gratitud.-es que l procedimiento no tenga costo alguno.
4.-la publicidad.-implica el conocimiento de las actuaciones administrativas. Se desprenden derechos establecidos en la ley federal del procedimiento administrativo
a) derecho de información a conocer en cualquier momento el estado del procedimiento a si como obtener copias de todos los actos. b) derecho de notificación a que se le notifique todos aquellos emplazamientos, requerimientos o documentos y las resoluciones administrativas definitivas. C) derecho de audiencia el expediente será puesto a la vita del interesado para que pueda esgrimir sus alegatos y ofrecer pruebas.
Principios formales
1.-principio de oficialidad.-la admón. Debe dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la práctica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de los asuntos.
2.-el principio de informalidad.- implica la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento.
3.-el principio de eficiencia.- la obtención de los mejores efectos de la actuación administrativa en razón de la economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación.
4.-principio de celeridad.- obliga a la autoridad a impulsarlo oficiosamente, suprimiendo los trámites innecesarios, a fin de que los trámites administrativos no se retrasen.
5.-el principio de la buena fe.- la actuación administrativa como los particulares no deben actuar utilizando artificios o artimañas, sea por acción u omisión, que llevan a engañar o a error a el gobernador
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
Por fuentes debemos entender el fenómeno o el objeto que genera o que produce algo, aquello donde se origina una cosa. A las fuentes del derecho la identificamos como aquellos que producen o generan el derecho, y que de acuerdo a sus características pueden ser formales, materiales e históricas.
Son fuentes del Derecho Administrativo los distintos medios que producen en que se manifiestan los principios y normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Publica, los medios para realizarlas y las relaciones que genera.
Las Fuentes Históricas son aquellos documentos que informan acerca de la formación del Derecho. Las Materiales, también conocidas como reales, son las circunstancias sociales, políticas y económicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad y las Formales son los procesos de formación del Derecho, o de las normas jurídicas.
Las Fuentes Formales son las más importantes y se consideran diferentes tipos de fuentes formales del Derecho Administrativo, entre ellas está la constitución, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudencia.
La Constitución es una fuente formal y directa de Derecho Administrativo, es la ley suprema de un estado que como México es producto de la soberanía del pueblo, que manifiesta su voluntad de estructurarse en una Republica representativa, democrática y federal, con un territorial determinando y con órganos específicos, atreves de los cuales ejerce el poder, de acuerdo a las funciones y atribuciones que a cada uno le ha asignado.
La Ley es otra de las fuentes del Derecho Administrativo está integrada por las leyes, consideradas como ordenamientos jurídicos que regulan las conductas de las personas, de manera general, abstractas y obligatoria, de donde la disciplina científica deriva reglas y principios de derecho.
El Reglamento fuente formal y directa del Derecho Administrativo, al cual se identifica como un conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, expedidas por el Presidente de la Republica, los Gobernadores de los estados o el Jefe de gobierno del Distrito Federal, dentro de su ámbito de competencia, para facilitar el cumplimiento de la ley expedida por el poder Legislativo. La naturaleza jurídica del reglamento lo identifica con el acto administrativo, atendiendo al órgano que lo emite, y por su contenido se identifica con el acto legislativo; en consecuencia, tenemos que formalmente es administrativo y materialmente legislativo.
Diferencia entre ley y reglamento.
1. En cuanto a su origen, la ley es producto del poder legislativo, el reglamento del Poder Ejecutivo.
2. En cuanto a su existencia, a la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento, este requiere, salvo excepciones expresas, de la existencia de la ley.
3. En cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue, el reglamento no puede subsistir al desaparecer la ley.
4. En cuanto a su contenido, la ley tiene una materia reservada que solo ella puede regular, el reglamento no puede ir más allá de lo que la ley establece.
La Jurisprudencia en el campo del derecho constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hace los órganos jurisprudenciales, en el ejercicio de la función jurisdiccional, de los preceptos legales y reglamentarios, en los asuntos que les son sometidos a su consideración. En nuestro país la jurisprudencia es fuente del derecho, dada la obligatoriedad que la misma tienen para los órganos jurisdiccionales, e incluso, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuación, en tanto que de no hacerlo, el acto que llegan a emitir sin apego a la jurisprudencia correría el riesgo de ser anulado.
Las circulares so actos administrativos atreves de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores, sobre el régimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relación al público, o bien para aclarar el sentido de las disposiciones jurídicas que constituyen criterios generales para aplicarse a casos concretos, pero sin establecer derechos u obligaciones a los gobernadores.
El acuerdo constituye la decisión por escrito, en la que un órgano superior le hace saber al inferior su determinación sobre un asunto o materia en materia en particular.
El decreto es una decisión de un órgano del estado, referido a situaciones jurídicas concretas, que requiere de publicidad a efecto de que sea conocido por aquellos a quien va dirigida y a quien afectara su esfera jurídica; es decir en este caso la determinación del órgano administrativo trasciende a su ámbito interno.
José Mario Charles Garza -
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas
con el Derecho Constitucional es la espina dorsal del Derecho Administrativo con sus normas fundamentales, Derecho Penal Regula las infracciones y delitos contra la Administración y los que comenten los funcionarios, el Derecho Laboral lo relativo al trabajo entre servidores Públicos y la Administración, Derecho Procesal es el Procedimiento contencioso-administrativo, Derecho Civil regula los aspectos del Derecho Administrativo como las relativas a la personalidad y responsabilidad del Estado y sus funcionarios, Derecho Mercantil la expansión de las actividades del Estado que anteriormente las realizaban los particulares
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -
Y me parece muy interesante que el fin del estado sea el bien común, pero me parece que sin los gobernados el estado no existiría, puesto ellos son los que le dan una parte al estado para que exista, atreves de sus aportaciones, impuestos, cundo sacan la licencia entre otros trámites que deben de pagar.
Me parece muy bien que a los poderes les den atribuciones porque es una manera de limitarlos y darles muy marcadas sus funciones, que solo se dediquen a lo que verdaderamente le deben de poner atención, sin que se metan en otros asuntos.
Y en base a las atribuciones son las actividades que deben realizar, para el beneficio de los gobernados y en el país en general para alcanzar el bien común.
DULCE MARIA ARRIAGA GAYTAN -