Licenciado buenas noches, le comento que no tengo el nombre del tema del segundo ensayo, por el desarrollo de los temas y las fechas que aparecen en la carta descriptiva corresponden al tema de las Fuentes del derecho administrativo o es otro tema en particular.
Vanesa Cardenas Quiñones -
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
La lectura nos habla de lo que es un proceso y un procedimiento, de lo cual nos da una explicación especifica de cada uno de ellos. Al proceso lo define como un contenido teleológico ya que son los actos que tienden a la producción de un acto determinado, y como procedimiento es aquel que contiene cada una de las fases o etapas en que se desarrollara progresivamente el proceso. En cuanto procedimiento administrativo menciona que a través de el se prepara, forma, produce o ejecuta la voluntad administrativa, ya que este es de carácter bilateral porque regula la relación jurídico-administrativa entre autoridad y gobernado; y nos dice que a este procedimiento lo rigen los principio sustanciales, ya que estos tienen jerarquía constitucional y a través de ellos se justifica la finalidad del procedimiento administrativo y; principios formales, los cuales en conjunto ayudan al cumplimiento de los principios sustanciales. Asimismo para llevar a cabo un procedimiento administrativo la autoridad debe llevar a cabo el denominado tramite administrativo, que solo se refiere a los actos que son previos al procedimiento, es decir, estos actos, son llevados acabo mucho antes de la iniciación de las fases del procedimiento administrativo y a través de ellos se iniciara dicho procedimiento. La iniciación del procedimiento administrativo puede presentarse de dos maneras, la primera de ellas puede ser de oficio, es decir, que le corresponde a la autoridad actuar, y; a instancia que es cuando el interesado lo promueve. Durante el desarrollo del procedimiento administrativo los interesados tienen el derecho de presentar todo lo que sea en su beneficio y la autoridad competente tendrá la obligación de tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos aportados. No se seguirá con el procedimiento administrativo cuando haya una resolución, un desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando se declare la caducidad, la imposibilidad material de continuarlo y cuando se llegue a un convenio por las partes.
Vanesa Cardenas Quiñones -
SEGUNDO ENSAYO
PRINCIPIOS
El principio de legalidad, considerado uno de los logros mas importantes del estado de derecho y tiene su origen en la esfera aplicativa del derecho y el principio de la reserva de ley, implica centrar nuestra atención en su esfera normativa. En cuanto al principio de legalidad podemos decir que simplemente ninguna autoridad puede hacer algo que no este estipulado dentro de una ley. Dentro de este principio se encuentran las facultades discrecionales que cuando se esta hablando de que la norma no establece un mínimo o máximo, es decir que la norma no solo dará atribuciones, estamos hablando del sentido fuerte de dicho termino, a diferencia del sentido débil del termino, que en éste se tienen una serie de posibilidades u opciones de aplicar la Ley, asimismo en cuanto se refiere a facultades podemos decir que pueden ser expresas o implícitas y las mismas deben de tener un nexo causal. Al hablar del principio de la reserva de la ley podemos decir que solo se refiere a que hay ciertas materias que solamente pueden estar reguladas en la ley así como su campo de aplicación. Cada principio tiene su razón de ser y su porque y es bueno conocerlo en virtud de que de ésta manera podemos interpretar y aplicar nuestras normas.
vanesa -
Licenciado buenas tardes solo en espera del reporte de esta semana, ya que el dia lunes quedo en que ya iba a estar aqui, solo haciendole un pequeño recordatorio. Gracias.
Vanesa Cardenas Quiñones -
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se puede apreciar que para el Derecho Administrativo son consideras como fuentes todo aquello que produce o genera al Derecho, es decir que a través de ellas podemos darle forma jurídica a los fenómenos que se dan dentro de una sociedad. Respecto a esta lectura el autor exceptúa a las fuentes como la doctrina y los principios generales del derecho, en virtud de que estas carecen de obligatoriedad. Asimismo la ley administrativa debe ser oportuna, pues si esta ley no es utilizada entraría en desuso.
Vanesa Cardenas Quiñones -
LA CIENCIA DE LA ADMINISTRACION (SEGUNDO REPORTE)
El Estado es la organización político-jurídica que se encuentra debidamente estructurada para su buen funcionamiento, por lo que el Estado presenta una organización y una actuación determinada para llevar acabo sus fines, por lo cual recibe el nombre de pública y debido al conjunto de órganos que forman la estructura del Estado, se le denomina Administración Publica que es nada mas la designación que se le da a la acción que los órganos realizan en el cumplimiento de sus tareas.
En cuanto al estudio de la administración publica, se puede mencionar que por el lado jurídico la estudia el derecho Administrativo y por el lado político la Administración, la primer ciencia simplemente señala cómo está regulada la organización y su funcionamiento, y la segunda establece cómo debe ser idealmente una Administración Publica.
Por Derecho Administrativo podemos referirnos al conjunto de normas o a la rama de la ciencia jurídica que estudia esa normatividad esto en cuanto al enfoque legalista; en el enfoque formalista se refiere al estudio de la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Ejecutivo; y, en el enfoque objetivista considera que la materia de Derecho Administrativo esta constituida por el estudio de la función administrativa.
El Derecho Administrativo tiene relación con el derecho Constitucional ya que este es producto del Estado de Derecho; asimismo tiene relación con el Derecho Tributario ya que por la especialidad de la materia es absorbida por éste y por mencionar algunas mas tenemos al Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Civil y Derecho Mercantil, etc.
Vanesa Cardenas Quiñones -
ENSAYO SOBRE FUNCIONES DEL ESTADO
Hablar del estado, es algo que se pudiera decir que no tienen fin ya que es muy extenso, seria hablar particularmente de todas y cada una de sus funciones de manera general ya que se tiene que abarcar desde su finalidad, sus funciones, atribuciones y su jurisdicción. Asimismo el Estado es creado por las necesidades que tenemos como sociedad ya que su principal finalidad es la del bien común, porque como sociedad tenemos el derecho poder convivir en total armonía, para poder subsistir, asimismo éste cuenta con diferentes funciones y atribuciones que hacen que nos desarrollemos como país.
Sus órganos principales son legislativos, ejecutivos o administrativas y jurisdiccional. Desde el punto de vista formal estos tres órganos cumplen con una función legislativa y desde el punto de vista material, también tienen función legislativa pero limitada.
La función legislativa establece normas generales, imperativas y coercitivas. La función ejecutiva o administrativa tiene que ver con la de velar que las normas se ejecuten y cuenta con el Tribunal Administrativo Contencioso; en cuanto a su función jurisdiccional, el poder ejecutivo lleva acabo funciones de juez a través del congreso de manera colegiada en los casos de juicio político y éste se ventila en el Congreso de la Unión.
Para realizar sus respectivas funciones el Estado tiene ciertas atribuciones, que partiendo de la definición de atribución, podemos decir que es la facultad que tiene el poder para hacer algo conforme a la Ley. Por mencionar unas atribuciones esta la de regular la actividad de los particulares, a través de normas particulares; garantizar la actividad de los particulares, es decir que hace que las normas se respeten y por ultimo substituirse en la actividad de los particulares.
Vanesa Cardenas Quiñones -
Entiendo que como sociedad, tenemos muchas necesidades, mismas que surgen del diario vivir, por lo que existe esta organización jurídico-política que la conocemos comúnmente como Estado. Éste cuenta con fines muy específicos que se encuentran enfocados a los fines humanos y los cuales serán llevados acabo a través de los diferentes órganos que el mismo ha creado.
El Estado tiene diferentes funciones, mismas que son clasificadas como la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa y puedo decir que cada una ellas cuenta con un objetivo, la primera de ellas, es la creación de normas de carácter general, imperativas y coercibles; la segunda, el respeto de la norma que ha sido producto de la norma legislativa y por ultimo la función administrativa, que esta contenida de ciertas características que la distinguen de las otras como lo son la concreción, la inmediatez, la continuidad y espontaneidad.
El Estado cuenta con la atribución de policía y a través de esta regula la actividad de los particulares lo cual lleva a mantener el orden jurídico, asimismo tiene la atribución de fomento y con esta atribución desarrolla diversas áreas de la actividad económica que están enfocadas a corregir la desigualdad entre las sociedades.
Dentro de los cometidos del Estado se encuentran considerados como fundamentales la regulación de la actividad privada, los cometidos esenciales, servicios públicos, servicios sociales, actuaciones en el campo de la actividad de los particulares y justicia, que en conjunto ayudan al Estado a llegar a su objetivo o su fin.
8 comentarios
Jose Hernandez Robledo -
Vanesa Cardenas Quiñones -
La lectura nos habla de lo que es un proceso y un procedimiento, de lo cual nos da una explicación especifica de cada uno de ellos. Al proceso lo define como un contenido teleológico ya que son los actos que tienden a la producción de un acto determinado, y como procedimiento es aquel que contiene cada una de las fases o etapas en que se desarrollara progresivamente el proceso.
En cuanto procedimiento administrativo menciona que a través de el se prepara, forma, produce o ejecuta la voluntad administrativa, ya que este es de carácter bilateral porque regula la relación jurídico-administrativa entre autoridad y gobernado; y nos dice que a este procedimiento lo rigen los principio sustanciales, ya que estos tienen jerarquía constitucional y a través de ellos se justifica la finalidad del procedimiento administrativo y; principios formales, los cuales en conjunto ayudan al cumplimiento de los principios sustanciales.
Asimismo para llevar a cabo un procedimiento administrativo la autoridad debe llevar a cabo el denominado tramite administrativo, que solo se refiere a los actos que son previos al procedimiento, es decir, estos actos, son llevados acabo mucho antes de la iniciación de las fases del procedimiento administrativo y a través de ellos se iniciara dicho procedimiento.
La iniciación del procedimiento administrativo puede presentarse de dos maneras, la primera de ellas puede ser de oficio, es decir, que le corresponde a la autoridad actuar, y; a instancia que es cuando el interesado lo promueve.
Durante el desarrollo del procedimiento administrativo los interesados tienen el derecho de presentar todo lo que sea en su beneficio y la autoridad competente tendrá la obligación de tomar en cuenta todos y cada uno de los elementos aportados.
No se seguirá con el procedimiento administrativo cuando haya una resolución, un desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando se declare la caducidad, la imposibilidad material de continuarlo y cuando se llegue a un convenio por las partes.
Vanesa Cardenas Quiñones -
PRINCIPIOS
El principio de legalidad, considerado uno de los logros mas importantes del estado de derecho y tiene su origen en la esfera aplicativa del derecho y el principio de la reserva de ley, implica centrar nuestra atención en su esfera normativa.
En cuanto al principio de legalidad podemos decir que simplemente ninguna autoridad puede hacer algo que no este estipulado dentro de una ley. Dentro de este principio se encuentran las facultades discrecionales que cuando se esta hablando de que la norma no establece un mínimo o máximo, es decir que la norma no solo dará atribuciones, estamos hablando del sentido fuerte de dicho termino, a diferencia del sentido débil del termino, que en éste se tienen una serie de posibilidades u opciones de aplicar la Ley, asimismo en cuanto se refiere a facultades podemos decir que pueden ser expresas o implícitas y las mismas deben de tener un nexo causal.
Al hablar del principio de la reserva de la ley podemos decir que solo se refiere a que hay ciertas materias que solamente pueden estar reguladas en la ley así como su campo de aplicación.
Cada principio tiene su razón de ser y su porque y es bueno conocerlo en virtud de que de ésta manera podemos interpretar y aplicar nuestras normas.
vanesa -
Vanesa Cardenas Quiñones -
Se puede apreciar que para el Derecho Administrativo son consideras como fuentes todo aquello que produce o genera al Derecho, es decir que a través de ellas podemos darle forma jurídica a los fenómenos que se dan dentro de una sociedad.
Respecto a esta lectura el autor exceptúa a las fuentes como la doctrina y los principios generales del derecho, en virtud de que estas carecen de obligatoriedad. Asimismo la ley administrativa debe ser oportuna, pues si esta ley no es utilizada entraría en desuso.
Vanesa Cardenas Quiñones -
El Estado es la organización político-jurídica que se encuentra debidamente estructurada para su buen funcionamiento, por lo que el Estado presenta una organización y una actuación determinada para llevar acabo sus fines, por lo cual recibe el nombre de pública y debido al conjunto de órganos que forman la estructura del Estado, se le denomina Administración Publica que es nada mas la designación que se le da a la acción que los órganos realizan en el cumplimiento de sus tareas.
En cuanto al estudio de la administración publica, se puede mencionar que por el lado jurídico la estudia el derecho Administrativo y por el lado político la Administración, la primer ciencia simplemente señala cómo está regulada la organización y su funcionamiento, y la segunda establece cómo debe ser idealmente una Administración Publica.
Por Derecho Administrativo podemos referirnos al conjunto de normas o a la rama de la ciencia jurídica que estudia esa normatividad esto en cuanto al enfoque legalista; en el enfoque formalista se refiere al estudio de la organización, funcionamiento y procedimientos del Poder Ejecutivo; y, en el enfoque objetivista considera que la materia de Derecho Administrativo esta constituida por el estudio de la función administrativa.
El Derecho Administrativo tiene relación con el derecho Constitucional ya que este es producto del Estado de Derecho; asimismo tiene relación con el Derecho Tributario ya que por la especialidad de la materia es absorbida por éste y por mencionar algunas mas tenemos al Derecho Penal, Derecho Laboral, Derecho Procesal, Derecho Civil y Derecho Mercantil, etc.
Vanesa Cardenas Quiñones -
Hablar del estado, es algo que se pudiera decir que no tienen fin ya que es muy extenso, seria hablar particularmente de todas y cada una de sus funciones de manera general ya que se tiene que abarcar desde su finalidad, sus funciones, atribuciones y su jurisdicción.
Asimismo el Estado es creado por las necesidades que tenemos como sociedad ya que su principal finalidad es la del bien común, porque como sociedad tenemos el derecho poder convivir en total armonía, para poder subsistir, asimismo éste cuenta con diferentes funciones y atribuciones que hacen que nos desarrollemos como país.
Sus órganos principales son legislativos, ejecutivos o administrativas y jurisdiccional. Desde el punto de vista formal estos tres órganos cumplen con una función legislativa y desde el punto de vista material, también tienen función legislativa pero limitada.
La función legislativa establece normas generales, imperativas y coercitivas. La función ejecutiva o administrativa tiene que ver con la de velar que las normas se ejecuten y cuenta con el Tribunal Administrativo Contencioso; en cuanto a su función jurisdiccional, el poder ejecutivo lleva acabo funciones de juez a través del congreso de manera colegiada en los casos de juicio político y éste se ventila en el Congreso de la Unión.
Para realizar sus respectivas funciones el Estado tiene ciertas atribuciones, que partiendo de la definición de atribución, podemos decir que es la facultad que tiene el poder para hacer algo conforme a la Ley. Por mencionar unas atribuciones esta la de regular la actividad de los particulares, a través de normas particulares; garantizar la actividad de los particulares, es decir que hace que las normas se respeten y por ultimo substituirse en la actividad de los particulares.
Vanesa Cardenas Quiñones -
El Estado tiene diferentes funciones, mismas que son clasificadas como la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa y puedo decir que cada una ellas cuenta con un objetivo, la primera de ellas, es la creación de normas de carácter general, imperativas y coercibles; la segunda, el respeto de la norma que ha sido producto de la norma legislativa y por ultimo la función administrativa, que esta contenida de ciertas características que la distinguen de las otras como lo son la concreción, la inmediatez, la continuidad y espontaneidad.
El Estado cuenta con la atribución de policía y a través de esta regula la actividad de los particulares lo cual lleva a mantener el orden jurídico, asimismo tiene la atribución de fomento y con esta atribución desarrolla diversas áreas de la actividad económica que están enfocadas a corregir la desigualdad entre las sociedades.
Dentro de los cometidos del Estado se encuentran considerados como fundamentales la regulación de la actividad privada, los cometidos esenciales, servicios públicos, servicios sociales, actuaciones en el campo de la actividad de los particulares y justicia, que en conjunto ayudan al Estado a llegar a su objetivo o su fin.