Es de suma importancia abordar el tema del funcionamiento del proceso tanto como el procedimiento administrativo, para iniciar comentare acerca del ejercicio de las funciones del estado que es realizado por sus órganos atravez de los actos de expresión de la voluntad estatal. Así mismo estos actos afectaran directamente la esfera jurídica de los particulares, es decir, la formulación de estos actos son llevados acabo por los procedimientos aplicables a cada materia ya sea de índole legislativa, judicial o administrativa .Estos actos estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que emanen de la constitución federal, por lo que las garantías individuales del gobernado limitaran a la misma autoridad. De acuerdo a lo anterior los procedimientos administrativos son el elemento para que la autoridad actué de manera legal y se mantenga el equilibrio entre el mismo ejercicio de la autoridad y el gobernado. Continuando con el tema realzare la diferencia que existe entre proceso y procedimiento ya que no es un sinónimo, aunque usualmente suele confundirse ya que el proceso es aplicable a todas las materias y el procedimiento será en cuanto se lleva a cabo ese proceso, es por eso que se comenta gradualmente que todo proceso conlleva un procedimiento y en relación con el derecho administrativo es que se lleva acabo un procedimiento administrativo para la realización de las actuaciones de las autoridades o de la misma función publica. Profundizando en el tema del procedimiento administrativo se puede observar que se constituye la expresión de la función administrativa atravez de el, es decir se prepara, forma y produce o ejecuta el acto administrativo. Por lo tanto será un instrumento formal necesario para la producción de dichos actos administrativos. El procedimiento administrativo es considerado como bilateral ya es un instrumento jurídico-administrativo ya que intervienen la autoridad y los gobernados. El procedimiento administrativo conlleva principios de suma importancia como los jurídicos, los sustanciales y los formales, además de tener una clasificación contenida dentro de cada uno de los mismos para su implementación, de tal manera que el procedimiento mismo será regido por ellos. Otro punto importante acerca del procedimiento administrativo es que cuenta con una serie de fases que se le denominaran trámite administrativo ya que se integra por la serie de actos jurídicos que sirven como instrumento para el acto final, lo cual es considerado que dentro de las actuaciones se encuentran las características siguientes: a) Constituyen actos jurídicos b) son heterogéneos;c) son instrumentales; e) y son sucesivos. En donde el procedimiento administrativo como ya he mencionado antes, se realiza atravez de fases, de las cuales la primera es denominada iniciación, esta será presentada de manera oficiosa o a petición de parte, también es nombrada como fase de apertura o preparatoria. Continuando con la fase de instrucción en la cual es donde se llevaran los instrumentos necesarios para que se pueda dar o tener una convicción acerca del asunto. Como tercera fase será la decisión. Se presenta de manera expresa, escrita y oportuna la decisión que en base a los elementos con que se cuenta, toma la autoridad su decisión. Y por ultimo la fase de eficacia que no es otra cosa más que la notificación del acto producido en donde se manifestara el principio de publicidad de las disposiciones que afecten al particular. Abordaré el tema de los actos que ponen fin al procedimiento, de acuerdo con la lectura tiene fundamento jurídico en el art. 57 de La Ley Federal de Procedimientos Administrativos y la manera de terminar dicho procedimiento se dará en cuanto a: la resolución del mismo, el desistimiento, la renuncia la derecho, la declaración de caducidad, y el convenio de las partes. En cuanto a los tipos de procedimientos con que cuenta el derecho administrativo, entre algunos por mencionar y dar una breve explicación; El procedimiento de oficio, el cual se inicia por impulso interno de la administración; Procedimiento a petición de parte, se da por solicitud del gobernado; Procedimiento de oposición , los terceros interesados pudieran intervenir; Procedimiento de ejecución, es el conjunto de actos que hacen efectiva la decisión administrativa; Procedimiento revisor, es llevado acabo por un procedimiento anterior y se conduce a un nuevo acto administrativo que lo confirma. Y el procedimiento sancionador, donde sancionara la administración por algún incumplimiento de cierta obligación. Para concluir mi percepción acerca del procedimiento administrativo es que deberá se realizado para la protección de las garantías individuales del gobernado, así como la limitación de la autoridad ante ciertos actos, siempre efectuado atravez de cada una de las fases de las cuales se compone el mismo, no olvidando los principios primordiales, por lo tanto es de sumo interés tratarlo con mayor amplitud.
MARIEL DOLORES RIS AGULAR -
Principio de legalidad Encontramos que el Principio de Legalidad se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley.
Mariel Dolores Ríos Aguilar 323737
florsilbestrte_ens@hotmail.com -
LA ORAGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Mariel Dolores Ríos Aguilar 323737 Cabe mencionar acerca del reporte de lectura sobre la organización de la administración publica , que entenderemos como tal, al organismo publico que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan la actividad administrativa. La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y de acuerdo a su actividad se encuentra subordinada al mandato de una norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo. Es de suma importancia mencionar que la administración pública tiene dos régimen por el cual será regida: Régimen de centralización: se da cuando los órganos se agrupan unos respecto a otros en situación de dependencia, iniciando por el de mayor jerarquía hasta la jerarquía inferior, siendo el presidente de la Republica el representante de mayor jerarquía de la administración publica en México. Podríamos decir que este régimen centralizado, constituye la forma principal de organización administrativa en nuestro país. Régimen descentralizado: Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa, la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía. También dentro de del régimen de descentralización tenemos la desconcentración que se entiende como la forma jurídica-administrativa en la cual la administración con sus propios organismos, realizan o prestan servicios en diferentes parte del país. Una de las diferencias que puedo mencionar entre la descentralización y concentración es que la primera tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y los órganos desconcentrados carecen de ellos.
mariel dolores rios aguilar -
Mariel Rios Reporte de lectura 3 323737
Como tratado el tema con anterioridad, reconocemos como Derecho administrativo la rama del derecho que esta encargada de la regulación de la administración publica, por tanto es bien sabido que el mismo derecho requiere de la ayuda de otras disciplinas así como fuentes y principios para su propia aplicación y esta a su vez surta efecto en quien o en cuanto a que será aplicado, entre las fuentes que menciona el autor tenemos, la constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos , y la jurisprudencia como principales sin embargo no deja fuera la costumbre. También nos hace a su criterio una clasificación de las fuentes: Fuentes formales: que serán todos aquellos procesos para la creación de toda norma jurídica. Fuentes reales: serán todos los elementos que determinar el contenido de toda norma o ley . Fuentes históricas: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley. La ley será la fuente principal del derecho administrativo la dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
Mariel Dolores Rios Aguilar -
Ensayo 1 ESTADO El Estado será entonces un organización, política jurídica emanada del poder soberano, que tiene como fin especifico obtener el bien común y la armonía de intereses unos con otros, si bien sabemos que el Estado es quien debe proporcionar el bien común a sus habitantes, también es necesario que los habitantes coparticipen para que se ese bien común mantenga el equilibrio simultaneo de los individuos y el Estado de determinada sociedad. También cabe mencionar que para la realización de dicho fin específico se apoyara de ciertas funciones con actividades propias y definidas de cada función, entre ellas encontramos que son tres las funciones: LA primera función es la legislativa a cargo del poder legislativo que es te a su ves es el encargado de establecer, crear, normas generales e individuales a casos concretos imperativas y coercibles, además de reglamentos elaborados por el presidente y el poder judicial. La segunda función es la función administrativa a cargo del poder ejecutivo, encargada de llevar a acabo la ejecución de las normas establecidas por el poder legislativo , tribunal contencioso, tribunal fiscal, además de administrar los recursos, básicamente solo son algunas de lasa tantas funciones que realiza. Por la tercera función jurisdiccional que reside formalmente en el poder judicial se encarga de la resolución de controversias entre individuos, además de hacer que se cumpla con cada una de las normas previamente establecidas. Las tres funciones que tiene el Estado estarán estrechamente relacionadas entre si. Además de contar con funciones y actividades el Estado tiene atribuciones, que no es más que la facultad que el mismo tiene para realizar dichas funciones. Entonces se puede decir que el poder legislativo tiene la facultad de resolver límites territoriales y realizar la actividad de dirimir el conflicto entre dos entidades federativas. La doctrina ha reconocido con atribuciones del Estado: *Regular la actividad de los particulares *Garantizar la actividad de los particulares. *Surtirse en la actividad de los particulares Mariel Dolores Ríos Aguilar Matricula 323737
Anónimo -
Para iniciar con el curso de derecho administrativo será necesario estudiar el tema de como es la función y el fin de un Estado, por lo tanto el Estado será una sociedad política y organizada, dirigida por el poder soberano de determinado territorio. El cual tiene como fin principal hacer lo que este de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, es decir, su finalidad objetiva será la de alcanzar un bien superior, para todos los habitantes de determinado territorio, además el derecho a adoptados actividades o formas diversas para llevar a cabo el fin del Estado, los cuales estarán reconocidas las siguientes tres actividades: La función legislativa: es la encargada de la elaboración y la realización de normas jurídicas generales. La función judicial: su función principal será la de resolver controversias además de hacer cumplir las leyes y demás ordenamientos jurídicos. Y por ultimo la mas importante a la materia; la función Administrativa: la cual esta a cargo del ejecutivo de nuestro país, su actividad principal será la de coordinar las políticas administrativas, además de realizar un buen manejo de los recursos del país.
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MARIEL DOLORES RIOS AGUILAR -
Ríos Aguilar Mariel Dolores
Ma. 323737
Es de suma importancia abordar el tema del funcionamiento del proceso tanto como el procedimiento administrativo, para iniciar comentare acerca del ejercicio de las funciones del estado que es realizado por sus órganos atravez de los actos de expresión de la voluntad estatal. Así mismo estos actos afectaran directamente la esfera jurídica de los particulares, es decir, la formulación de estos actos son llevados acabo por los procedimientos aplicables a cada materia ya sea de índole legislativa, judicial o administrativa .Estos actos estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que emanen de la constitución federal, por lo que las garantías individuales del gobernado limitaran a la misma autoridad.
De acuerdo a lo anterior los procedimientos administrativos son el elemento para que la autoridad actué de manera legal y se mantenga el equilibrio entre el mismo ejercicio de la autoridad y el gobernado.
Continuando con el tema realzare la diferencia que existe entre proceso y procedimiento ya que no es un sinónimo, aunque usualmente suele confundirse ya que el proceso es aplicable a todas las materias y el procedimiento será en cuanto se lleva a cabo ese proceso, es por eso que se comenta gradualmente que todo proceso conlleva un procedimiento y en relación con el derecho administrativo es que se lleva acabo un procedimiento administrativo para la realización de las actuaciones de las autoridades o de la misma función publica.
Profundizando en el tema del procedimiento administrativo se puede observar que se constituye la expresión de la función administrativa atravez de el, es decir se prepara, forma y produce o ejecuta el acto administrativo. Por lo tanto será un instrumento formal necesario para la producción de dichos actos administrativos. El procedimiento administrativo es considerado como bilateral ya es un instrumento jurídico-administrativo ya que intervienen la autoridad y los gobernados.
El procedimiento administrativo conlleva principios de suma importancia como los jurídicos, los sustanciales y los formales, además de tener una clasificación contenida dentro de cada uno de los mismos para su implementación, de tal manera que el procedimiento mismo será regido por ellos.
Otro punto importante acerca del procedimiento administrativo es que cuenta con una serie de fases que se le denominaran trámite administrativo ya que se integra por la serie de actos jurídicos que sirven como instrumento para el acto final, lo cual es considerado que dentro de las actuaciones se encuentran las características siguientes:
a) Constituyen actos jurídicos b) son heterogéneos;c) son instrumentales; e) y son sucesivos.
En donde el procedimiento administrativo como ya he mencionado antes, se realiza atravez de fases, de las cuales la primera es denominada iniciación, esta será presentada de manera oficiosa o a petición de parte, también es nombrada como fase de apertura o preparatoria. Continuando con la fase de instrucción en la cual es donde se llevaran los instrumentos necesarios para que se pueda dar o tener una convicción acerca del asunto. Como tercera fase será la decisión. Se presenta de manera expresa, escrita y oportuna la decisión que en base a los elementos con que se cuenta, toma la autoridad su decisión. Y por ultimo la fase de eficacia que no es otra cosa más que la notificación del acto producido en donde se manifestara el principio de publicidad de las disposiciones que afecten al particular.
Abordaré el tema de los actos que ponen fin al procedimiento, de acuerdo con la lectura tiene fundamento jurídico en el art. 57 de La Ley Federal de Procedimientos Administrativos y la manera de terminar dicho procedimiento se dará en cuanto a: la resolución del mismo, el desistimiento, la renuncia la derecho, la declaración de caducidad, y el convenio de las partes.
En cuanto a los tipos de procedimientos con que cuenta el derecho administrativo, entre algunos por mencionar y dar una breve explicación; El procedimiento de oficio, el cual se inicia por impulso interno de la administración; Procedimiento a petición de parte, se da por solicitud del gobernado; Procedimiento de oposición , los terceros interesados pudieran intervenir; Procedimiento de ejecución, es el conjunto de actos que hacen efectiva la decisión administrativa; Procedimiento revisor, es llevado acabo por un procedimiento anterior y se conduce a un nuevo acto administrativo que lo confirma. Y el procedimiento sancionador, donde sancionara la administración por algún incumplimiento de cierta obligación.
Para concluir mi percepción acerca del procedimiento administrativo es que deberá se realizado para la protección de las garantías individuales del gobernado, así como la limitación de la autoridad ante ciertos actos, siempre efectuado atravez de cada una de las fases de las cuales se compone el mismo, no olvidando los principios primordiales, por lo tanto es de sumo interés tratarlo con mayor amplitud.
MARIEL DOLORES RIS AGULAR -
Encontramos que el Principio de Legalidad se constituye por la estructura constitucional que existe en un Estado de Derecho, que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen y tutelen para los actos que los particulares tengan o sostengan ante las autoridades sean dentro de la misma ley, ya que no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, a lo que por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente, a ello se vincula el que en el principio de supremacía de la ley se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones deberán de ser, y siempre y cuando, sean sus facultades previstas por ley.
Mariel Dolores Ríos Aguilar
323737
florsilbestrte_ens@hotmail.com -
Mariel Dolores Ríos Aguilar 323737
Cabe mencionar acerca del reporte de lectura sobre la organización de la administración publica , que entenderemos como tal, al organismo publico que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.
Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan la actividad administrativa.
La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y de acuerdo a su actividad se encuentra subordinada al mandato de una norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo.
Es de suma importancia mencionar que la administración pública tiene dos régimen por el cual será regida:
Régimen de centralización: se da cuando los órganos se agrupan unos respecto a otros en situación de dependencia, iniciando por el de mayor jerarquía hasta la jerarquía inferior, siendo el presidente de la Republica el representante de mayor jerarquía de la administración publica en México. Podríamos decir que este régimen centralizado, constituye la forma principal de organización administrativa en nuestro país.
Régimen descentralizado: Al lado del régimen de centralización existe otra forma de organización administrativa, la descentralización, la cual consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía.
También dentro de del régimen de descentralización tenemos la desconcentración que se entiende como la forma jurídica-administrativa en la cual la administración con sus propios organismos, realizan o prestan servicios en diferentes parte del país. Una de las diferencias que puedo mencionar entre la descentralización y concentración es que la primera tiene personalidad jurídica y patrimonios propios y los órganos desconcentrados carecen de ellos.
mariel dolores rios aguilar -
Reporte de lectura 3
323737
Como tratado el tema con anterioridad, reconocemos como Derecho administrativo la rama del derecho que esta encargada de la regulación de la administración publica, por tanto es bien sabido que el mismo derecho requiere de la ayuda de otras disciplinas así como fuentes y principios para su propia aplicación y esta a su vez surta efecto en quien o en cuanto a que será aplicado, entre las fuentes que menciona el autor tenemos, la constitución, las leyes, los reglamentos, los decretos , y la jurisprudencia como principales sin embargo no deja fuera la costumbre.
También nos hace a su criterio una clasificación de las fuentes:
Fuentes formales: que serán todos aquellos procesos para la creación de toda norma jurídica.
Fuentes reales: serán todos los elementos que determinar el contenido de toda norma o ley .
Fuentes históricas: Están integradas por todos aquellos documentos del pasado que contienen el texto de una ley.
La ley será la fuente principal del derecho administrativo la dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
Mariel Dolores Rios Aguilar -
ESTADO
El Estado será entonces un organización, política jurídica emanada del poder soberano, que tiene como fin especifico obtener el bien común y la armonía de intereses unos con otros, si bien sabemos que el Estado es quien debe proporcionar el bien común a sus habitantes, también es necesario que los habitantes coparticipen para que se ese bien común mantenga el equilibrio simultaneo de los individuos y el Estado de determinada sociedad.
También cabe mencionar que para la realización de dicho fin específico se apoyara de ciertas funciones con actividades propias y definidas de cada función, entre ellas encontramos que son tres las funciones:
LA primera función es la legislativa a cargo del poder legislativo que es te a su ves es el encargado de establecer, crear, normas generales e individuales a casos concretos imperativas y coercibles, además de reglamentos elaborados por el presidente y el poder judicial.
La segunda función es la función administrativa a cargo del poder ejecutivo, encargada de llevar a acabo la ejecución de las normas establecidas por el poder legislativo , tribunal contencioso, tribunal fiscal, además de administrar los recursos, básicamente solo son algunas de lasa tantas funciones que realiza.
Por la tercera función jurisdiccional que reside formalmente en el poder judicial se encarga de la resolución de controversias entre individuos, además de hacer que se cumpla con cada una de las normas previamente establecidas.
Las tres funciones que tiene el Estado estarán estrechamente relacionadas entre si.
Además de contar con funciones y actividades el Estado tiene atribuciones, que no es más que la facultad que el mismo tiene para realizar dichas funciones. Entonces se puede decir que el poder legislativo tiene la facultad de resolver límites territoriales y realizar la actividad de dirimir el conflicto entre dos entidades federativas.
La doctrina ha reconocido con atribuciones del Estado:
*Regular la actividad de los particulares
*Garantizar la actividad de los particulares.
*Surtirse en la actividad de los particulares
Mariel Dolores Ríos Aguilar
Matricula 323737
Anónimo -
El cual tiene como fin principal hacer lo que este de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, es decir, su finalidad objetiva será la de alcanzar un bien superior, para todos los habitantes de determinado territorio, además el derecho a adoptados actividades o formas diversas para llevar a cabo el fin del Estado, los cuales estarán reconocidas las siguientes tres actividades:
La función legislativa: es la encargada de la elaboración y la realización de normas jurídicas generales.
La función judicial: su función principal será la de resolver controversias además de hacer cumplir las leyes y demás ordenamientos jurídicos.
Y por ultimo la mas importante a la materia; la función Administrativa: la cual esta a cargo del ejecutivo de nuestro país, su actividad principal será la de coordinar las políticas administrativas, además de realizar un buen manejo de los recursos del país.