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Derecho y algo más

Veronica Aguilar Villavicencio

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Verónica Aguilar Villavicencio -

ELEMENTOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
DR. LUIS HUMBERTO DELGADILLO GUTIERREZ
REPORTE DE LECTURA
PAG.197-218
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

LOS PROCEDIMIENTOS
El procedimiento, constituye una garantía individual, y eso implica que para la emisión de los actos que afecten la esfera jurídica de los particulares, los órganos administrativos deben cumplir con la serie de requisitos que al efecto establezca el ordenamiento jurídico.
Por lo tanto un procedimiento administrativo resulta un elemento fundamental para la determinación de la legalidad, en la actuación de autoridad, que solo pueden manifestar su voluntad en los términos y forma que la ley autoriza.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Los juristas consideran al proceso con un contenido teleológico, en cuanto que constituyen el conjunto de actos que tienden a la producción de un acto determinado, en cambio al procedimiento se le ha considerado con un carácter formal, constitutivo a cada una de las fases y etapas en que se desenvuelve progresivamente el proceso.
El proceso implica un conjunto de actividades concatenadas en el tiempo y en la forma, dentro de un solo propósito, y el procedimiento es la forma en que dichas actividades se realizan.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo, constituye la forma de expresión de la función administrativa, a través de el se prepara, forma, produce o ejecuta el acto que contiene la voluntad administrativa.
Para la administración el proceso administrativo viene a constituir una garantía de eficacia, ella tiene la pretensión de dictar sus actos conforma a derecho a fin de mantener el imperio de legalidad y justicia en el ejercicio de la función administrativa.
Es de carácter bilateral ya que constituye un instrumento regulador de la relación jurídico-administrativa (autoridad- gobernado), a través del cual se establecen derechos, obligaciones y cargas en las distintas fases cronológicas, hasta concluir con la decisión final.

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO
Drom dice que, los principios jurídicos fundamentales del procedimiento administrativo son pautas directrices que definen su esencia y justifican su existencia, permitiendo explicar mas allá de las regulaciones procesales dogmaticas el porque y el para que del mismo, y los divide en principios sustanciales y formales
-PRINCIPIOS SUSTANCIALES
Los principios sustanciales son aquellos de jerarquía constitucional, que justifican la finalidad primaria del procedimiento administrativo, se les denomina sustanciales a los de legalidad, defensa, gratuidad, y publicidad.
El principio de legalidad: Es la columna vertebral de actuación administrativa, esta integrada por cuatro aspectos:
1. Normatividad jurídica.
2. Jerarquia normativa.
3. Igualdad jurídica.
4. Razonabilidad

El principio de defensa: Integra el derecho de audiencia, comprende los derechos de ser oído, de obtener una resolución fundada, y de impugnar esa resolución

El principio de gratuidad: Implica que el procedimiento administrativo, no tenga costo alguno, con lo que se evita que el ejercicio de la función administrativa imponga trabas onerosas a los particulares.

La publicidad: Es rector de todo procedimiento administrativo, pues implica el leal conocimiento de las actuaciones administrativas, requisito esencial del debido proceso y presupone una de las garantías de audiencia del gobernado.

-PRINCIPIOS FORMALES
Estos son de jerarquía normativa secundaria, legal y reglamentaria que ayudan al cumplimiento de los principios sustanciales, los principios formales son los de oficialidad, informalidad, eficacia, celeridad, buena fe, In dibio pro actione.

El principio de oficialidad: Consiste en que la administración debe dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la practica de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento y resolución de los asuntos.

El principio de informalidad: Implica la ausencia de formalismos que compliquen o retrasen el procedimiento.

El principio de eficacia: Se refiere a la obtención de los mayores efectos de la actuación administrativa en razón de la economía procesal, simplicidad, técnica y rapidez en la actuación.

Principio de celeridad: se vincula con el principio de oficiosidad del procedimiento, ya que obliga a la autoridad a impulsarlo oficiosamente, suprimiendo los tramites innecesarios.

Buena fe: Estriba en que en la actuación administrativa, los órganos de la Administración Publica, como los particulares no deban actuar utilizando artificios o artimañas, sea por acción u omisión que lleven a engaño o a error al gobernado.

Indibio pro actione: La actuación de los órganos administrativos debe estar encaminada a la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de los gobernados.

FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El procedimiento administrativo considerado como un conjunto de actos coordinados que preparan el acto administrativo, encontramos que su realización se da en una sucesión de momentos que integran diferentes fases para concluir con el objetivo que se pretende, y las fases son:

-INICIACION
-INSTRUCCIÓN
-DECISION
-EFICACIA

ACTOS QUE PONEN FIN AL PROCEDIMIENTO
La resolución del mismo
El desistimiento
La renuncia al derecho en que se funde la solicitud
La declaración de caducidad
La imposibilidad material de continuarlo, por causas sobrevenidas
El convenio de las partes, siempre y cuando no sean contrarias al ordenamiento jurídico.

TIPOS DE PROCEDIMIENTO
Procedimiento de oficio
Procedimiento a petición de partes
Procedimiento de oposición
Procedimiento de ejecución
Procedimiento revisor
Procedimiento sancionador

Veronica Aguilar Villavicencio -

Ensayo
Principio de legalidad


El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio debe sustentarse en normas jurídicas que determine un órgano competente., por esta razón se dice que el principio de legalidad checa siempre la seguridad jurídica, se podría decir que este principio es una regla del Derecho público, por eso se dice que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

Existe conexión con el principio de la reserva de Ley que obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público dentro de los derechos del individuo.

Respecto al principio de legalidad la Administración no podría actuar por autoridad propia, sino que ejecutando el contenido de la ley. Dentro del Derecho Administrativo, podemos comentar que la función administrativa, encargada ésta de la ejecución de actos que determinan situaciones para casos individuales, necesita del principio de legalidad para su desarrollo adecuado dentro del marco jurídico, como lo comenta el maestro Manuel Gabino Fraga que dicho principio tiene su importancia, en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada, por lo tanto, la autoridad hará lo que expresamente le sea permitido;
Es decir, el principio de legalidad significa que los actos y comportamientos de la administración deben estar justificados en una ley previa, que preferible pero no necesariamente ha de ser de carácter general.
Se trata, desde luego, del sometimiento en primer lugar a la Constitución y a la Ley del Poder Legislativo.

Veronica Aguilar Villavicencio -

Elementos del Derecho Administrativo
Primer curso. Luis H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición
Las fuentes del Derecho Administrativo. Paginas de la 67 a la 82.
Reporte de lectura.

La fuente de Derecho la identificamos como aquello que produce o genera al Derecho, es decir genera los principios y reglas jurídicas y puede ser formal, material o histórica, las formales son los procesos de formación del Derecho o de normas jurídicas, entre ellas la Constitución, la ley, reglamentos, la jurisprudencia, etc., las materiales o reales son circunstancias sociales, políticas y económicas, y las históricas son documentos sobre la formación de Derecho. Respecto a la Constitución como fuente formal y directa del Derecho Administrativo es producto de la soberanía del pueblo y la cual es la fuente mayor de todo sistema jurídico, otra de las fuentes que es la Ley, esta regula las conductas de las personas de manera genera, abstracta y obligatoria, en consecuencia la ley que debe ser considerada como fuente del derecho Administrativo es aquella determinada en sus aspectos materiales y formales, otra fuente son los reglamentos, que son los actos administrativos que atienden al órgano que lo emite, es un acto legislativo que formalmente es administrativo y materialmente legislativo, también tenemos la Jurisprudencia que constituye la interpretación que de manera habitual y reiterativa hacen los órganos jurisdiccionales, también tenemos los circulares, acuerdos y decretos que son actos administrativos a través de los cuales los órganos superiores dan instrucciones a los inferiores por su parte el acuerdo constituye la decisión por escrito, en la que un órgano superior le hace saber al inferior su determinación sobre un asunto, el decreto también es una decisión de un órgano del Estado , y por ultimo tenemos la doctrina como fuente indirecta del derecho en la que el legislador se apoya en ella para emitir las normas jurídicas y el administrador también la utiliza en la aplicación de disposiciones jurídicas.


















Elementos del Derecho Administrativo
Primer curso. Luis H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición
Órganos de la Administración Pública. Paginas de la 87 a la 96.
Reporte de lectura.

Los órganos de la administración pública.
La administración pública se conceptualiza desde un sentido objetivo y un sentido subjetivó, desde el punto de vista objetivo es la actividad que de manera concreta, inmediata, continua realizan los órganos del estado para atender los intereses públicos, el criterio subjetivo dice que un conjunto de órganos estructurados jerárquicamente dentro del poder ejecutivo en el cual quedan fuera los órganos de los poderes legislativos y judiciales. Algunos autores consideran al órgano como una persona física que ejerce las atribuciones que el orden jurídico le confiere, órgano-individuo, para otros el órgano es el conjunto de atribuciones o competencias que son ejercidas por el servidor público órgano-oficio, por lo tanto consideramos que el órgano es el conjunto de dos elementos señalados un complejo de atribuciones que realizan las personas que integran el elemento subjetivo así como las propias personas físicas que son la competencia.
La organización administrativa
Esta organización como cualquier otra, esta integrada con una serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y competencias para delimitar el campo de acción por materia, grado, territorio y cuantía, para el funcionamiento es necesario la utilización de diferentes formas de estructuración, de acuerdo con las necesidades y fines que proponga la administración, la organización administrativa tiene tres formas, la centralización, la desconcentración, y la descentralización, las dos primeras administración directa del Estado, integrada por órganos jerárquicamente ordenados y la tercera administración indirecta compuesta por personas publicas diferentes del Estado pero con carácter estatal.

Veronica Aguilar Villavicencio -

Elementos de Derecho Administrativo, Primer Curso.
Luis H. Delgadillo. Editorial Limusa.
La Ciencia de la Administración.
Páginas 51-64.
Reporte de lectura

En esta lectura encontramos de nuevo al Estado, como una organización para conseguir los fines y que en esta ocasión lleva el nombre de Administración Publica, el cual tiene tres diferentes conceptos, que es el de conjunto de órganos del Estado, acción de los órganos y como ciencia que estudia tales órganos y sus actos.
La ciencia de la Administración estudia los aspectos relacionados con el manejo y la aplicación de las decisiones del gobierno a la política, mientras el Derecho administrativo nos dice como esta regulada la organización y funcionamiento de la administración publica.
Si por Administración entendemos que son las actividades de grupos que cooperan para alcanzar objetivos comunes por ciencia de la administración debemos entender que estudia la actividad, el órgano, y la disciplina.. también en otra parte nos dice que la política y la administración publica están ligadas ya que constituyen diferentes aspectos de un mismo fenómeno el gobierno, ya que estudian el ejercicio del poder del Estado, de esta manera el derecho administrativo se relaciona con todas las disciplinas jurídicas de nuestro sistema, como lo son las relaciones con el Derecho Constitucional, el Derecho Civil, el Derecho Tributario, el Derecho Penal y el Derecho Laboral.

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Elementos de Derecho Administrativo.
Primer Curso. Luís H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición.
La Actividad del Estado. Paginas 35 a la 48
Ensayo

El siguiente ensayo es relacionado con el tema la actividad de Estado, el cual vimos en clase,
Analizamos que el Estado para llegar a su fin que es el Bien Común, tiene que cumplir con ciertas, funciones, atribuciones y actividades, como fin tenemos que es el bienestar general, y la seguridad, en todos los ámbitos, no tanto en lo individual si no en lo publico y para lograrlo tiene que realizar ciertas funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, en el cual la legislativa tiene el objetivo de crear normas generales, imperativas y coercibles, aunque también realiza actividades jurisdiccionales y administrativas, al igual los demás órganos, la ejecutiva hace respetar las normas y el judicial resuelve las controversias en nuestro Estado, respecto a sus atribuciones tenemos el regular la actividad de los particulares, garantizar la actividad de los particulares, substituirse en la actividad de los particulares.
Desde mi punto de vista me parece muy bien que el Estado de las funciones y/o atribuciones a sus órganos, pero que también puedan ayudarse entres si.

Veronica Aguilar Villavicencio -

Elementos de Derecho Administrativo.
Primer Curso. Luís H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición.
La Actividad del Estado. Paginas 35 a la 48.

En este reporte de lectura de La actividad del Estado encontramos fines, funciones, atribuciones y cometidos.
Respecto a los fines nos dice que han tenido cambios dependiendo la época, lugar corrientes, de la cual la mas aceptada considera que el Estado tiene fines humanos, el cual llega a ser un solo fin, que es el del bien común, aunque satisfacer las necesidades individuales de la población no le corresponde al Estado sino la publicas, si facilita los medios necesarios para alcanzarlo, que será por medio de sus funciones, es decir los fines son los propósitos de Estado. Al hablar de funciones de Estado nos referimos a la función legislativa, ejecutiva y judicial, cada uno de estos poderes realiza principalmente una función, pero también realiza otras, de los otros dos poderes, sin que cambie su naturaleza del acto. Dentro de la actividad del Estado también se encuentran las atribuciones de este, que son tareas asignadas al Estado para la realización de sus fines, son actividades que realizan los órganos del mismo, y por ultimo los cometidos del Estado según el maestro Sayagués, son las diversas actividades o tareas de una Entidad Federativa y son seis, pero conforme a la legislación y al Derecho Mexicano solo se estudia lo que son las funciones, atribuciones y actividades del Estado.