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Derecho y algo más

Adrian Camacho Cisneros

9 comentarios

Adrian Camacho -

En la lectura realizada encuentro que nos habla como en capitulos anteriores sobre las funciones del Estado, que cada una se exteriorisa de distintas formas mediante actos que van encaminados a la materia que le corresponda a cada uno. Como la administrativa es de nuestro interes vemos que la manifestacion del poder estatal tiene que cumplir requisitos que estan previstos en la Constitucion, y se traduv=cen como garantias del gobernado y esto a su vez representa limitaciones a la actuacion de la autoridad. De esta manera tiene que haber equilibrio entre autoridad y libertad. Nos menciona tambien que en los articulos 14 y 16 de nuestra carta magna se encuentra el fundamento legal y la manera en como se tienen que realizar los procedimientos y de la autoridad no acatarlos puede sufrir resultados de ilegalidad y quedar nulo el proceso. Referente a estos terminos "proceso y procedimiento" nos menciona las diferencias que proceso es el conjunto de actos que encaminan a un fin y procedimiento es la manera en como se realizaran los actos. Habla de las partes que se involucran en el procedimiento administrativo que son, interesados y autoridad administrativa, y los derechos y obligaciones de las que gozan ambos asi como de los 2 principios que existen el sustancial y el formal, y los que componen a cada uno de ellos y la importancia que cada uno tiene para poder hacer y realizar de manera debida cualquier proceso administrativo, y por ultimo las fases del procediminto, como se diferencian las etapas y como cada una tiene muchas vertices.

Adrian Camacho -

Ensayo
Jurisprudencia

A mi se me hace interesante haber hablado sobre este tema de jurisprudencia si bien sabemos casi en todas las ramas del derecho o disciplinas se menciona a esta como fuente del derecho, creo que si esta muy bien utilizada ya que, de ser una norma general, puede pasar a ser individual, para crear algun precepto que no este en alguna ley o codigo, y ayudar a penar mas justamente a muchos casos, pero creo que tambien deberia de ayudar, para que en base a estos se reformaran articulos o leyes para que contengan ya bien los preceptos que crean las jurisprudencias, es una fuente del derecho muy importante, es tan importante, que para mi se impone de dos maneras, una es orientadora, solo se utilizan para que los jueces tomen en cuenta como una idea u opinion de lo que pueden ejecutar, y la otra es de manera obligatoria, que tienen que imponer lo que diga la jurisprudencia. Ejemplos a citar creo que son demasiados y muy amplios que me reservo a poner uno.

De esta manera tenemos entonces, una norma general, que tambien se puede individualizar y que es obligatoria u orientadora para los juzgadores, como una fuente del derecho muy importante.

Adrian Camacho Cisneros -

3er Reporte de Lectura
Organos de la Administracion Publica.

Tenemos que para explicar la Administracion Publica hay 2 teorias la de la representacion y la del organo.
La Teoria de la representacion se basa en Derecho Privado, nos dice que hay separacion de personas las juridicas y las fisicas , muchos autores rechazan estoa ya que nos se puede hablar de icha separacion, puesto que en la actuacion de la administracion se trata de una sola entidad que se divide en elemento objetivo, es la unidad abstracta creada por la ley, y el subjetivo, que es la persona fisica que expresa la volunta de auqella, estas se funden en una sola entidad. En el ejercicio del poder publico se parte de los fundamentos de la constitucion que nos habla del alcance y contenidod el poder estatal, y en el Derecho privado solo se limita a regular intereses entre particulares, y para esto se requiere la voluntad de personas diferents, cosa que para efectos del poder publico no se da ya que el organo y el funcionario forman una sola entidad.

En la teoria del organo no es posible considerar la existencia de dos sujetos separados sino un solo ente que se integra por un conjunto de atribuciones y el elemento humano que manifiesta la voluntad del organo. Esta union esta determinada por dos tipos de relaciones, la organica y de servicio. La relacion organica es la que se establece entre el titular y el organo, por la cual se da la funcion administrativa del organo, y de la que no se derivan derechos y obligaciones contrapuestas del Edo. La segunda relacion se da entre el servidor publico y el organo, de la cual se derivan derechos y obligaciones personales, que pueden ser contrapuestas al edo.

La organizacion Administrativa el ejercicio de la funcion mencionada que el edo realiza para la consecucion de sus fines, requiere de la organizacion de los elementosmateriales, a fin de lograr su mejor utilizacion. tradicionalmente las administrativas parten de tres formas, la centralizacion, descontracion, que han dado lugar a considerar la administracion directa del edo, integrada por organos jerarquicamente ordenados, y la descentralizacion, considerada esta como uan forma de administracionindirecta compuesta por personas publicas diferentes del edo, pero con caracter estatal.

La centralizacion su fundamento esta en el art. 90 const., encontramos una coordinacion de los organos que la componen, y en relacion de la competencia asignada, delimitan su actividad para no inferir en sus acciones, coordinacion que permiten un orden y agupacion especifica, independientemente que de forma interna cada organo tenga su estructura particular. Consiste en el cumulo de facultades de direccion y desicion asignados a organos situados en la cuspide de la relacion jerarquica.

La descentralizacion implica la creacion de organismos con personalidad juridica distinta a la de la Administracion Publica Centralizada, que es la misma personalidad del edo. Implica:
1.- creacion de un ente
2.- otorgamiento de personalidad juridica propia
3.- otorgamiento de un patrimonio propio
4.- realizacion de actividades estrategicas o prioritarias del edo
5.- control por parte de la Administracion Publica Centralizada.

La desconcentracion implica que en el ente central, en base a una ley, ha transferido en forma permanente parte de su competencia a organos que forman parte del mismo ente, es simplemente un procedimiento a los efectos de agilizar la actividad de la administracion central. Ha sido poco considerada por el Derecho, ya que inicialmente se trato como delegacion de facultades, en la desconcentracion se establece una organizacion diferente dentro de la organizacion central y el organo que desconcentra no retiene el ejercicio de facultades que pasan a formar parte de la competencia del organo desconcentrado. Los organos desconcentrados:
1.- Se crean por disposicion del jefe del Ejecutivo.
2.- Son organos inferiores de un organismo y no tienen personalidad juridica ni patrimonio propio.
3.- Se crea con cierta libertad tecnica y administrativa.
4.- Implican transferencia de facultades de decision y mando.

Adrian Camacho -

3er reporte de lectura.
Las fuentes del Derecho Administrativo

Por fuente entendemos el fenomeno o el objeto que genera o produce algo. Como fuente del Derecho es todo lo que genera el Derecho. En torno al Derecho Administrativo implica todo lo que produce o genera los principios y reglas juridicas que conforman esta rama. Tales fuentes pueden ser materiales (o conocidas tambien como reales, son las circunstancias sociales, politicas y economicas que en un momento dado influyen para determinar el contenido de la normatividad), las historicas (son aquellos documenos que informan acerca de la formacion del Derecho) y las formales (son los procesos de formacion del Derecho o de las normas juridicas). Siendo estas ultimas las de mayor importancia para nuestra materia en estudio.

Las fuentes formales de la materia en estudio son: la constitucion, la ley, el reglamento, los decretos-ley, las circulares y la jurisprudecia. Se excluyen la costumbre, la doctrina y los principios generales de derecho, las dos primeras carecen de obligatoriedad en nuestro sistema juridicoy la otra son base y sustancia que se deriva de la propia norma.

La Constitucion, es la fuente formal y directa de la materia ya que es la ley suprema de un Estado, que como mexico, es producto de la soberania del pueblo, solo este y no sus organos pueden reformarla, la soberania del pueblo establece al Estado Mexicano.
La Ley, es ta integrada por las leyes consideradas como ordenamientos juridicos que regulan las conductas de las personas, es general en tanto regula todos los casos o situaciones que se generen durante su vigencia, es abstracta en cuanto noregula situaciones concretas e individualizadas, obligatoria o imperativa porque sus dispsiciones deben de cumplirse aun en contra de la voluntad de los sujetos y permanente en razon de que no se agota con su aplicacion.
El Reglamento, este es muy parecido con la ley puesto que son abstractos, generales y obligatorios pero la naturaleza juridica del reglamento lo identifica con el acto administrativo, atendiendo al organo que lo emite, y por su contenido se identifica con el acto legislativo. Este se crea con el fin de facilitar la ejecucion de la ley.
Diferencias entre estos:
1.- En cuanto a su origen, la Ley es producto del Poder Legislativo y el reglamento del Ejecutivo.
2.- En cuanto a su existencia, la ley existe y tiene plena validez sin necesidad del reglamento, este requiere, salvo excepciones expresas, de la existencia ed la ley.
3.- En cuanto a su vigencia, la ley es obligatoria mientras no se abrogue y el reglamento no puede subsistir al desaparecer la ley.

La Jurisprudencia, significa el derecho o lo justo, con base en ella las autoridades administrativas orientan su actuacion, en tanto que de no hacerlo, el acto que llegaran a emitir sin apego a esta correria el riesgo de ser anulado. No es creadora de normas en sentido formal, pero materialmente goza de los atributos de las normas.

Los circulare, son actos administrativos a travez de los cuales los organos superiores dan instrucciones a los inferiores, sobre el regimen interno de las oficinas o sobre su funcionamiento con relacion al publico.

El Acuerdo, cosntituye la desicion por escrito en la que un organo superior le hace saber al inferior su determinacion sobre un asunto o materia en particular.

El decreto, es una desicion de un organo del Estado referido a situaciones juridicas concretas que requiere de publicidad a efecto de que sea conocida por aquellos a quienes va dirigida y a quienes afectara su esfera juridica. El dereceto administrativo es una desicion de un organo del estado que crea situaciones juridicas concretas e individualizadas, el decreto-ley es una norma del poder ejecutivo con fuerza y proyeccion equivalente a la de ley porque la Constitucion le otorga facultad de legislar en determinadas materias, y el decreto judicial es una simple determinacion de tramite que se dicta dentro de un proceso.

La Doctrina, es vital importancia para la formacion y alicacion de las disposiciones legales. es fuente indirecta en tano el legislador se apoya en ella para emitir las normas juridicas, asi como el juzgador o el administrador tambien la utilizan en la palicacion de las disposiciones juridicas.

Adrian Camacho -

Ensayo 1
Corregido
Las funciones del Estado, entedemos que como tal este tiene funciones tanto de regulador de actividades o de ejecutor de las mismas, se manifiesta de distintas formas. Tenemos que una de las principales funciones del edo., es satisfacer fines fundamentales de la poblacion, las cuales respecta a la libertad, igualdad y otros derechos fundamentales del hombre. Para que no tengamos un regimen o forma de gobierno absolutista, tenemos la separacion de las funciones primordiales del Estado; sino existiera esta division de poderes el ejercicio monopolizado de del Estado podria llevarnos al abuso del mismo. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

La función legislativa, es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. Sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales.

La función administrativa, se encarga de impartir la justicia de forma pronta y expedita, particularizando su aplicacion.

La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho.

A cada poder corresponde una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional. Coexisten entre los tres, son independientes, están en perfecto equilibrio y en una relación recíproca de control (un poder controla a otro).

Cada uno tiene una tarea específica: el Poder Legislativo se encarga de legislar, sancionar o derogar leyes.

El Poder Ejecutivo se encarga de administrar el Estado y se ocupa de la seguridad interior y de las relaciones exteriores.

El Poder Judicial Ejercer la jurisdicción. Resuelve los pleitos entre particulares. Castiga los delitos.

A pesar de ser poderes independientes, cada uno ejerce un poco de los otros, para no caer en una centralizacion de alguno de ellos o que se cree un regimen absolutista.

En mi opinión, considero que la incidencia de un poder sobre otro es algo necesario para que no se produzca una centralización en uno de los tres poderes. Si esto sucediera, caeríamos en un gobierno absolutista con una monopolización del poder. A pesar de que son poderes independientes, hay entre ellos una relación de autocontrol, donde ninguno de ellos queda totalmente aislado del otro. Pero en la actualidad, pareciera que el sentido de control no es entendido de forma correcta. Los diferentes poderes, se toman atribuciones que no le corresponden, desequilibrando así la estructura del estado.


José Mario Charles Garza -

Preferiría que tus ensayos no fueran una relatoría de lo leído y visto en clase; sería mucho mejor que expusieras tu punto de vista sobre alguno de los tópico que hemos abordado y lo defendieras con tus propios argumentos.

Adrian Camacho -

2do Reporte de Lectura.
Elementos de Derecho Administrativo.
Primer Curso. Luís H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición.
La Ciencia de la Administracion. Paginas 51 a la 64.

El estado es como una gran empresa que tiene una organización y una actuación determinada de la cual se encarga una rama del derecho llamada administración, puesto que esta rama del derecho estudia los Principios y las normas que regulan la organización y la actividad de la Administración Pública los medios para realizarlo y las relaciones que generan. La administración pública esta muy ligada con la política ya que ambas constituyen diferentes aspectos de un mismo fenómeno: el gobierno. Cuando el gobierno decide implantar planes generales se habla de política (gobierno decidiendo), cuando establece los medios específicos para que se ponga en practica es administración (gobierno actuando).
Esta relacionado con muchas disciplinas como el Derecho Constitucional, con sus normas fundamentales, el Derecho Tributario, por las relaciones entre la administración publica y los particulares, el Derecho Penal porque regula los delitos que se cometen en contra del Derecho Administrativo y por parte de sus funcionarios , Derecho Laboral, Derecho Mercantil, Derecho Civil y otras ramas del Derecho.

Adrian Camacho -

Ensayo 1
La actividad del Estado. Pago. 35 a la 48.

A mi en lo personal me pareció de sumo interés hablar sobre la manera en que el estado maneja sus funciones, ya que algunas de ellas en lo personal ni sabia que los tres poderes aparte de sus funciones encomendadas tenían otras mas que realizar, también en como los poderes van de la mano ya que, si bien vemos al activarse alguna norma, estos a su vez funcionan como un equipo, van paso por paso resolviéndolo; antes pensaba que uno no tenia nada que ver con otro que cada uno tenia sus funciones y no podían involucrarse los toros dos poderes pero al leer este apartado y comentarlo en clase se me hizo muy emocionante ver como estaba equivocado, ya que pueden estos intervenir, obviamente en ciertas ocasiones o casos en concreto, pero pueden intervenir, bueno, al hablar del bien publico o del bien común, también fue muy interesante, porque teníamos otra perspectiva de este concepto, yo creía que era el bien de una sola comunidad, pero no, es de todas las personas que habitan en el país, aunque son diferentes las necesidades de las personas, al igual las normas, porque, por la manera en que son estructuradas, por su peso que tienen, y mas que nada, por la manera en que estas pueden manejarse o aplicarse. cuando inicie el estudio de mi carrera que nos explicaron lo de las normas, tenia una noción de que si se podían individualizar, pero me quedo mas claro y creo que en lo particular es el tema que mas me llamo la atención, porque como todas las personas que cometen algún delito son juzgadas de diferente manera no son aplicables en la mayoría de los casos las penas enmarcadas en los códigos, también depende de ciertas circunstancias que se hayan dado en el delito o factores muy específicos que hará la diferencia o variación de la pena, pero pienso que también tiene que ver mucho con la corrupción, porque si bien vemos que las normas son individualizadas a la hora de una sentencia, pues pienso que como no es de rigor aplicar las penas que se encuentran en los códigos algunas personas, como los mafiosos, usan recursos en su mayoría monetarios o amenazas para que estas penas se reduzcan, creo que en algunos delitos debería ser de rigor aplicar las penas marcadas, solo en algunos ser un poco flexibles si hacen falta pruebas o algo por el estilo. También lo de los reglamento que derivan de leyes o códigos, bueno es muy interesante aprender o saber como no solo es hablar de una norma, sino de un sin fin de etapas por las que se tiene que pasar para que esta llegue a ser una simple norma que regirá a una gran multitud de gobernados.

Adrian Camacho -

Elementos de Derecho Administrativo.
Primer Curso. Luís H. Delgadillo.
Editorial Limusa. Tercera Edición.
La Actividad del Estado. Paginas 35 a la 48.

En esta lectura hablaremos de las funciones del Estado, funciones, atribuciones y cometidos.

Tenemos que el Estado se creo con un gran numero de diverso contenido, forma y proposito, que el derecho, al estudiarlos, asigna diversos nombres a los mismos, por consecuencia causa confuciones sobre sus fines, funciones y atribuciones. El fin principal del Estado es el bien publico, no es deber de este, satisfacer las necesidades individuales, solo proporciona medios para que se satisfagan. Dentro de sus funciones tenemos la división de poderes misma que se clasifica de la siguiente manera: el Congreso se encarga de la creación de normas generales, la Administracion Publica se encarga de difundir y ejecutar dichas normas, después tenemos los tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial quienes deben de cumplir con funciones legislativas, ejecutivas y judiciales, el Estado funciona en esos aspectos a través de estos órganos. Tambien tiene la función de regular o ejecutar actividades. Las funciones antes mencionadas tienen otras actividades también asignadas a su cumplimiento que el maestro Sayagués menciona. El mismo nos dice de tres atribuciones que tiene el Estado que son: Estado gendarme es proporcionar policía, en la cual el Estado no puede intervenir solo en caso necesario; Desenvolvimiento del Estado donde ejecuta sus funciones; y el, Momento actual en la cual fucionando las otras 2 atribuciones hace que el Estado pase de ser un Estado Gendarme a un Estado Social de Derecho. La personalidad que tiene es jurídica ya que es sujeto de derechos y obligaciones, porque el Estado proviene del pueblo el cual es soberano porque este lo elige.