La reciente decisión sobre el aborto en la Corte... europea por José Luis Soberanes Fernández
Es evidente que la vida no es un derecho absoluto, como no lo es ninguno, puesto que pueden existir casos en los que una prerrogativa jurídica ceda a favor de otras. Sería un ejemplo la legítima defensa o los difíciles casos
en los que una persona decide ofrendar su vida en pro de unos ideales
Parte del debate que se ha dado en nuestro país en los pasados días se ha centrado en la resolución (que en realidad es una “no resolución”) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las reformas constitucionales locales que protegen la vida desde la concepción. Ese asunto me recordó uno parecido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en diciembre de 2010, denominado caso de A, B y C vs. Irlanda. Ese es un precedente a la luz del cual podríamos juzgar las intervenciones de los ministros de la Suprema Corte mexicana, que es lo que finalmente quedó, al no haber sentencia. La jurisprudencia iusfundamental europea puede ser el cartabón para juzgar por ser, el de Estrasburgo, un tribunal con un gran prestigio por la solidez argumentativa y doctrinal de los 47 jueces que lo integran, de todas las nacionalidades que componen el sistema europeo de derechos humanos, y de gran importancia dentro de la tradición jurídica occidental, en la cual se encuentra México.
Los antecedentes del caso son: las mujeres A, B y C, residentes en Irlanda, por distintas causas, habían decidido abortar, pero, por las restricciones irlandesas al aborto, habían tenido que viajar al Reino Unido para terminar su embarazo. Por ese motivo, demandaron a Irlanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aduciendo que se violaba su derecho a la vida privada. Al conocer del caso, el Tribunal, en una extensa e interesante sentencia, reconoció que del derecho al respeto a la vida privada no se deriva ni se confiere a la mujer embarazada un “derecho al aborto”, habida cuenta de que si bien la interrupción del embarazo afecta sin duda a la vida privada de la mujer, tal vida privada está estrechamente unida al desarrollo del no nacido, por lo cual ese derecho debe ser sopesado y valorado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En otras palabras, puede tolerarse el aborto en determinados casos, pero ello no supone un derecho a abortar.
Asimismo, ese Tribunal optó por respetar la legislación de un Estado. La sentencia reconoce un margen de autonomía a los Estados miembros, máxime cuando, según se dice en varias ocasiones, a falta de unanimidad científica en Europa con respecto a “cuándo empieza la vida”, deben ser los propios Estados quienes, promulgando una legislación que refleje los valores o la visión moral de los ciudadanos, gocen de un margen de apreciación en la protección de los derechos del no nacido frente a otros derechos, como el de la vida privada de la mujer embarazada, que aquí se alegó.
En este último aspecto cabe mencionar la claridad y contundencia con la que el Tribunal rechaza la argumentación de los demandantes al denunciar el origen religioso de los “profundos valores éticos y morales” que están en la base de la regulación legal irlandesa en materia de aborto. Según el Tribunal, resulta “inapropiado hacer distinciones, según las elecciones llevadas a cabo por una sociedad, que se hayan basado en nociones de moralidad religiosas o seculares”. Más adelante se reitera esa misma idea al señalar que “no se considera necesario determinar si la visión moral [de una legislación concreta] hunde sus raíces en la religión u en otras creencias”, reconociendo que la regulación legal del aborto de un Estado siempre responderá a los valores morales imperantes de sus ciudadanos, y sentando el principio de que no es relevante el origen de tales creencias. Con base en ello, podríamos sustentar que el origen moral de una regulación no vulneraría el Estado laico, como se ha dicho en México; lo que sí lo vulneraría es que los ministros de la Corte actuaran siguiendo las consignas del Papa, como alguien inventó.
Hay que mencionar que la afectada C tenía cáncer, por lo cual se encontraba en uno de los supuestos en que la legislación irlandesa permite el aborto. Al no informársele que podía terminar el embarazo, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Irlanda a indemnizarla con 15 mil euros. Esta decisión pone de manifiesto que no es necesario desconocer el derecho a la vida desde la concepción para permitir el aborto, como se ha dicho en los últimos días en nuestro país. No se trata de un debate de absolutos. No se trata de un dilema entre el derecho a la vida o de los derechos de las mujeres, en el cual deba de anularse uno para la supervivencia del otro.
En este sentido, otro tribunal con una incuestionable estatura técnica en el análisis de los temas relacionados con los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Federal alemán, en sus sentencias sobre el aborto, también reconoció que existe el derecho a la vida desde la concepción. No obstante, sostuvo que puede tolerarse el aborto en determinados casos. Bajo una mexicana concepción, sería inaudito que se admitiera el derecho a la vida, pues el mismo debe de negarse en pro de los derechos de las mujeres.
En efecto, muchas de las argumentaciones mexicanas favorables al aborto intentan demostrar que no existe vida desde el momento de la concepción, o que si bien existe, no puede hablarse de un derecho a la vida. Se estima que en la medida en que no exista este derecho, puede abortarse. Sin embargo, como se ha visto en las decisiones antes referidas, una permisión de abortar no debe suponer la eliminación general del derecho a la vida antes del nacimiento; puede considerarse, en un caso concreto, que otro derecho fundamental tiene más peso que el de la vida, que no es un derecho absoluto.
Es evidente que la vida no es un derecho absoluto, como no lo es ninguno, puesto que pueden existir casos en los que una prerrogativa jurídica ceda a favor de otras. Sería un ejemplo la legítima defensa o los difíciles casos en los que una persona decide ofrendar su vida en pro de unos ideales, como los sujetos que realizan huelgas de hambre y tiene que decidirse entre su libertad de expresión y su derecho a la vida. O el caso que conoció el Tribunal Constitucional Federal alemán en el que se analizó la constitucionalidad de una norma que permitía derribar un avión en caso de que fuese tomado por terroristas. Ahí se vieron en la necesidad de decidir si el derecho a la vida de los rehenes que vienen a bordo tenía que ceder a favor de los derechos de los posibles objetivos de los terroristas. Son casos complicados, como todos los que involucran la vida.
Pero la complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter de derecho a uno de esos o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalización es una reducción.
Las sentencias reseñadas dejan claro que los derechos son compatibles. Se requiere tener imaginación y tolerancia para darles cabida a todos, dejando atrás una visión absolutista, conforme a la que un derecho siempre tiene que sucumbir a favor del otro. Ojalá que en los siguientes asuntos podamos tener un debate incluyente, en el que no se busque eliminar de forma genérica un derecho fundamental. Debe pugnarse por que existan más derechos y por que todos tengan su máxima vigencia, de la misma manera que nuestros tribunales constitucionales tienen que buscar, como dice la nueva redacción del artículo primero constitucional, favorecer la protección más amplia, no reducirla.
Finalmente, nos preguntamos: por reconocer la vida desde la concepción y por negar la existencia del “derecho al aborto”, por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ¿qué se opinará en el “tapete rojo” mexicano?
Artículo publicado en el periodico Milenio. http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9043727
Twitter: @JoseLSoberanesF
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