LA PRÁCTICA VACÍA DEL DERECHO.
LA PRÁCTICA VACÍA DEL DERECHO.
Desgraciadamente, desde hace algún tiempo, viene asentándose la visión errónea y parcial de que los aspectos teóricos del derecho, de poco sirven a la hora de la aplicación y ejecución práctica del mismo. Por tanto, en el proceso valorativo de cada abogado, hoy en día la investigación y el análisis a profundidad, a menudo quedan de lado ante necesidades fácticas más o menos apremiantes derivadas del ejercicio de la abogacía; esto, evidentemente en detrimento de la cultura y el fortalecimiento de los conceptos relacionados con lo jurídico.
Así pues, los estudios doctrinales, la contrastación de teorías, la confrontación de ideas, es en ocasiones olvidada, vislumbrada en el mejor de los casos como una referencia histórica, o como un antecedente inocuo, carente de valor sustancial, más que como una posibilidad de cambio, de crecimiento.
Evidentemente creemos que esto no debiera ser así, la practica y la teoría no son elementos antagónicos, sino instrumentos complementarios que necesariamente deben converger en un abogado si lo que se pretende es la excelencia profesional; ya lo decía el maestro Héctor Fix Zamudio al reflexionar sobre el tema en un ensayo acerca de la enseñanza del derecho en México y América Latina: la teoría sin la práctica se transforma en una simple especulación, pero la practica desvinculada de la doctrina se traduce en una serie de datos pragmáticos carentes de sistematización que impiden a los alumnos una formación sólida que les permita una actitud crítica hacia los ordenamientos establecidos, y por lo tanto, de la posibilidad de evaluación y cambio. 1
El derecho es pues, una institución que vive y se nutre día con día de la sociedad, particularmente de sus necesidades, de sus aprensiones, de su evolución y por que no, en alguna medida también lo hace de su involución; por tal motivo, el abogado debe tener una conciencia plena de su entorno y de su ecosistema; no es casualidad que Bayless Manning argumente que dentro de los elementos que deben converger en un abogado de primera categoría precisamente se encuentra tener una conciencia total del ambiente extrajurídico, al respecto apuntaba ”Por tener conciencia del total del ambiente extrajurídico, me refiero a la habilidad del abogado de primera categoría para comprender el ambiente del problema, para evaluar el impacto que las consideraciones extrajurídicas tendrán en el resultado, y para percibir la manera en que el conocimiento y discernimiento de los que no son letrados, pueden ser aprovechados y utilizados… el proceso legal es parte de un amplio proceso social; el abogado de primera categoría nunca pierde de vista este inmenso cuadro…”2
Así pues, el derecho no se agota en el ejercicio cotidiano de los abogados en los tribunales; el derecho es el continente de valores superiores o primigenios de la sociedad que han trascendido en el tiempo (aunque con los particulares rasgos de cada cultura, idiosincrasia y momento histórico), por lo que siempre habrá que regresar a ellos para comprender, tan completamente como sea posible, su naturaleza y su esencia como un fenómeno en sí mismo.
Sin embargo, creemos que en buena medida parte de esa discrepancia entre la práctica y la teoría solo puede explicarse en un contexto donde el ejercicio de la abogacía se encuentra estancado en una rutina alejada de lo que podría entenderse como perfección profesional o de primera categoría en palabras de Bayless Manning.
Ahí en la trinchera particular que forman los juzgadores y litigantes se continua creyendo (no en todos los casos) que hacer un ejercicio exitoso del derecho o de la abogacía, se agota en conocer al dedillo el cuerpo normativo vigente en un momento histórico particular, tener a la mano y en la fresca memoria las tesis que sobre una disciplina específica han elaborado los tribunales, y sobre todo conocer y familiarizarse con el entorno orgánico e institucional en el que un profesional del derecho se desenvuelve.
Contrario a eso, creemos que para conocer la esencia del derecho es necesario vivirlo, verle desde adentro; para explicar el punto nos viene bien uno de los magníficos pasajes de la obra de Bergson: “todas las fotografías de una ciudad, tomadas desde todos los puntos de vista posibles, podrán complementarse indefinidamente las unas con las otras, pero nunca equivaldrían a ese ejemplar con relieves que es la ciudad en donde uno se para”.3
Podemos revisar todas las fotografías del derecho que obran en nuestra basta producción de leyes y códigos sustantivos, si queremos podemos hacerlo desde distintos ángulos y en función de un caso concreto, podemos hacernos de sus planos y de sus mapas, y entonces proceder a repasar sus ordenamientos normativos instrumentales con la intención de conocer sus vías y senderos, pero todo esto nunca podrá ser comparable con la experiencia de vivirlo, de tocarlo de propia mano, y en un nivel mucho mas elevado no podrá nunca asemejarse a la experiencia de hacerlo o perfeccionarlo.
Esto desde nuestro particular punto de vista solo se logra a través de complementar el ejercicio teórico y el material o pragmático, en virtud de que el derecho en su naturaleza es uno sólo, independientemente que por circunstancias ajenas a él mismo, los profesionistas se encaminen, a veces obstinadamente en una u otra dirección.
Conocer el derecho evidentemente implica conocer de leyes, pero no solo eso es conocer el derecho; conocer el derecho es conocer su historia, sus fuentes, sus teorías y sus escuelas, sus infortunios y sus bondades, conocer al hombre, sus necesidades, sus temores, sus anhelos y sobre todo conocer a la sociedad en su conjunto, ningún abogado puede conocer el derecho a profundidad si no conoce aquello para y por lo que éste ha nacido.
Conocer de normas y jurisprudencia siguiendo la metáfora de Bergson es asomarse por la ventana de una casa levantada en aras de la armonía social, desgraciadamente son muy pocos los que en la actualidad se atreven a abrir su puerta y verle desde adentro, y todavía menos son los que se han empecinado en construirle un muro, o por lo menos pegarle otro ladrillo.
Por tal virtud, los estudiantes no deben por ningún motivo menospreciar el aspecto teórico del derecho, de lo contrario podrían caer en el error donde se encuentran todos los profesionistas que lo subestiman por apatía, necedad o ignorancia, no dándose cuenta que la fuerza y el poco o mucho éxito de todo argumento jurídico, por elemental congruencia reside en su base teórica.
Entendemos que en parte, la responsabilidad de esa animadversión por la teoría de algunos profesionistas del derecho, reside en la metodología utilizada en nuestro país para la enseñanza del mismo, en donde se privilegia la oratoria del maestro y se fomenta la pasividad del alumno, fortalecida por la sobrepoblación de alumnos en las aulas, lo que da por resultado la creación de hábitos mentales orientados a la retención de información, que no necesariamente ofrecen buenas cuentas en cuanto a la adquisición de conocimientos.
Esos ejercicios retóricos a los que a menudo recurrimos los maestros de derecho en México, se convierten verdaderos óbices para procesos de interacción catedrático-alumnos, que sitúen como operación fundamental el raciocinio indispensable para que estos últimos, a través de un método inductivo encuentren el derecho aplicable a casos concretos. Los maestros nos sustituimos en las mentes de nuestros propios alumnos negándoles la posibilidad de que piensen por ellos mismos, para que, derivado de la asimilación del conocimiento, formulen sus propios criterios y conceptos, e incluso inquieran los propuestos por la doctrina. En palabras de Friederich Karl Von Savigny hacemos abdicar a los alumnos la libertad de la inteligencia y los limitamos a operaciones puramente mecánicas.
Así pues creemos firmemente, que los estudiantes no deben apartarse del proceso intelectual que implica vivir el derecho; con un poco de paciencia llegará la madurez y la experiencia necesaria para darle a esas formulas y teorías su cauce pragmático ya que todas estas elaboraciones intelectuales nacieron de fenómenos sociales que se materializan y mueren en los hechos, no en ideas y representaciones abstractas sin lugar en el terreno de la cotidianeidad.
J.M. Charles
Fuentes consultadas
1. Witker Jorge Compilador. Antología de Estudios Sobre la Enseñanza del Derecho. Instituto de investigaciones Jurídicas. México 1995. Pagina
2. Witker Jorge Compilador. Antología de Estudios Sobre la Enseñanza del Derecho. Instituto de investigaciones Jurídicas. México 1995. Pagina 62.
3. Bergson Henri. Introducción a la metafísica. Universidad Autónoma de México. México 1960. Pagina 314.
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