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Derecho y algo más

Operadores jurídicos en problemas... lingüísticos

¿Qué dirían los abogados embelesados en buscar la esencia de las instituciones jurídicas, si algún insensato se atreviera a refutarles que tales esencias no existen, por lo menos no, de la manera en que las vienen buscando? ¿Qué dirían si ese imprudente personaje les mostrara que una buena parte del trabajo que han volcado en su literatura es ocioso e inservible en tanto lo han derrochado en discusiones estériles? Seguramente nada bueno; sin embargo esa es la realidad.

Los abogados dedicamos gran parte de nuestros esfuerzos tratando de encontrar respuestas para preguntas como ¿Qué es el Derecho? ¿Qué es el matrimonio? ¿Qué es un acto jurídico? ¿Cuál es la naturaleza jurídica del pagaré? ¿Cuál es la esencia de la prueba pericial? sin caer en cuenta que todos estos problemas y muchos otros mas, son en realidad seudo problemas; es decir, no existen, por lo que son insolubles. Si no lo cree, quizá se convenza  al leer los siguientes apartados.

 

Seudo-disputas originadas por equívocos verbales

Imagine una disputa en la que dos abogados discuten si parejas homparentales deben gozar de los mismos derechos que la Constitución de la República y la legislación sustantiva civil le otorgan a familias compuestas por personas de distinto sexo.

En un primer intento por convencer a su contraparte uno de los abogados sugiere que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y que por tal motivo debe ser protegida por la sociedad y el Estado; por lo que a su juicio, si se reconocieran este tipo de uniones [homparentales] que atentan contra ese núcleo de la sociedad,  el Estado y el Derecho incumplirían con su deber.

El segundo abogado tomando como base lo dicho por su antecesor le refuta argumentando que justamente por la obligación que tiene el Estado de proteger a toda familia, no es justo ni comprensible que las parejas homparentales queden excluidas del marco jurídico del país.

Imagine ahora una segunda discusión en la cual dos Ministros no logran ponerse de acuerdo sobre si los embriones gozan del derecho a la vida tutelado por la norma suprema de su País y si por lo tanto debe prohibirse o no toda clase de aborto.

El primer Ministro argumenta que el derecho a la vida previsto en la Constitución Política es una prerrogativa propia de las personas y que por lo tanto los embriones no gozan de ese derecho; en cambio, el segundo Ministro argumenta que justamente porque la Constitución contempla el derecho a la vida, no hay excusa para que los embriones no gocen de él.

¿Qué tienen en común estas dos discusiones?  Lo que tiene en común, es que en el fondo constituyen seudo-disputas originadas por equívocos verbales;  es decir, entre los antagonistas de estos ejemplos no existe una contradicción real, solo aparente, en tanto la confrontación se genera a partir de que las partes utilizan palabras claves en un sentido contrario al de su oponente.

En el primer caso, uno de los abogados entiende por familia a la institución básica de la sociedad conformada por dos personas de distinto sexo, mientras que el otro postulante a la misma palabra le da un significado distinto, más amplio, en tanto entiende por familia el núcleo básico social pero no necesariamente conformado por padre, madre e hijos.

En el segundo caso, la disputa se genera porque uno de los Ministros entiende comprendido dentro del concepto persona a los embriones, mientras que su oponente estima que los embriones no son personas sino hasta que nacen vivos y viables.

 Ambas disputas se solucionarían, por lo menos en parte, si previamente los contendientes se pusieran de acuerdo sobre el significado que en la disputa  le van a dar a las palabras claves [en el primer caso familia, en el segundo persona]. De esa forma la discusión versaría no sobre si el concepto familia incluye a las uniones homosexuales o si el vocablo persona incluye a los embriones; advertido este seudo-desacuerdo, la discusión versaría en el primer caso sobre si es conveniente o no otorgar los mismos derechos a uniones homosexuales que a uniones heterosexuales y en el segundo, sobre la conveniencia de reconocer en los embriones un derecho a la vida.

El argumento: “solo las personas tienen un derecho a la vida; los embriones no son personas; por lo tanto los embriones no tiene un derecho a la vida”; lleva la discusión al ámbito lingüístico, en tanto lo que se busca es el criterio de uso del vocablo persona, lo que no abona a la solución del problema de fondo, dado que el significado de las palabras es puramente convencional; es decir no hay significados reales, intrínsecos o verdaderos de las palabras; utilizamos la palabra manzana para referirnos a un fruta porque así lo hemos decidido, pero bien podríamos haberle dado algún otro nombre; la manzana, el automóvil, la casa no tienen un significado verdadero, único o inmutable, por lo tanto llevar una discusión a este terreno es una perdida de tiempo.

Al afirmar: el embrión no tiene derechos porque no es una persona, o, no hay familias compuestas por homosexuales, estamos infiriendo que solo hay un único concepto para la palabra persona o la palabra familia lo cual es inexacto.

Seudo-desacuerdo de hecho en torno a proposiciones analíticas

Si dejáramos avanzar las discusiones y cada uno de nuestros personajes hiciera patente el modo en que usa las palabras calves en sus argumentos seguramente alguno de ellos diría algo como: Una pareja de homosexuales no puede constituir una familia porque una familia en sentido tradicional debe formarse por un hombre, una mujer, además de los hijos; o algo como: un embrión no es una persona porque una persona debe tener capacidad de razonar, sentir o recordar.

De entrada parecería que estos argumentos, en su conformación, no tendrían reproche; sin embargo si se les analiza con más cuidado es posible caer en cuenta que en realidad están planteando lo que Genaro R. Carrió[1]  denomina un seudo-desacuerdo de hecho en torno a proposiciones analíticas.

En palabras de Carrió enunciados de este tipo no pueden ser refutados alegando hechos en contrario, por la sencilla razón de que no son aserciones de hecho […] no suministran ninguna información sobre fenómenos del mundo.[2]

El argumento “las parejas de homosexuales no pueden considerase una familia”, invita a aceptar que dentro del criterio de uso de la palabra familia no está comprendida la homosexualidad, lo cual es otra vez un problema de tipo lingüístico.

Al formular este argumento, sin darse cuenta lo que el abogado sugiere es que por convención de la comunidad lingüística a la que pertenece, el vocablo familia se utiliza para designar a uniones “tradicionales” de personas; lo cual es tanto como afirmar que las uniones de homosexuales no deben ser reconocidas por el Derecho porque no se les denomina como familia. Visto desde esa perspectiva puede notarse,  ahora si, el poco peso del argumento, en tanto constituye una tautología.

Si aceptamos que las palabras no tiene definiciones reales, verdaderas o únicas, es fácil caer en cuenta que el hecho de utilizar el vocablo familia o el de persona es una convención y por lo tanto arbitraria y mutable; lo que hoy llamamos de una manera, mañana lo haremos de otra sin que el objeto, ente o fenómeno al que nos refiramos cambie por ese solo hecho.

Disputas sobre clasificación

Otro problema en que solemos incurrir los operadores del derecho es en el de clasificación. A menudo considerarnos que hay clasificaciones verdaderas y clasificaciones falsas de tal forma que apelamos a unas y rechazamos otras; sin embargo al igual que en el caso de las palabras, su empleo o conformación es convencional.

Cuando fragmentamos o delimitamos la realidad que aparece ante nosotros para comprenderla y manipularla empezamos a asignar un nombre propio a cada cosa y después a agruparlas en clases según nuestra utilidad; a esa operación intelectual se le denomina clasificación.

Pues bien, esa clasificación es un ejercicio puramente cultural de tal surte que no las hay verdaderas ni falsas, son serviciales o inútiles; sus ventajas o desventajas están supeditadas al interés que guía a quien las formula.[3]

Siguiendo con nuestros ejemplos imagine que uno de nuestros abogados argumentara que los embriones no son personas en tanto así lo han sostenido los peritos en biología y medicina que concurrieron al proceso. En el otro extremo la contraparte argumenta justamente lo contrario apelando a los recientes criterios del Tribunal Constitucional. ¿Podría uno de los abogados afirmar válidamente que una clasificación es verdadera y la otra no lo es?  Conforme lo que venimos comentando salta a la vista la respuesta, por supuesto que no; en todo caso podría argumentar la fuerza que el sistema jurídico le da a una u otra clasificación, pero no desechar alguna por considerarla falsa.

Controversias sobre la naturaleza jurídica de una institución

Aunado a los problemas lingüísticos que solemos crear los abogados al no analizar detenidamente nuestros argumentos antes de expresarlos, existe uno que en nuestro gremio se da con frecuencia, nos referimos a la misteriosa necesidad que tenemos los juristas de buscar la naturaleza o esencia de las instituciones que usamos en nuestro desempeño profesional.

Seguro se preguntara el lector y bueno ¿Qué es eso de naturaleza jurídica? Pues eso es justamente el problema; cuando los abogados hacemos referencia a la naturaleza jurídica de una institución no tenemos claro que es exactamente lo que tratamos de expresar con ese enunciado, si la esencia de la figura, su regulación primigenia, su sentido teleológico, sus causas y antecedentes o todo ello en conjunto.

De tal suerte que si un abogado apela a la naturaleza jurídica del matrimonio afirmando que es la unión de dos personas de distinto sexo para convivencia y solidaridad mutua a fin de  lograr la reproducción de la especie en un ambiente optimo, quizá otro le refute que en esencia el matrimonio es una figura por la que se regula la convivencia de dos personas, con independencia de su sexo, las cuales han decido cohabitar juntos como pareja con fines solidarios; quizá incluso un tercer abogado haga referencia a que la naturaleza del matrimonio es meramente la de un contrato y otro mas afirme  que es la de una institución del derecho familiar.

Lo que tiene en común todas estas  formas de concebir el matrimonio es que todas tratan de explicarlo como si tal figura tuviera una única realidad, una única verdad, valedera para todos los tiempos y todos los contextos lo cual es falso.

Muy atinadamente señala Carrió que las afanosas pesquisas de los juristas por descubrir la naturaleza jurídica de tal o cual institución están de antemano destinadas al fracaso, entre otras razones porque lo que se busca no existe.[4]

Todos estos problemas son insolubles si se les plantea de esta manera, porque su solución no depende de la realidad ni de la naturaleza sino de ciertas decisiones clasificatorias y lingüísticas.[5]

Controversias generadas por un desacuerdo valorativo encubierto

Por si todos estos problemas no fueran poco como para poner a repensar a cualquier abogado antes de exteriorizar un argumento, un aspecto que no debe soslayarse es el efecto emotivo de las palabras.

Una buena parte de las palabras que usamos tienen una carga emotiva; es decir, generan en el receptor una emoción que no necesariamente está ligada con su significado; incluso pueden ser sinónimas desde el punto de vista semántico pero no en relación a su efecto emotivo; así por ejemplo aunque el significado de sujeto, individuo o caballero es el mismo, la carga emocional es distinta; lo mismo sucede con los vocablos Papá, Padre, Papi, Progenitor, los cuales hacen referencia a una misma figura, sin embargo tienen una connotación emocional diferenciada.

Así, cuando un abogado sostiene que familia no es solamente aquella constituida por el padre, la madre y los hijos, lo que esta haciendo es apoderarse de la carga emocional de la palabra con el objetivo de persuadir al auditorio.

Es probable que el nuevo significado dado por el abogado diste mucho del criterio de uso  que la comunidad lingüística tiene reservada para el empleo valido de esa palabra; sin embargo él la emplea a sabiendas de ello, en tanto al usarla trata de volcar las emociones de su contraparte o las del juzgador a su favor.

A esto se le denomina justamente definiciones persuasivas o si se quiere retoricas, en tanto constituyen falaces volteretas semánticas que buscan cambiar el significado de las palabras para apoderarse de su contenido emotivo.[6]



[1] Genaro R. Carrió, Notas sobre Derecho y Lenguaje, página 97.

 

[2] Ibídem

[3] Genaro R. Carrió, Notas sobre Derecho y Lenguaje, página 99.

 

[4] Genaro R. Carrió, Notas sobre Derecho y Lenguaje, página 99.

 

[5] Ricardo Guibourg y otros, Introducción al conocimiento científico, página 40

[6] Ricardo Guibourg y otros, Introducción al conocimiento científico, página 77

 

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