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Derecho y algo más

Una decisión incongruente, mal argumentada.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEXICANO ANTE EL DISCURSO HOMOFÓBICO.

UNA DECISIÓN INCONGRUENTE, MAL ARGUMENTADA.

 

Por José Mario Charles Garza


  1.    Introducción.

La vanidad es el velo que cubre los ojos de la justicia, por lo menos eso es lo que parece indicar la actitud de algunos Tribunales Constitucionales que en su ansia de proyección mediática y vitoreo público, marcan su agenda político-judicial a través de forzar los casos que le son planteados, modulando los principios implicados y modificando las razones que les dieron origen.

Es común que estos Tribunales con tal de hacer uso de las teorías más novedosas del método jurídico, descompongan los argumentos esgrimidos por las partes, para después reconstruirlos con una nueva lógica, a fin de que respondan a un propósito predeterminado.

Un buen ejemplo de esto, es la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Constitucional mexicano[1] que resolvió en definitiva el amparo en revisión número 2806/2012, por virtud del cual, se impugnó una resolución en la que se ponía en tela de juicio si expresiones homófobas con un significado emotivo altamente negativo, violentaban el derecho al honor de una persona o un grupo social generalmente discriminado a título colectivo como lo es el homosexual.

En su núcleo, esta sentencia tiene implícita una dificultad que MacCormick entendería como de clasificación[2], dado que, lo que en el caso concreto está en duda, es si determinadas expresiones emitidas en el marco de una columna periodística caen o no dentro del concepto que la propia Corte ha venido construyendo para identificar vocablos absolutamente vejatorios excluidos de protección constitucional. [3]

A partir del caso que le fue planteado, la Corte se pregunta si las expresiones homófobas son o no absolutamente vejatorias; porque de serlo, explica la propia Corte, su empleo aún en el marco de un debate periodístico [como sucedió en el caso en concreto], implicarían una violación intensa e irreparable del derecho al honor.

El Tribunal Constitucional termina concluyendo que, las expresiones emitidas por el columnista, son absolutamente vejatorias toda vez que: a) fueron emitidas en referencia a la homosexualidad no como una preferencia social válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente, sino como un medio para hacer patente la animadversión, desprecio e intolerancia hacia un grupo social con tal preferencia; y, b) carecían de utilidad funcional en el discurso, es decir, eran innecesarias para reforzar la crítica articulada en la nota periodística.

Con motivo de esa conclusión, la línea argumental seguida en la sentencia cambia; de referirse originalmente a una dificultad de clasificación que implicaba responder a la  pregunta ¿son tales expresiones absolutamente vejatorias?, pasa a abordar una cuestión de ponderación, tomando como punto de partida la existencia de una confrontación típica entre el derecho al honor y el derecho a la libre manifestación de las ideas.

Ahora bien, lo interesante de esta resolución[4] mas allá de la ponderación de los principios en juego, es la manera en cómo está cimentada, así como el mensaje que finalmente envía al grupo social que intenta proteger. La línea argumentativa de esta resolución fue construida a partir la valoración del significado emotivo de dos vocablos; el problema es que esos dos vocablos son polisémicos y sin tomar nota de ello, la Corte edifica su resolución a partir de la acepción que implica una vejación, cuando el contexto fáctico y lingüístico en que tales expresiones fueron empleadas, parece indicar que la acepción manejada en la columna era otra.

Así, debido a que el primer eslabón de la cadena argumentativa construida por la Corte parte de un error, en tanto hay elementos para concluir que el columnista no dijo lo que el Tribunal afirma quiso decir, todos los razonamientos que le preceden terminan por palidecer al  quedar sin sustento.

Pero el problema de esta resolución no concluye aquí; al margen de lo anterior, la Corte afirma que cuando una persona señala a otra como homosexual provoca el desmerecimiento en la consideración ajena y a partir de este razonamiento, quizá sin darse cuenta, este Tribunal asienta una idea que no puede universalizarse: la homosexualidad es algo malo, de manera que llamar a alguien de esa manera implica una descalificación pública.

Como se aprecia, lo relevante en el análisis y valoración de la línea discursiva seguida por la Suprema Corte, está en los aspectos material y pragmático de su argumentación. Para ello será necesario establecer la manera en que están construidos cada uno de los argumentos de la resolución, pero de más valía, será analizar la pertinencia de las premisas que se usan y el mensaje que finalmente envían. Se hará también una valoración de la ponderación de principios que hace la Corte y  la aplicación de la fórmula del peso de Robert Alexy[5], usada como método para resolver el litigio.

Todo ello dará un buen panorama de la manera en que fue construida la resolución y dejará al descubierto que, para proteger a la comunidad homosexual ante expresiones vejatorias, la Corte forzó el caso que le fue planteado a tal grado que sus conclusiones terminaron por no ser congruentes con las posturas primigenias de las partes, así como tampoco con sus pretensiones.

Es pues interesante el estudio y análisis de esta resolución, ya que  al terminar de leerla uno termina con serias dudas sobre todo lo que en ella se ha dicho, pero al mismo tiempo, y lo que quizá sea más grave, uno acaba con dudas sobre si lo expresado, era en realidad lo que se tenía que decir.

2.      Antecedentes.

El veintiuno de agosto de dos mil trece el diario “Síntesis” [medio de comunicación con circulación en el Estado de Puebla, México], publicó una columna firmada por Erika Rivero Almazán. En ella, la columnista ponía en tela de juicio la probidad de varios integrantes del periódico “Intolerancia”, particularmente de Enrique Núñez Quiroz, en su calidad de Director General de ese periódico.

Esa columna titulada “El cerdo hablando de lodo”, fue publicada nuevamente por “Síntesis” durante varios días en el mes de agosto de dos mil nueve, junto con una nota titulada “¿Quién es Mario Alberto Mejía el quintacolumnista?”. Con motivo de ello, en una de sus contribuciones a la columna contracara del periódico “Intolerancia”, Enrique Núñez Quiroz escribió lo siguiente:

“Aunque seguramente usted ni se enteró, el inefable empresario Armando Prida inició una campaña para intentar blindar la sucia imagen que a los largo de los años ha creado en Puebla. En su afán de curarse en salud, el dueño de Síntesis declaró la guerra a los directores de los periódicos Cambio y el Columnista, por las supuestas difamaciones y calumnias escritas en esos medios en su contra. En medio de esa campaña, pasaron a raspar a través de viejas infamias y calumnias al Presidente Administrativo de esta casa editorial y a este columnista. Sin elementos probatorios, Síntesis recuperó una vieja columna escrita por Érika Rivero, quien desesperada inventó una absurda historia en contra de Rodrigo López Sainz y de un servidor. Esta Columna fue la base para toda la “campaña” que Prida emprendió en contra de quienes han hecho públicas sus fechorías. Las historias de Armando Prida no tienen desperdicio. Difícilmente existe en Puebla un personaje tan negro como el dueño de Síntesis. Ahora bien, periodísticamente este diario ha hecho el peor de los ridículos, retomando durante casi dos semanas la vieja columna de Rivero Almazán y los textos del libro “Prensa Negra” de unos de los reporteros más corruptos de los que se tenga memoria. Esos son los elementos que dieron los supuestos fundamentos para la campaña de Prida. Imagínese, dos semanas continuas repitiendo la misma columna publicada hace seis años. Así de grande fue la “campaña” periodística de Prida y Síntesis. ¡Pobres diablos! 

Las guerras periodísticas. Dicen que las guerras se ganan con parque. Y el parque de las guerras periodísticas es la información. Qué pena para Prida que su periodiquito y todos sus reporteros y columnistas no hayan podido reunir información suficiente para poder enfrentar una guerra de verdad. Columnas viejas, libros pagados, escritores pagados y columnistas maricones son los que Síntesis utilizó para una guerra que de antemano estaba perdida.

La antítesis de un columnista. La antítesis del columnista, la escribió ayer Alejandro Manjarrez en cara a Armando Prida, sin mayores elementos que las órdenes recibidas de su jefe. Pobre Alejandro, en su ocaso como columnista, tuvo que salir a una guerra donde su única arma es el hambre que lo lleva a arrastrase a los pies de su patrón. No se atrevió a dar nombres, ni citó las calumnias y mucho menos presentó pruebas contra nadie. Sin duda, Manjarrez definió los atributos que no debe tener una columnista: ser lambiscón, inútil y puñal.”

Derivado de lo anterior, el trece de agosto de dos mil diez, Armando Prida Huerta [fundador y Presidente del Consejo de Administración del periódico “Síntesis”] promovió un juicio ordinario civil en contra de Enrique Núñez Quiroz, solicitando una indemnización económica y  la declaración de que la columna en comento es ilícita, al contener graves imputaciones falsas, así como acusaciones sin fundamento alguno, siendo dolosa al externar una aversión que a su juicio le provocó un daño en sus sentimientos, decoro, honor, imagen pública, buena fama y reputación.[6]

El juicio llegó hasta la Suprema Corte de Justicia en revisión del amparo directo 2806/2012. En su sentencia, la Primera Sala resolvió que las palabras “maricones” y “puñal” utilizadas por Enrique Núñez Quiroz son manifestaciones homófobas, mismas que al conformar un discurso discriminatorio se encuentran excluidas de la protección constitucional.[7]

En base a esa conclusión, la Sala ordenó revocar la resolución impugnada, a efecto de que el Tribunal Colegiado emisor, la dictara nuevamente con sujeción a los argumentos sostenidos en su sentencia.

 3.      Línea argumentativa de la resolución.

La Primera Sala  estructuró su resolución en cuatro apartados; en el primero de ellos, abordó la doctrina que ha venido construyendo en torno a la libertad de expresión y su relación con el derecho al honor; enseguida, analizó en qué consisten las expresiones absolutamente vejatorias, así como el lenguaje discriminatorio; posteriormente hizo un estudio de las expresiones homófobas como una categoría de manifestaciones discriminatorias y de discursos del odio; para finalmente, en el último de los apartados, concluir con el estudio del caso en concreto a la luz de lo que desarrolló en los apartados anteriores.

3.1.Libertad de expresión y su relación con el derecho al honor.

Así, en un el primer apartado de su resolución la Corte inició puntualizando lo que a su juicio debe entenderse por honor; al respecto señaló: es el concepto que la persona tiene de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social. [8] Para la Corte, el honor entendido en su aspecto social, es la percepción positiva que una comunidad tiene de un individuo.

A juicio de la Corte existen dos formas de entender el honor, una que implica un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad; y un más, relacionada con la estimación interpersonal que la persona tiene por virtud de sus cualidades morales y profesionales dentro de una comunidad.

Agotada la teorización sobre el derecho al honor, la Corte inicia un estudio respecto del derecho a la libertad de expresión, del cual afirmó que tiene objeto la protección de los pensamientos, ideas y opiniones, incluyendo los juicios de valor[9]. Para ese Tribunal Supremo, la libre manifestación y flujo de información, ideas y opiniones, es un presupuesto indispensable de sociedades políticas abiertas, pluralistas y democráticas.

Ya en el análisis de la relación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, la Primera Sala determinó, en primer término, que no existe un conflicto en abstracto entre estos dos derechos. Como es obvio, cuando las ideas tienen por objeto exteriorizar un sentido positivo hacia una persona no puede hablarse de una intromisión al derecho  al honor. A juicio de la Corte, solo hay una intromisión o ataque al honor en aquellos casos en que se ocasiona un desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones difamantes o infamantes, emitidas en descrédito o menosprecio de alguien[10].

Para la Corte el derecho a la libertad de expresión debe primar en la mayoría de los casos sobre el derecho al honor; es decir, existe una presunción general de cobertura constitucional en todo discurso expresivo, sobre todo cuando la información u opinión emitida, en ejercicio de este derecho, tenga relevancia pública.

Mas delante en su resolución la Corte refirió que su doctrina viene adoptando el estándar que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos denominó como el sistema dual de protección. De acuerdo con este sistema, las restricciones a la libertad de expresión deben ser menores y por lo tanto el derecho al honor debe ceder en una mayor medida, cuando estén inmiscuidas personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol social que desempeñan, vivan expuestas a un riguroso control de sus actividades; lo cual no sucede en tratándose de individuos sin proyección pública alguna.

Así, con base en este sistema dual entre más notoriedad pública tenga un sujeto y por lo tanto el interés en sus actividades también sea significativo,  debe tolerar expresiones que puedan poner en escrutinio su honor o privacidad; situación que no tiene porque ocurrir con un individuo cuya actividad tiene nula o poca relevancia pública; en este caso, su umbral de tolerancia tiende a disminuir.

También la Corte hizo hincapié en que el derecho a la libertad de expresión  alcanza un nivel máximo de cobertura cuando ese derecho se ejerce por profesionales del periodismo a través de un medio institucionalizado de formación de la opinión pública. En referencia a esto la Corte asentó: este derecho ocupará una posición preferente siempre que se ejercite en conexión con asuntos que son de interés general por las materias a las que se refieran y por las personas que en ellos intervienen y contribuyan, en consecuencia, a la formación de la opinión pública, alcanzando entonces su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor. [11]

Todo esto permite concluir a la Corte que en un Estado democrático, la libertad de expresión tiene una posición preferencial sobre el derecho al honor y que solo éste último derecho debe primar, cuando para referirse a un individuo se utilicen frases y expresiones absolutamente vejatorias; es decir, frases que sean ofensivas u oprobiosas y además impertinentes para expresar opiniones o informaciones, según tenga o no relación con lo manifestado.

3.2.Expresiones absolutamente vejatorias.

Como se pude ver, al finalizar el primer apartado de su resolución, la Corte indicó que la libertad de expresión no implica la autorización del uso de frases absolutamente vejatorias. En base a ello, en su segundo apartado, desarrolla lo que a su juicio debe entenderse por tales. En ese tenor manifiesta que son vejatorias aquellas expresiones que, siendo ofensivas u oprobiosas, sean además impertinentes.

Este razonamiento implica a su vez determinar qué debe entenderse por expresiones oprobiosas y entonces la Corte apunta que tienen esa característica, aquellas manifestaciones en las que se realizan inferencias crueles que incitan a una respuesta en el mismo sentido al contener un desprecio personal. De tal manera, afirma la Corte, tales manifestaciones no pueden considerarse como calificativos fuertes o molestos, sino como manifestaciones ofensivas que actualizan una absoluta vejación.

A juicio de la Corte el lenguaje discriminatorio, es decir aquel que se utiliza para ofender o descalificar el honor de grupos sociales ofendidos a título colectivo, constituye una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas.

En relación a expresiones impertinentes la Corte señaló que debe recibir ese calificativito toda manifestación innecesaria en la emisión del mensaje; es decir una expresión será considerada impertinente en la medida en que su inclusión en el mensaje sea innecesaria para reforzar la tesis crítica sostenida por las ideas y opiniones correspondientes.

A partir de lo anterior, la Primera Sala concluye que el lenguaje discriminatorio constituye una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas, las cuales al ser impertinentes en un mensaje determinado, actualizan la presencia de expresiones absolutamente vejatorias, mismas que se encuentran excluidas de la protección que la Constitución brinda al ejercicio de la libertad de expresión.[12]

3.3.Expresiones homófobas como categoría de manifestaciones discriminatorias.

Enseguida la Corte inicia un estudio que le llevará a concluir que las expresiones homófobas son una categoría de manifestaciones discriminatorias. Para la Corte, el discurso homófobo consiste en la emisión de una serie de calificativos y valoraciones criticas relativas a la condición homosexual y a su conducta sexual. Tal discurso, afirma este Tribunal, suele actualizarse en los espacios de la cotidianeidad, por lo tanto, generalmente se caracterizan por insinuaciones de homosexualidad en un sentido denigrante, burlesco y ofensivo, ello mediante el empleo de un lenguaje que se encuentra fuertemente arraigado en la sociedad.[13]

Desde esta perspectiva, para la Corte, aquellas expresiones que hagan referencia a la homosexualidad no como una preferencia social válida dentro de una sociedad democrática, plural e incluyente, sino como un medio para hacer patente la animadversión, desprecio e intolerancia hacia un individuo o grupo social con tales preferencias, deben ser consideradas como categoría de las manifestaciones discriminatorias excluidas de la protección que la Constitución consagra a la libre manifestación de las ideas.

3.4.El caso en concreto

Una vez fijado este marco teórico, la Corte analizó las expresiones “maricones” y “puñal” que utilizó el señor Núñez Quiroz en su columna. A juicio de ese Tribunal Constitucional, estos términos son utilizados en México para referirse de manera despectiva o burlona hacia los homosexuales, generalmente en relación a los hombres, por medio de las cuales, mediante la construcción de estereotipos se hace referencia a la falta de virilidad por una parte, y a una acentuación de actitudes y rasgos femeninos por la otra. [14]

Los anteriores términos para la Corte, constituyen expresiones formuladas en torno de pretendidas bromas, que se dirigen a ridiculizar a quienes el discurso dominante de la sociedad ha señalado como “ hombres afeminados” –e inferiores-, sin que el uso de dicho lenguaje se limite a constatar una “diferencia” con los homosexuales, pues por medio del mismo se interpretan las diferencias y se extraen las conclusiones, las cuales propician que se considere a las personas homosexuales como sujetos con las cuales la identificación del resto de los miembros de la colectividad es impensable.[15]

Para el Tribunal Constitucional mexicano, el señor Núñez Quiroz utilizó las palabras “maricones” y “puñal” para vincular la falta de pericia profesional con la preferencia sexual, siendo que, a decir de la Corte, este no debe ser un mecanismo válido para criticar la labor periodística pues tal preferencia personal representa un aspecto irrelevante para la realización de dicha labor.[16]

La Corte concluye de manera preliminar que a pesar de que esas expresiones no son en abstracto abiertamente hostiles o agresivas, fueron utilizadas por el columnista en un tono denigrante y burlesco, lo cual fomenta el rechazo social hacia las personas homosexuales, situación que a su vez implica una postura discriminatoria, en tanto son una incitación o promoción de intolerancia hacia la homosexualidad.

También para la Corte esas expresiones fueron impertinentes en tanto no aportaron nada al mensaje que el columnista quería emitir, Para el Tribunal la crítica a la línea editorial seguida por el señor Prida Huerta y sus colaboradores, no tenía porque referirse al hecho de que los mismos puedan o no ser homosexuales.

Esto lleva la Corte a sostener que si bien resulta válida la crítica realizada hacia la línea editorial de determinados periodistas, no puede aceptarse que la misma se fundamente en la supuesta condición de homosexualidad de éstos, pues resulta irrebatible que la pericia periodística no tiene relación alguna con el hecho de que la persona que la ejerce sea homosexual, ante lo cual , no existe una vinculación entre las críticas sostenidas en la nota y las expresiones homófobas contenidas en la misma.[17]

Así pues, para la Corte, las expresiones contenidas en la columna periodística son un discurso homófobo y por ende discriminatorio, mismas que por ese hecho pueden considerarse como ofensivas u oprobiosas. De manera que si a ello se le suma el hecho de que son impertinentes en tanto carecían de cualquier utilidad funcional, es posible arribar a la conclusión de que son expresiones absolutamente vejatorias excluidas de cualquier protección constitucional a la libre manifestación de ideas.

 4.        Estructura de los argumentos.

La línea argumentativa seguida por la Corte parte de una afirmación principal: el derecho al honor debe primar ante la libre manifestación de las ideas, cuando en uso de este último derecho se emitan expresiones absolutamente vejatorias. Lo cual, en otras palabras, sería lo mismo que afirmar, que esta clase de expresiones no están protegidas constitucionalmente por el derecho a la libertad de expresión.

Después de esta afirmación, la Corte inicia la construcción de una serie de eslabones en una cadena de argumentos, cuyo inicio está constituido por los razonamientos mediante los cuales, trata de aclarar lo que debe entenderse por expresiones absolutamente vejatorias. Así la Corte entiende que se está en presencia de esta clase de expresiones cuando las mismas resultan oprobiosas e impertinentes. Enseguida la Corte entiende las manifestaciones homófobas como una categoría de expresiones discriminatorias, las cuales a su vez pueden considerarse discursos ofensivos u oprobiosos.

Una vez que la Corte llega al último eslabón en el que asienta que las expresiones homófobas constituyen un discurso discriminatorio, retoma nuevamente esta cadena de argumentos pero ya en función del caso en concreto. De esa manera el Tribunal Constitucional afirma que las expresiones “maricones” y “puñal” como lenguaje discriminatorio constituyen una categoría de expresiones ofensivas u oprobiosas, las cuales al ser impertinentes en el mensaje que se quería transmitir, actualizan la presencia de expresiones absolutamente vejatorias.

4.1.Los silogismos en la resolución

Si quisiéramos esquematizar estos razonamientos a manera de silogismos tendríamos un argumento principal expresado de la siguiente manea:

  • Premisa normativa: Las expresiones absolutamente vejatorias no están protegidas constitucionalmente por el derecho a la libre manifestación de las ideas.
  • Premisa fáctica: Las expresiones “maricones” y “puñal” son absolutamente vejatorias.
  • Conclusión: Las expresiones “maricones” y “puñal” no están protegidas constitucionalmente por el derecho a la libre manifestación de las ideas.

Enseguida podríamos esquematizar también los argumentos secundarios de la siguiente manera:

 Expresiones absolutamente vejatorias.

  • Premisa normativa: Las expresiones oprobiosas e impertinentes son términos absolutamente vejatorios.
  • Premisa fáctica: Las expresiones “maricones” y “puñal” son oprobiosas e impertinentes.
  • Conclusión: Las expresiones “maricones” y “puñal” son absolutamente vejatorias.

Expresiones impertinentes

  • Premisa normativa: Son impertinentes las expresiones sin utilidad funcional en un discurso.
  • Premisa fáctica: Las expresiones “maricones” y “puñal” no tiene utilidad funcional en el discurso del señor Núñez Quiroz.
  •  Conclusión: Las expresiones “maricones” y “puñal” son impertinentes.

Expresiones oprobiosas

  • Premisa normativa: Las expresiones homófobas y por ende discriminatorias constituyen una categoría de expresiones oprobiosas.
  • Premisa fáctica: Las expresiones “maricones” y “puñal” son homófobas y por ende discriminatorias.
  •  Conclusión: Las expresiones “maricones” y “puñal” constituyen una categoría de expresiones oprobiosas.

Si se analizan detenidamente los silogismos antes enunciados, puede apreciarse que la justificación interna[18] de la resolución es adecuada, en tanto las inferencias en cada uno de esos silogismos son válidas; es decir, existe una correspondencia lógica entre las premisas y las conclusiones. Es la justificación externa, la que tiene que ver con la validez de las premisas, la que, como se verá en los apartados subsecuentes de este trabajo, demerita la fuerza de las conclusiones a que arribó la Corte.

4.2.             El esquema de los argumentos según Stephen Toulmin

Siguiendo el modelo de Stephen Toulmin en cuanto al esquema de los argumentos[19], la sentencia del Tribunal Constitucional podría reconstruirse de la siguiente manera, en donde la afirmación, es la conclusión que ese órgano jurisdiccional trata de establecer; el dato, es la justificación de lo concluido; la garantía, generalmente está constituida por enunciados de carácter hipotético que permiten mostrar cómo a partir de los datos es posible pasar a la conclusión de manera racional; y por último, el respaldo, que no es otra cosa más que uno o varios enunciados categóricos sobre hechos. Los elementos del esquema en la sentencia serían los siguientes:

  • Afirmación: Las expresiones “maricones” y “puñal” no están protegidas constitucionalmente por el derecho a la libre manifestación de las ideas.
  • Dato: Las expresiones “maricones” y puñal” en la manera en que fueron empleadas por el columnista son absolutamente vejatorias; primero porque son oprobiosas en tanto a partir de ellas se hace una valoración crítica a la condición  homosexual;  y, segundo, son impertinentes dado que no aportaban nada a su discurso.
  • Garantía: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha venido sosteniendo una doctrina a partir del cual, se considera vulnerado el derecho al honor, al emplearse expresiones absolutamente vejatorias; es decir, expresiones oprobiosas e impertinentes. De manera que expresiones de esa índole no están protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
  • Respaldo: Tal  doctrina está imbíbita en numerosos precedentes judiciales emanados de la propia Corte con fuerza obligatoria.

El esquema anterior resulta ilustrativo, porque a partir de él, es posible dar cuenta que, como se verá enseguida, la inconsistencia principal en la línea argumentativa de la Corte, no está en la estructura formal de sus argumentos, sino en el aspecto material de los mismos, principalmente en la validez del dato; es decir, en la validez de la razones que se ofrecieron a favor de la afirmación.

 5.    Crítica a la línea argumentativa de la resolución.

 5.1. Errores polisémicos

El primer eslabón de la cadena argumentativa que utilizó la Corte en su resolución [el dato, siguiendo el modelo de Toulmin] es muy poco sólido. Se desquebraja con simpleza, como se verá enseguida, tan solo con hacer patente el error del que parte. Esto ya de entrada es de llamar la atención, en tanto la estructura de la resolución es impecable, en ella se van uniendo poco a poco los argumentos hasta construir uno lo suficientemente robusto como para abrazar la respuesta que la Corte necesitaba para resolver el caso que le fue planteado; sin embargo, esa misma meticulosidad no está presente al principio de todo ese constructo argumentativo. En lo que sería la base y sostén de todo el razonamiento, la Corte planta un argumento endeble, sin sustancia; por tanto, sus frutos terminan por caerse fácilmente, sin que nadie se beneficie de ello.

Pareciera que, como parte de su agenda político-judicial, la Corte tenía previsto posicionarse sobre la homofobia y además hacerlo ponderando principios constitucionales, quizá esto último, con la intención de dar una impresión progresista y atenta a las nuevas corrientes iusfilosóficas. Suele ser común entre los juristas utilizar con abuso herramientas doctrinales en boga, cuando el caso no necesariamente lo amerita. Esto parece haberle pasado a la Corte en este caso.

Para construir su sentencia y posicionarse sobre un punto que le interesaba abordar, la Corte se vio obligada a forzar el caso que le fue planteado, modulando los principios que se implicaban y modificando las razones que lo motivaban. ¿Esto podría llamarse activismo judicial? Sin duda alguna. La deconstrucción de un caso, para luego rearmarlo de tal manera que emerja con una nueva lógica a fin de que responda a un propósito predeterminado, es claramente un ejemplo de activismo judicial; y eso fue justamente lo que hizo la Corte; tomó los argumentos convergentes en el caso y les hizo decir algo que no decían, le hizo solicitar algo que no solicitaban y entonces, en función de ellos, resolvió algo que no tenía por qué haber resuelto.

Pero vayamos por partes. Como se pudo ver en los apartados anteriores de este trabajo, la línea argumentativa seguida por la Suprema Corte, parte de que las expresiones “maricones” y “puñal” utilizadas por el señor Núñez Quiroz son ofensivas y oprobiosas. Para arribar a esa conclusión, la Corte afirmó que esas expresiones son usadas en México para hacer referencia a la homosexualidad, pero no como una preferencia sexual personal perfectamente válida en una sociedad democrática, sino como un aspecto de diferenciación peyorativa.

Esto llevó a la Corte a sostener que usar esas expresiones para descalificar la línea editorial de un medio de comunicación, no está protegido por el derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas, primero, porque, de permitirse su uso se vincularía la preferencia sexual de una persona a la falta de pericia profesional; y segundo, porque la homosexualidad representa un aspecto irrelevante para calificar la pericia y probidad de un periodista.

De tal manera, a juicio de la Corte,  cuando el señor Núñez Quiroz demeritó la línea editorial del periódico “Síntesis”, usando las expresiones “maricones” y “puñal” para referirse a los colaboradores de ese medio de comunicación, no solo fue más allá del derecho que le asiste para manifestarse libremente, sino que violentó severamente el derecho al honor de las personas implicadas en su editorial.

La homosexualidad, parece sugerir la Corte, es una condición que aunque no se acepte por el grupo dominante de una comunidad, invariablemente debe respetarse; lo cual significa, según este Tribunal Constitucional, que no hay justificación para asociarla con actos, ideas o intereses negativos vinculados no solo a la actividad privada de una persona, sino incluso, al ejercicio de una profesión.

Por supuesto que se comulga con esta línea de pensamiento esbozada por la Corte. La homosexualidad no debe vincularse con patrones negativos del ser humano. No hay nada en la homosexualidad que intrínsecamente sea nocivo en una sociedad, así como tampoco hay nada en la heterosexualidad que, desde una perspectiva moral, implique algo necesariamente bueno o legitimo para los individuos.

Así pues, el error en esta resolución, no está en la homosexualidad, ni en el discurso discriminatorio que en ocasiones puede llegar a lacerar y reprimir esta forma de vivir la sexualidad, el error en esta resolución es mucho más modesto, pero a la vez, mucho más determinante para las conclusiones que la soportan. La Corte pasó por alto que las palabras “maricones” y “puñal” son ambiguas en el lenguaje natural que de manera ordinaria utilizan los mexicanos. Estas palabras además de hacer referencia a una preferencia sexual, son utilizadas en México para hacer alusión a personas sin valentía, medrosas o timoratas.

De haber tomado esto en cuenta, (cuestión que no era difícil toda vez que en México es bastante común y conocido el uso de estas expresiones en esa otra acepción), la Corte hubiera arribado a una conclusión diferente. En una nueva lectura de la columna, en la que se partiera del hecho que con las expresiones “maricones” y “puñal” no se aludía a  una condición o preferencia sexual, sino a una actitud medrosa o timorata de la línea editorial del periódico “Síntesis”, la Suprema Corte no hubiera concluido lo que finalmente concluyó: que tales expresiones son parte de un discurso discriminatorio y por ende oprobioso.

La Corte omitió analizar tales expresiones en el contexto en que fueron emitidas; de haberlo hecho, hubiera caído en cuenta que tales expresiones se empelaron en una acepción diferente a la que ella manejó en su resolución. En efecto, el Tribunal Constitucional pasó por alto que las expresiones “maricones” y “puñal” son polisémicas[20] [por lo menos en México], y que por lo tanto para interpretar la acepción que el columnista quiso darles, se debió tener presente el contexto tanto lingüístico como fáctico en que tales expresiones fueron empleadas. El caso es que la Corte omitió hacer un análisis contextual de las expresiones en comento y lo que es más grave, en ningún momento asentó en su resolución el por qué, a su juicio, la acepción a tomarse en cuenta era aquella que resaltaba una condición homosexual.

A nuestro entender, un análisis del contexto tanto lingüístico como factico en que se emplearon estas expresiones, hubieran llevado a la Corte a concluir que el columnista no trató de hacer patente una preferencia sexual y utilizar ésta para desacreditar a la línea editorial del periódico “Síntesis”; tal análisis hubiera arrojado que, lejos de esto, el objetivo del periodista era poner en evidencia la falta de valentía de los escritores y columnistas de ese medio de comunicación; hacer patente que en esa “guerra periodística” como él la llamó,  tanto ese periódico como sus colaboradores no tuvieron la valentía de aportar suficiente información como para sustentar su postura.

Un buen ejemplo de lo que vengo comentando es el siguiente fragmento de la columna: “…no se atrevió a dar nombre, ni citó las calumnias y mucho menos presentó pruebas contra nadie…”. Otro apartado que ejemplifica lo razonado hasta aquí es el siguiente: “… que pena para Prida que su periodiquito y todos sus reporteros y columnistas no hayan podido reunir información suficiente para poder enfrentar una guerra de verdad…”.

Como se aprecia de lo anterior, el columnista lejos de hace referencia a la preferencia sexual de los periodistas implicados, tenía como intención hacer notar el poco sustento de sus acusaciones como colaboradores e integrantes del periódico “Síntesis”. Para ello, construyó un discurso donde un elemento importante era demostrar la falta de valentía de los columnistas al no atreverse a aportar datos, nombres, ni pruebas que sostuvieran sus afirmaciones.

¿Qué sentido tenía descalificar al periódico puntualizando que sus colaboradores son homosexuales? ¿Qué relevancia tenía esto en la estructura e implicaciones fácticas del discurso? es claro que ninguna. En cambio, el hacer patente el poco sustento de las afirmaciones de los periodistas y la poca valentía al no aportar datos que apoyaran sus acusaciones, no solo era importante en la columna, sino constituía un aspecto toral en su discurso.

Es claro que el trabajo de un periodista puede demeritarse si se le acusa de cobarde en el empleo de sus fuentes de información, pero nada afecta al ejercicio de su profesión, el hecho de que se le acuse de homosexual. Pues nada de esto tomó en cuenta la Corte y sin expresar el por qué construyó toda su resolución a partir de la consideración de que las expresiones “maricones” y “puñal” hacían referencia a la homosexualidad como un aspecto de diferenciación peyorativa, terminó concluyendo que en el caso concreto hubo una afectación al honor.

Otro aspecto a tomarse en cuenta es que, si la Corte hubiera valorados las expresiones en comento en la acepción que se correspondía con el mensaje que el periodista quería enviar, tampoco hubiera podido sostener que tales expresiones resultaban impertinentes, en tanto la falta de valentía no solo tenía una utilidad funcional en el marco del debate, sino que era un elemento primordial en la línea discursiva manejada en la columna.

Como quedó de manifiesto en apartados anteriores, para la Corte, las expresiones homófobas “maricones” y “puñal” fueron impertinentes en tanto carecían de utilidad dentro de la nota periodística cuestionada pues “…no se puede considerar que la inferencia de que los colaboradores sean homosexuales, implique un reforzamiento de la tesis crítica contenida en la nota…”[21] 

Entendidas estas expresiones con una connotación homófoba es clara su impertinencia, pero entendidas en una acepción referida a cobardía, no solo no eran impertinentes en el contexto del discurso, sino que resultaban fundamentales en la estructura del mismo. Hacer patente la falta de valentía de los colaboradores del periódico “Síntesis” para revelar las fuentes de información que sustentaban las críticas dirigidas al señor Núñez Quiroz, era medular en la columna, de ahí su pertenencia.

De lo reseñado hasta aquí, es posible notar que la Corte construyó sus argumentos a partir de una consideración errónea que la llevó a asumir conclusiones también de manera equivocada. Si regresamos al esquema de Toulmin, fácilmente podemos apreciar que el dato, como piedra sobre la que descansa todo la línea argumentativa elaborada por la Suprema Corte, es equivocado.

 Las expresiones “maricones” y puñal” en la manera en que fueron empleadas por el columnista no son absolutamente vejatorias; primero porque  no son oprobiosas en tanto a partir de ellas no se hace una valoración crítica a la condición  homosexual, sino que con ellas se hace referencia a una actitud cobarde o medrosa de un medio de comunicación; y, segundo, porque tampoco son impertinentes, dado que tenían una utilidad en el marco del discurso.

El esquema de Toulmin también permite apreciar que al descalificar la validez del dato, tanto la garantía como el respaldo dejan de tener valor epistémico en el contexto de la resolución. En efecto, al aceptarse que la Corte erró cuando valoró las expresiones empeladas por el columnista con un significado distinto al que verdaderamente se correspondía con el contexto de la nota periodística, entonces también se tendría que aceptar, que ningún valor, para efectos de la sentencia, tenía la doctrina a partir de la cual, se considera vulnerado el derecho al honor, al emplearse expresiones absolutamente vejatorias, ni el hecho de que esa doctrina está imbíbita en numerosos precedentes judiciales emanados de la propia Corte con fuerza obligatoria.

Al difuminarse la validez del dato, nada hay de todo el constructo argumentativo que quede en pie; todos los razonamientos se desvanecen sin más, debido a que una de las premisas que lo integran es equivocada.

Así las cosas, a mi juicio está claro que la Corte pasó por alto que las palabras “maricones” y “puñal” son ambiguas en el lenguaje natural que de manera ordinaria utilizan los mexicanos, y que en la columna, tales expresiones no se emplearon para aludir a una condición o preferencia sexual, sino a una actitud medrosa o timorata de la línea editorial seguida por un medio de comunicación. La interrogante es ¿Por qué?; siendo evidente que el columnista no demeritó el trabajo de sus compañeros de profesión por su condición sexual sino por su falta de valentía en el uso de sus fuentes de información ¿Por qué la Corte dio un viraje en su resolución con rumbo hacia la discriminación de los homosexuales? El particular se dijo  deshonrado y la Corte terminó afirmando que fue discriminado ¿Qué explicación hay para esa incongruencia tan palpable?

Ahora aunque la respuestas a estas interrogantes no podemos conocerlas, lo cierto es que la forma en que la Primera Sala de la Suprema Corte abordó el asunto, pareciera sintomático de un mal denominado activismo judicial.  Los Tribunales con esta patología en aras de generar un cambio social que consideran valioso o justo [esto en el mejor de los caso, claro está], terminan emitiendo resoluciones racionalmente insostenibles desde el Derecho. Sin embargo la justicia a la que debe aspirar un juez es una justicia limitada: la que cabe en el Derecho; el papel de los jueces en el sistema jurídico no es el mismo que el de los abogados, o el de las partes en un proceso, y, por ello, los primeros no pueden adoptar en relación con el Derecho una actitud puramente estratégica, instrumental. El modelo de juez del Estado de Derecho no es simplemente el de alguien que posee la virtud del valor y del sentido de justicia, sino el de quien une a ello la cualidad de la prudencia, de la modestia y de la auto-restricción.[22]

La Corte no sin razón, consideró importante abordar el tema de la discriminación de la comunidad homosexual a través de discursos oprobiosos e impertinentes, el problema es que para hacerlo, utilizó un caso que no respondía a esa lógica y sin parecer importarle lo adecuó de tal modo que, a los ojos de las partes implicadas, finalmente quedó irreconocible.

5.2.La Suprema Corte y el derecho al honor

Dejando de lado la inconsistencia que puntualicé en el apartado anterior, la cual  por sí misma es suficiente para desmoronar la validez de lo concluido en la sentencia, enseguida haré un análisis de las premisas que integran los restantes argumentos esgrimidos por la Corte, las cuales, si bien son menos estructurales que la relacionada con la inconsistencia antes comentada, si son mucho más vistosas e importantes por sus implicaciones y sobre todo, por el mensaje que a través de ellas, el Tribunal Constitucional mexicano termina emitiendo.

En un fragmento de su resolución la Suprema Corte de Justicia enuncia que hay un ataque al honor cuando se ocasiona un desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones difamantes o infamantes, emitidas en descredito o menosprecio de alguien.[23]

Parece claro que en el caso en concreto, las expresiones “maricones” y “puñal”, en la acepción que tomó en cuenta la Corte llevan imbíbitas una ofensa, un menosprecio; lo que no es tan claro, quizá por eso la Corte en ningún fragmento de su resolución lo explicita, es por qué señalar a alguien de esa manera implica un desmerecimiento en la consideración ajena, vamos, por qué llamar a alguien “maricón” o “puñal” es deshonroso.

A nuestro juicio, la Corte en este apartado de su resolución confunde la acción de ofender con la acción de deshonrar, siendo que, aunque ambas pueden dar lugar a un daño moral, su naturaleza no es la misma. Mientras ofender implica un insulto que ataca la dignidad de una persona; deshonrar constituye una difamación [un empellón a la fama pública] y por ende un ataque al honor; mientras ofender vulnera el fuero interno de una persona, deshonrar lastima su percepción pública, la consideración interpersonal que una comunidad tiene de un individuo por virtud de sus cualidades morales.

Por lo general, una misma acción lacera tanto la dignidad, como el honor de una persona; sería el caso de un individuo que es acusado sin justificación y públicamente como corrupto. Al tiempo que se infiere de él una acción negativa, poco ética [acto que constituye una ofensa y una falta de respeto], se le desprestigia públicamente, lo cual atenta contra su honor.

Pero también puede darse el caso que se produzca una ofensa y sin embargo el honor de la persona que la sufre, permanezca intacto. En este supuesto estarían casos en donde un individuo señala a otro como “maricón” o “puñal”; es claro que estas expresiones son ofensivas en sí mismas, pero también lo es, que no merman la percepción positiva que la comunidad posee de la persona que es objeto de esas ofensas.

Esto es así, dado que expresiones como “puñal” y “maricón”[24] denotan condiciones que no son concebidas como negativas por la sociedad. En el contexto histórico actual, como explicare más adelante, no hay nada deshonroso en ser homosexual; la percepción y consideración ajena en función de las aptitudes morales de una persona no cambian un ápice, porque sea reconocida o señalada como homosexual. De tal manera que llamar a alguien de esa manera, al menos en estos tiempos, no implica una lesión a su honra o a su buena fama pública.

Esas expresiones implican una vejación y por ende un daño a la dignidad, pero no así un daño al honor, toda vez que a través de su empleo se vulnera el fuero interno de una persona,  pero en nada se lastima su percepción pública. Claro está que llamar a alguien de esa menara no es lo mismo que llamarlo homosexual. La carga emotiva de estas expresiones es distinta.

 Las expresiones “maricón” y “puñal” tienen en México, una fuerte carga emocional de naturaleza negativa; no son neutras, en sí mismas llevan implícitas una ofensa; por tal motivo, no es necesario analizar el contexto en que se emplean para asegurar que quien hace uso de esos términos, tiene como propósito denigrar a alguien en función de su preferencia sexual.

En cambio, el vocablo “homosexual” posee un contenido neutro desde el punto de vista emocional; es decir, es una expresión que en abstracto no tiene una carga emocional definida; per se no provoca una reacción en quien la escucha; solamente a través de su interpretación dentro del contexto lingüístico o fáctico en el que se empela, puede llegar a saberse si a partir de su uso se está describiendo una condición sexual o se está produciendo un insultó, por ejemplo.

Cuando una palabra provoca en los miembros de una comunidad el mismo efecto emocional, tales vocablos son objetos de un doble uso: para referirse al objeto que denotan y, al mismo tiempo, para influir en las emociones del auditorio[25]; y justamente eso sucede con las expresiones “maricón” y “puñal” en el caso mexicano. A través de ellas quien las usa, denota la preferencia sexual de una persona, pero al mismo tiempo la sobaja y denigra en virtud de tal preferencia.

Así, aunque los vocablos homosexual y “puñal” son equivalentes desde el punto de vista del significado, no resultan en absoluto equivalentes en relación con su efecto emotivo. Por tanto, mientras señalar a alguien como homosexual, en este contexto histórico no constituye propiamente una ofensa, llamarlo “maricón” o “puñal” si lo es, en tanto el significado emotivo de esas palabras es fuertemente negativo.

Ahora cuando la Corte afirma que llamar a alguien “maricón” o “puñal” es deshonroso, genera un efecto contraproducente porque dejando de lado que esas expresiones son ofensivas, en último término no son más que un sinónimo del vocablo homosexual. La pregunta que se sigue de esto es ¿De qué manera ser homosexual es deshonroso?

5.3.La Suprema Corte y su discurso discriminatorio.

Como antes señalé para la Suprema Corte de Justicia hay un ataque al honor cuando se ocasiona un desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones difamantes o infamantes, emitidas en descredito o menosprecio de alguien.[26]

Esta línea de pensamiento que impregna toda la resolución, es desde todo punto de vista desacertada, toda vez que parte de una premisa que por ningún motivo puede justificarse. Como seguramente el lector pudo notar, en el centro de ese constructo argumentativo está imbíbita la idea de que llamar a alguien homosexual atenta contra su honra.

La manera en que la Corte construye su resolución termina vedando estas expresiones y al hacerlo refuerza, quizá sin darse cuenta, la idea de que la homosexualidad es algo malo, de manera que llamar a alguien de esa forma implica una descalificación pública. De qué otra manera podría entenderse que señalar a alguien como homosexual, puede generarle un daño en su honor, sino es bajo la idea de que la homosexualidad es funesta.

Tratando de proteger en abstracto a la comunidad homosexual, la Corte termina haciendo lo que pretendía evitar, discriminarla a través de un mensaje sencillo pero contundente: siempre que una persona se refiera a otra como homosexual se le estará causando un daño en su honor; mensaje que también podría leerse de la siguiente manera: ser homosexual es malo, de manera que señalar a alguien como tal, también lo es.

Quizá la Corte como se adujo en otro apartado solo confundió la acción de ofender con la acción de deshonrar o quizá, al momento de elaborar su resolución pensó en otro contexto histórico, en donde llamar a alguien homosexual, sí constituía una afrenta al honor. Un par de décadas atrás, ser homosexual era visto en México no solo como un pecado, sino como algo antinatural, como una depravación, como un defecto psíquico y emocional en el individuo. Sin embargo ahora, si bien la comunidad homosexual permanece luchando para que se le reconozcan sus derechos y se le dé un trato igualitario en relación a los heterosexuales, podría asegurarse que son mínimas las personas que ven esta forma de vivir la sexualidad como algo oprobioso e ignominioso; quizá a la fecha haya muchas personas que no comulguen con esa forma de vida, pero de ello no se sigue que de entrada la visualicen como algo que está intrínsecamente mal y que por lo tanto debe ser proscrito.

Llamar a alguien homosexual no puede verse como una lesión al honor simplemente porque esa forma de vida nada tiene de negativo desde un perspectiva moral; podemos estar de acuerdo con ella o no, podemos vivir en función de esa preferencia sexual o no, pero eso de ninguna manera implica repudiarla y entenderla como algo detestable capaz de manchar el honor de alguna persona en caso de que se le relacionara con esa condición.

Ahora bien, en descargo de la Corte podría llegar a manejarse que el hilo conductor de su discurso estaba puesto no en el vocablo homosexual en sí, sino a las expresiones “maricones” y “puñal”, las cuales si son oprobiosas. En otras palabras, podría entenderse que para la Corte llamar a alguien homosexual no es deshonroso, deshonroso  es llamarlo “maricón” o “puñal”. Si esto fuera así, entonces el error estaría en que  ese Tribunal Constitucional, confundió la acción de ofender con la acción de deshonrar, por que como ya explique, esas expresiones son ofensivas, pero de ninguna manera tales vocablos, llegado el caso, pueden generar la deshonra de una persona.

5.4.Ponderación y proporcionalidad en la resolución.

Es claro que la resolución del caso que le fue planteado a la Corte ameritaba la ponderación de los principios en juego. El problema es que ese Tribunal Constitucional erró al determinar los principios que colisionaban, pero además, erró al establecer la intensidad con que lo hacían.

La Corte adujo que los principios en juego eran, por un lado, la libertad de expresión y por el otro, el derecho al honor. Construyó su razonamiento a partir de la consideración de que las expresiones “maricones” y “puñal” vulneraban éste derecho, mientras que su utilización no aportaba absolutamente nada al discurso crítico del autor de la columna, y por ende, la prohibición del uso de esas expresiones no implicaba ningún menoscabo a la libre manifestación de las ideas. 

Si se acepta esta línea argumentativa, a partir de la ley del peso o ley del balance desarrollada por Robert Alexy[27], tendríamos que concluir lo siguiente: reprender al demandado por el uso de las expresiones “maricones” y “puñal”, no implica una afectación a su la libertad de expresión, en tanto la utilización de esos vocablos era innecesaria para reforzar la tesis crítica que sostenía en su columna; en cambio, al permitirle que las emplee, el derecho al honor se ve violentado de manera intensa e irremediablemente, en tanto se consentiría el descredito público.

Hay que recordar que de acuerdo a la ley del peso cuanto mayor sea el grado de la no satisfacción o de afectación de uno de los principios, tanto mayor debe ser la importancia de la satisfacción del otro. Por tanto, vistas las cosas como desde el plano de observación que construyó la Corte, es claro que el derecho al honor debió primar en el caso en concreto.

Ahora bien, al construir ese plano de observación, la Corte pasó por alto varios detalles que debió tomar en consideración: a) Como antes se afirmó, las expresiones “maricones” y “puñal”, no implican un ataque al honor, de manera que los principios en juego no eran la libertad de expresión en relación con el honor, sino en todo caso, la libertad de expresión y su vínculo con la dignidad. b) Las expresiones “maricones” y “puñal” sí tenían una utilidad funcional en el discurso del columnista, porque fueron empleadas en una acepción cuyos sinónimos pudiera ser  timorato o medroso y eso era justo lo que tal columnista quería hacer notar; c) el litigio respondía a una confrontación entre periodistas y en torno al ejercicio de su profesión, por lo que en ese contexto el umbral de tolerancia necesariamente tiende a aumentar.

De haber tomado esto en cuenta, la Corte hubiera concluido lo siguiente: a) Que las expresiones “maricones” y “puñal” aunque vulneraban la dignidad de la persona no violentaban su derecho al honor; c) Que restringir el uso de esas expresiones impedía la libre manifestación de las ideas dado que tenían importancia para el discurso, el cual se centraba en la falta de valentía de los periodistas sujetos a la crítica; y c) Que al tratarse de una confrontación pública entre dos periodistas, debía existir un umbral de tolerancia mayor, primero, porque ambos pueden refutar en igualdad de condiciones las críticas hechas por el otro; segundo porque son figuras con proyección pública por lo que están sujetos a una exposición, también pública, más severa; y tercero, debido a que pocas cosas son tan relevantes en una sociedad democrática que el conocimiento pleno de las personas que generan opinión. A partir del debate periodístico que originó el litigio, la sociedad hubiera podido clarificar la intención y probidad de los periodistas, y a partir de ahí,  hacer un juicio que finalmente le permitiera decidir si debía tomar en cuenta sus opiniones o no.

Todo esto hubiera generado en la resolución de la Corte que en la ponderación de principios en juego se primara la libertad de expresión, y entonces se considerara que esas expresiones si bien son ofensivas en sí mismas porque tienen una carga emotiva negativa, no lesionan el derecho al honor del periodista implicado.

 6.        Conclusiones

Los Tribunales Constitucionales en el marco de sociedades plurales, incluyentes y sobre todo tolerantes, deben ocuparse en proteger a grupos generalmente discriminados a título colectivo como el homosexual. Pero en esa tarea, no deben perder de vista que tienen como límite infranqueable el Derecho, el cual, si bien tiene muchos huecos por donde puede colarse cualquier intento de certeza [sobre todo al estar compuesto de principios axiológicos, inasibles a tal grado, que no pueden jerarquizarse en abstracto], ello no implica que toda sentencia o resolución pueda caber dentro de él. Lo irrazonable no cabe dentro del Derecho[28]; de manera que, ni aún el ánimo de hacer justicia legitima que se le desprecie.

Esto no pareció hacerle sentido a la Primera Sala del Tribunal Constitucional mexicano al resolver en definitiva el amparo en revisión número 2806/2012, ya que modificando sutilmente un par de elementos en los argumentos de las partes, un caso claro de daño moral en cuyo origen se implicaban expresiones infamantes y por ende el menoscabo al honor de un individuo, lo terminó convirtiendo en un asunto de discriminación en cuyo umbral se liaban ofensas y un supuesto daño a la dignidad de todo un grupo social.

Lo más lamentable [por si  esa incongruencia no fuera ya de suyo inaceptable], es que para dar un viraje hacia la protección de la comunidad homosexual, la Corte estructuró sus argumentos a partir de premisas que sin pudor confundían o por lo menos no reconocían las diferencias entre  honor y dignidad,  ofensa e infamia,  discriminación y decoro.

Así, aunque la estructura de su línea argumentativa es impecable dado que cada uno de sus elementos se ajusta a las reglas de la lógica deductiva; es decir, cada una de las conclusiones se siguen válidamente de las premisas, lo cierto es que todo ese constructo argumental pierde peso al estar sustentado en premisas cuya validez el Tribunal pasó por alto o no se propuso verificar.

De este análisis se colige, que el Tribunal Constitucional mexicano dictó una resolución irreconocible respecto de las pretensiones de las partes; sin mesura modificó la esencia del litigio y erró en la ponderación de los principios implicados; confundió los conceptos que asentó en su marco teórico y pasó por alto la polisemia de dos vocablos sobre los que estructuró todos sus argumentos.

Nada de esta resolución queda en pie después de un análisis comprometido. Mientras tanto, por algún corredor del Poder Judicial, deambulando angustiosas, deben andar las partes esperando a que se les haga justicia, o por lo menos, a que un Tribunal se tome su caso en serio. Una decisión incongruente mal argumentada, solo eso es la sentencia de la Primera Sala, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



[1] La denominación constitucional de este órgano jurisdiccional es Suprema Corte de Justicia de la Nación. Véase  el artículo de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Véase Atienza, Manuel. Curso de Argumentación Jurídica. Editorial Trotta. Página 432.

[3] EL Tribunal entiende por tales, aquellas que abrigan imbíbito un oprobio y que además son impertinentes dado que carecen de utilidad funcional en la emisión del mensaje.

[4] Lo interesante para el propósito de  este trabajo que constituye un análisis argumental de la resolución emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[5] Véase el artículo “La fórmula del peso”, dentro del libro “Argumentación Jurídica, el Juicio de Ponderación y el Principio de Proporcionalidad”, coordinado por Miguel Carbonell. Editorial Porrúa.

[6] Véase foja 7 del amparo directo en revisión 2806/2012.

[7] Véase foja 60 del amparo directo en revisión 2806/2012.

 

[8] Véase foja 25  del amparo directo en revisión 2806/2012.

[9] Véase foja 29  del amparo directo en revisión 2806/2012.

 

[10] Véase foja  31 del amparo en revisión 2806/2012.

[11] Véase foja  36 del amparo en revisión 2806/2012.

 

[12]  Véase foja  42 del amparo en revisión 2806/2012.

 

[13] Véase foja  42 del amparo en revisión 2806/2012.

 

[14] Véase foja  49 del amparo en revisión 2806/2012.

[15] Ibíd.

 

[16] Véase foja  51 del amparo en revisión 2806/2012.

 

[17] Véase foja  56 del amparo en revisión 2806/2012.

[18] Según Jerzy Wrobleswski, una decisión está justificada internamente si se infiere de sus premisas según las reglas de inferencia apropiadas. En cambio una decisión está externamente justificada cuando sus premisas están clasificadas como buenas según los estándares utilizados por quienes hacen esta clasificación. Para profundizar sobre el tema véase: Atienza, Manuel. Curso de Argumentación Jurídica. Editorial Trotta. Página 103 en adelante.

[19] Toulmin, Stephen. Los usos de la argumentación, Barcelona Península, 2007.

[20] Es decir, tienen más de una acepción

[21] Véase foja 57 del Amparo Directo en Revisión 2806/2012

[22] Véase Atienza, Manuel. Curso de Argumentación jurídica. Editorial Trotta. Página 58, último párrafo.

[23] Véase amparo directo en revisión 2806/2012, a foja 31.

[24] Tullido pudieran ser otra expresión que siendo ofensiva, no daña el honor de una persona.

[25] Guibourg Ricardo y otros. Introducción al conocimiento científico. Página 74.

[26] Véase amparo directo en revisión 2806/2012, a foja 31.

[27] Véase el artículo “La fórmula del peso”, dentro del libro “Argumentación Jurídica, el Juicio de Ponderación y el Principio de Proporcionalidad”, coordinado por Miguel Carbonell. Editorial Porrúa.

[28] Véase Atienza, Manuel. Curso de Argumentación jurídica. Editorial Trotta. Página 58.

 

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