Blogia

Derecho y algo más

Fragmento de la conferencia Prejuicios en los Negocios

Buenas tardes a todos, siempre es un gusto y además un honor regresar a mi alma mater. En la próxima hora hablaremos básicamente de prejuicios, solamente de prejuicios; y entonces la pregunta obligada que ustedes tendrían que hacer sería ¿Y esto de que diablos me va servir a mi? ¿Que tienen que ver los prejuicios en la administración de empresas? ¿A caso es una clase de ética o moral? En principio yo les diría que los prejuicios no necesariamente son malos, de hecho en cierto sentido y bajo ciertas circunstancias yo diría que son indispensables para el ser humano.

Verán, los prejuicios son justamente la asignación de un valor a un hecho, objeto o persona  teniendo como presupuesto una cantidad limitada de información. Básicamente son juzgar algo o a alguien en base a la información que disponemos (generalmente mínima).

Entonces ustedes pensaran ¿Cómo juzgar a alguien o a algo sin tener toda la información es algo bueno? Pues precisamente porque si no lo hiciéramos de esa manera se nos dificultaría actuar oportunamente; es decir, prejuzgar nos es útil, desde el momento en que a partir de que lo hacemos estamos en condiciones de actuar, sin tener que esperar a hacernos de  mayor información. Piensen por ejemplo en una persona que levanta su mando en dirección a ustedes con un gesto de amabilidad y sorpresa, solo a través de prejuzgar ese evento o la actitud de esa persona, podemos reaccionar rápidamente y entender que lo que ese individuo pretende es saludarnos justo a tiempo para poder responder ese saludo; de otro modo, tendríamos que hacer un análisis mucho mas profundo para determinar que significa la actitud de esa persona.

Así los prejuicios nos ayudan a actuar de una manera rápida cuando tenemos que hacerlo y nos organizan nuestro mundo de tal forma que es más fácil manipularlo; esta forma de comportarnos esta basada en una condición natural del ser humano de asimilar las cosas y relacionarlas entre si; por ejemplo tendemos a relacionar las canas con la vejes o la lluvia con los relámpagos, ¿Por que? Porque de esa manera respondemos mas oportunamente al ambiente que nos rodea.

Según estudios realizados por la universidad de Harvard, los seres humanos prejuzgamos a los demás las primeras milésimas de segundo que los vemos; al final de ese momento ya sabemos si una persona nos parecerá agradable o no, feliz o no, limpia o no y así todos lo adjetivos que ustedes quieran.

¿No me creen? Enseguida les voy a mostrar las siguientes imágenes, piensen que las personas que les voy a mostrar es un maestro de esta Universidad; por favor véanlos y dígame ¿Qué clase imparte? Y además ¿Como creen que será su clase?

Como ven, basta unos pocos segundos para que ustedes se den una idea de estas personas que, salvo una de ellas, ustedes no conocen. Ahora lo importante del tema no es que ustedes se hagan de una idea de la persona, sino que todos los actos de ella los trataran de encuadrar en la figura mental que ustedes se hicieron. Quien solamente tienen una martillo de herramienta, a todo lo ve cara de clavo.

Imagínese que yo me hago una idea positiva de alguno de ustedes, basándome solo en su apariencia física, cuando usted comente: me gustaría estar en mi casa leyendo, yo pensaré mira que estudiosa persona, debe ser buena alumna, muy dedicada. En cambio, si tengo una percepción mala de ustedes ¿Qué creen que diré? Esta muchacha que irrespetuosa, como es que quiere irse si está a la mitad de una conferencia.

Entonces lo que les diría hasta aquí es, ¿que dice su manera de vestir y comportarse de ustedes, que dice como profesionista? Por que les diré algo, la forma en que los demás los ven puede hacer que ustedes cambien su forma de actuar. Repítanle a un niño que es poco inteligente o que es malcriado y aunque no lo sea se convertirá en tal. Cada vez que se equivocan en lugar de decir que tonto soy, digan cometí un error, me equivoque.

Hasta aquí ustedes dirán: bueno que interesante, pero ¿Cómo tiene esto que ver en los negocios?, para eso les diré que según recientes investigaciones hechas por Mahzarin Banaji y Max Bazarman, el primero maestro de ética social en Harvard y el segundo profesor en Harvard Business School, descubrieron que aparte de los prejuicios que hacemos de manera consiente, existen otros que se albergan en nuestra inconsciencia, lo que podría generar que aún creyendo que nosotros no nos incomodan los homosexuales o las personas de color, en los hechos nos comportemos de forma diferente.

Existe un estudio muy interesante hecho por Tony Greewald de la Universidad de Washington, denominado Test de la asociación implícita, con este test se demostró que por ejemplo en México, aunque no se reconozca, la mayor parte de las personas se identifica con las personas de rasgos mas bien europeos, antes que con los mestizos, o que sin reconocerlo tenían cierta animadversión por los homosexuales.   ¿Quizá esto esplique el porque por ejemplo en EUA los bancos son mas proclives a otorgar créditos hipotecarios a los blancos que a personas de color. O que en México, aunque no se reconozca, las mujeres son discriminadas laboralmente por prejuicios.

Y es que el efecto de los prejuicios puede ser desastroso. En un estudio realizado por Claude Steele psicólogo de la Universidad de Stanford se pidió a universitarios de ambos sexos, todos diestros en matemáticas, que resolvieran problemas tomados de un examen de ingreso a los cursos de posgrado. Se formaron dos grupos; a uno de ellos se les dijo que el test mostraba diferencias de capacidad entre hombres y mujeres; al otro grupo no se le dijo nada.

Las mujeres del grupo que se les había hecho el comentario puntualizando el estereotipo, obtuvieron resultados mucho muy inferiores en relación con las del otro grupo. Evidentemente las mujeres del grupo al que no se le hizo comentario alguno, obtuvieron un resultado similar al del resto de los hombres.

Este experimento demostró que el ingrediente activo para disminuir las calificaciones de las mujeres era una ansiedad debilitante. Steele sostiene que esta ansiedad empeora ante el marco de trabajo imperativo que crea el estereotipo. Se interpreta que el nerviosismo habitual en una tarea difícil confirma la incapacidad de desempeñarse bien, lo cual amplifica el nerviosismo al punto que, efectivamente el desempeño sea pobre.

 Ahora otro factor es que generalmente exageramos nuestro meritos en relación con los demás, creemos que nuestro trabajo siempre es mejor, que damos de nosotros mismos mas de lo que hacen los demás y eso genera muchos problemas. En una investigación seguida por Max Bazarman se estudio a alumnos del MBA de Harvard, se les ordenó una tarea en equipos y luego al final se les preguntó cuanto del trabajo había sido desarrollado por ellos. Lo lógico era que la suma correspondiera al 100%, pero al sumar el esfuerzo que cada uno de ellos decían haber hecho se obtenía un resultado de 137%.

Y ustedes dirán ¿bueno esto en que puede afectar? En mucho, las personas que creen dar más, esperar recibir más, por eso siempre se dan problemas en cuanto a salarios y prestaciones. ¿Qué se puede hacer? Primero tratar de que las personas obtengan un plano de observación distinto en donde puedan valorar no sólo su labor sino la del resto de una manera mucho mas objetiva; segundo, evitar negociaciones en relación al salario y prestaciones de manera individual.

Fragmento de la conferencia dictada por el Maestro José Mario Charles Garza en la Universidad Autónoma de Baja California denominada "Prejuicio en los Negocios"

Cazador de Ideas

Si tienen oportunidad, vean y escuchen la conferencia dictada por el Doctor Adres Roemer; aqui el enlace.

http://www.youtube.com/watch?v=Zr5LdWuMAVo

Tesis relevantes de la Corte a propósito del control de convencionalidad

Enlace a diversas tesis de la Corte, a propósito del control de convencionalidad que derivó del caso Rosendo Radilla.

 

http://www2.scjn.gob.mx/Ministros/ministrocossio/documentos/tesis.pdf

LECCIONES INTRODUCTORIAS AL ESTUDIO DEL DERECHO (primera parte)

Viviendo el Derecho

 José Mario Charles Garza

1.1 Relato introductorio.

Herodoto y Tucídides recorren el bosque cada cual en un sendero; hacia el final de su trayecto, ambos caminos se unen hasta llegar al borde de un rio crecido por la lluvia. Los  caminantes están ansiosos por continuar su recorrido; sin embargo, para hacerlo, deben cruzar dos frágiles tablones dispuestos a manera de puente. El guardián del bosque les indica que dada la debilidad de las maderas, es imposible que ambos crucen a la vez, así que deben decidir quien de los dos debe hacerlo primero.

Herodoto expone sus argumentos: Debo ser primero, porque si me retraso, es posible que mi hija no resista y muera; está sumamente enferma, así que debo llegar con sus medicamentos cuanto antes.

Por su parte Tucídides, sin reparar en lo dicho por Herodoto, manifiesta: Yo debo ser el primero, porque requiero alcanzar a Artemisa antes de que ponga en duda mi honorabilidad ante todo el pueblo.

El guardián del bosque, viendo que no había forma de que Herodoto y Tucídides llegasen a un acuerdo, tomó la siguiente determinación: en este bosque el valor de la vida es mucho mas importante que el valor del honor, en tanto no hay indignidad donde hay muerte, así que Herodoto debes ir primero.

Ante esto, Tucídides pegó un grito de furia y sin importarle lo que acaba de escuchar, se dispuso a cruzar el puente; al verlo, el guardián tomó su bastón y con un  leve empellón lo dejó totalmente paralizado.

Entonces, el guardián hizo una seña a Herodoto invitándole a cruzar  el rio; luego, el viejo vigilante se dio vuelta hacia Tucídides y le susurró al oído lo siguiente: tu mundo no sería sin aquel que se fue, así que para conservarlo, debes someter tus intereses a los de los demás cuando así se justifique. Después de todo, tú honra no ira más lejos de lo que ya lo hiciste tú. 

1.2 Inicia nuestro viaje

He querido iniciar estas lecciones introductorias al estudio del Derecho con este breve cuento, ya que aunque quizá ahora no lo noten, cada personaje, cada pasaje y sobre todo su conclusión, forman parte de una metáfora que hace alusión a la esencia del Derecho.

Cuando hayamos finalizado nuestra primera inmersión por el Derecho, haciendo contacto con su esencia, con su naturaleza, regresaremos a esta historia, y verán  como les contará algo distinto, algo muy diferente a lo que les cuenta ahora.

Llegado el momento esta historia les hablara de lo que el Derecho es, de su finalidad y de las herramientas que tiene para darse eficacia. Por ahora no es más que un mal cuento, y aunque al final del curso no estoy seguro de que eso cambie, estoy convencido que para ese entonces tendrá para ustedes una nueva lógica, no porque el relato cambie, sino porque ustedes serán distintos, no serán los mismos, para entonces ya sabrán lo que es el Derecho.

Así que por lo pronto y mientras que esto no suceda, este cuento sólo me resulta útil como punto de partida para la primera lección: vivimos el derecho tengamos conciencia de ello o no.

1.3 Vivimos el Derecho tengamos conciencia de ello o no 

Así como por ahora no pueden ver el Derecho en el cuento aun estando ahí, en su vida pasa lo mismo; muchos de sus actos, de su forma de comportarse tienen como origen al Derecho; sin embargo, como ustedes no saben identificarlo, no tienen conciencia de que mucho de lo que hacen o dejan de hacer es en gran medida  gracias él.

Así pues: el derecho no se asoma a nuestras vidas como algo ajeno, algo que se encuentra allá en algún lugar recóndito donde sólo los abogados pueden entrar. Lejos de esto, el derecho se encuentra imbíbito en nuestras vidas lo reconozcamos o no, tengamos conciencia de él o no. El niño que apenas nace e incluso el embrión que no ha nacido, sin siquiera saberlo, sin siquiera sospecharlo, viven el derecho, lo palpan, gozan de él. Al llevar el apellido de sus progenitores, al poder heredar de sus ascendientes, al recibir bienes como regalo, ese niño, ese embrión, se ve envuelto por el manto de lo que llamamos Derecho, puesto que todo eso se encuentra regulado por él.

En un ejercicio comparativo podríamos decir que el derecho es para la vida en comunidad, lo que el aire para la subsistencia del hombre, ambos imprescindibles, ambos difícilmente identificables, pero están ahí, dentro de nosotros, formando parte de lo que somos, definiéndonos.

Por eso, para  entender que es el derecho es necesario entender al hombre en sociedad, comprender su anhelos, su miedos sus principales propósitos, sus peores despropósitos; y para eso basta mirar al interior de nosotros mismos.

Si una sociedad es reticente a la homosexualidad, seguramente tendrá normas que de alguna manera frenen o restrinjan es forma de vida; si por el contrario en esa comunidad la homosexualidad es aceptada, sus normas tenderán a abrir puertas para el ejercicio pleno de esa preferencia sexual.

El derecho es pues, un espejo donde se reflejan los seres humanos; a veces la proyección es totalmente fidedigna, a veces tiene ciertas variaciones, pero sin duda, cada ley habla de lo que somos, de lo que queremos lograr como sociedad.

1.4 El derecho se vive no se aprende.

Una vez entiendo eso, les será fácil comprender que el derecho no puede ser enseñado como algo que puede ser aprendido sólo racionalmente, el derecho puede y debe ser palpado, sentido, si lo que se pretende no es sólo identificarlo sino experimentarlo.

Si como dijimos anteriormente el derecho está en casi todo actuar del hombre en sociedad, enseñar el derecho por congruencia lógica debe implicar hacer consciente al alumno de él, que lo identifique, que ante una situación pueda diferenciarlo del resto de los fenómenos sociales y para eso hay que describir primero el fenómeno social y después la norma, no al revés.

Si relatamos la norma,  pero omitimos dar esa explicación práctica, sería tanto como tomarle fotografías a una ciudad, perdiéndonos la posibilidad de recorrerla a pie. El concepto se olvidara al paso del tiempo, pero en cambio,  si ayudamos al alumno no a entender el derecho sino a descubrirlo en su propia vida, le será mas sencillo, puesto que ese acercamiento estaría lleno de vivencias con un sentido no sólo racional sino emocional.

1.5 El derecho, reflejo de lo que somos

Ahora ustedes quizá se estén preguntando ¿Cómo es eso que el derecho está dentro de uno? Bueno, seguramente ustedes saben que en la vida como en el cuento anterior, las personas suelen tener intereses opuestos a los de los demás; por tanto, para decidir quien debe cruzar el río primero y quien después, el hombre ideo una herramienta que genera ese orden y a la cual llama derecho.

El derecho al igual que el guardián en el relato, determina la solución posible al problema potencial a través de normas de conducta; es decir, así como el guardián decidió que Herodoto debía cruzar primero el rio, el derecho estipula la forma en que deben comportarse los hombres ante determinadas circunstancias, siempre y cuando éstas sean relevantes para la vida en sociedad.

No todos nuestros actos importan para el derecho, sólo serán relevantes aquellos que puedan trascender en la vida de los demás. Por ejemplo, al derecho no le importa el color de la ropa que usamos cuando vamos al parque o a una fiesta, pero si le importa que acudamos a esos lugares vestidos, puesto que entiende que nuestra desnudez puede incomodar a los demás.

Ahora bien, esas pautas de conducta, no son caprichosas, sino que tienen una lógica sustentada en los propios valores que la sociedad pretende proteger; si por ejemplo, un grupo de personas creen en el valor de la vida, seguramente fijaran reglas que protejan ese valor prohibiendo los homicidios, o si consideran que cada quien debe ser libre de profesar la religión  que mas le parezca, sus leyes estarán encaminadas a proteger la libertad de culto.

Así poco a poco las leyes van tomando forma de los intereses perseguidos por el hombre y al momento en que no son compatibles dejan de tener valor, por el simple hecho de que no serán aplicadas por nadie.  

Fragmento del discurso de presentación de la 2ª, edición del libro Introducción al Derecho.

He dejado al final y no por ser última en importancia, una reflexión y mensaje para quienes nos debemos los profesores e investigadores, nuestros alumnos.

Esta reflexión-mensaje tiene que ver con el papel que, en mi criterio, debe desempeñar el Derecho en un país convulso, violento y en una tremenda crisis de seguridad como la que vive México, que es, por si no se han dado cuenta, su casa y la mía. Una que hemos permitido se convierta en un estado de naturaleza al más puro estilo hobbesiano.

No es una novedad, lo entiende cualquiera de mis lectores, que soy un admirador de la obra de Thomas Hobbes. Pienso con él que la única manera de hacer posible que los pactos se cumplan, sobre todo cuando la palabra no es honrada entre caballeros (raza evidentemente en extinción), a través de la fuerza del Estado, de un Estado democrático fuerte, producto de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos.

El Estado al aplicar el Derecho no hace sino ordenar, asegurar e igualar conductas humanas en virtud de los valores superiores que esa sociedad se asigna a sí misma. La técnica del Derecho es la de ordenar, asegurar e igualar conductas del modo más eficiente posible, incluso, de no lograrlo, puede echar mano de la coacción como fuerza legitimada del poder soberano.

Lo que en México estamos observando, a la luz de la composición de teoría jurídica de mi libro, es la de un Estado con cada vez menor capacidad para ordenar, asegurar e igualar conductas y, por ende, con mayor incapacidad, al no aplicar el Derecho, de hacer posibles, de realizar, los valores superiores que lo inspiran y para cuya concreción se explica y justifica.

En efecto, el Derecho es un instrumento normativo, no un fin en sí mismo. El objeto final del Derecho son los valores que comporta y debe realizar con la mayor eficacia posible.

Entonces, si el Derecho no se aplica por extensión tampoco se están haciendo posibles los valores que éste conlleva. Así, y sin darnos cuenta, se están entonces aplicando otra serie de valores distintos o de plano antivalores, los cuales ni aparecen en la Constitución ni son el producto de clase alguna de consenso social. Esos otros valores o antivalores son el resultado de la imposición de ciertos grupos cuyos intereses se hacen efectivos por la fuerza de las armas, el miedo o el dinero, sin ningún prurito democrático para con la sociedad.

Este es, como se ve, un círculo perverso: al evitar que se aplique el Derecho se bloquean, automáticamente, los valores que durante siglos los mexicanos nos hemos dado y por los que hemos luchado durante -según festejamos con carísimos juegos de artificio-  doscientos años. Huelga pues decir, que el mayor festejo que pudiera otorgarse a los hombres de la Independencia y de la Revolución es hacer valer, a través del Derecho, los valores por los que aquéllos entregaron su vida y los cuales se pierden en la medida en que el Derecho no se aplica.

Después de todo lo dicho, la conclusión parece tan obvia como sencilla y, a su vez, de profunda complejidad en su ejecución y realización: nuestro deber, el deber de los abogados y por ende de quienes vayan a serlo, o sea de ustedes, estudiantes de Derecho, es dedicar su vida y sus esfuerzos a que se aplique el Derecho.

La fe en la aplicación del Derecho trae implícita la realización de la justicia si es que estamos siempre atentos a que se realice su segundo estándar valorativo. Es a tales efectos que se han creado el amparo, el habeas corpus y todos aquellos juicios y recursos que tratan de garantizar el respeto irrestricto a la Constitución.

La solución es tan simple como compleja según dije antes, porque las circunstancias de nuestro Derecho –los elementos extra sistémicos, según los llamo en esta segunda edición- se están literalmente tragando al Derecho y a nuestra disciplina, queriendo hacernos parecer a los abogados, prescindibles y, al Derecho, reemplazable.

Los docentes tenemos la obligación de cultivar en nuestros estudiantes esta idea central de la aplicación del Derecho como una de las últimas tablas de salvación de este país. Estoy cierto que sólo apoyando nuestras acciones, sociedad y gobierno, en la aplicación honrada del Derecho y de la sabiduría en él contenida, podremos salvar a México en esta hora de urgencia.

No es saltándonos al Derecho, ni esquivándolo, ni traicionando sus valores superiores como pondremos a buen resguardo a este país. Esa es la misión delicadísima e insoslayable que los abogados tenemos asignada en el rol que nos toque desempeñar: ya como litigantes, jueces, servidores públicos, profesores, investigadores y estudiantes de Derecho.

Así como Bobbio habló alguna vez de la era de los derechos, a mí me gustaría que las generaciones que se están formando y se hallan aquí en este auditorio y en todas las Facultades de Derecho del país, entiendan el papel crucial que les toca jugar: hacer posible que en México vuelva a aplicarse y hacerse efectivo el Derecho.

Muchas gracias.

Dr. Mario I. Álvarez Ledesma

Décimo Reporte de Lectura

Décimo Reporte de Lectura

Obra: Introducción al Estudio del Derecho

Autor: Eduardo García Máynez

Editorial: Porrúa

Capítulo: El Derecho y los Convencionalismos Sociales

LOS MEJORES DISCURSOS EN LA HISTORIA DEL CINE según @JuristasUNAM.

1. V for Vendetta (V de Venganza, 2006) de James McTeigue. 217 votos
http://bit.ly/rX3aFv
2. The Godfather (El Padrino, 1972) de Francis Ford Coppola. 215 votos
http://bit.ly/mABfa6
3. The Great Dictator (El Gran Dictador, 1940) de Charles Chaplin 183 votos
http://bit.ly/6dYZpT
4. Scent of a Woman (Perfume de Mujer, 1992) de Martin Brest. 175 votos
http://bit.ly/unUvL4
5. Braveheart (Corazón Valiente, 1995) de Mel Gibson. 161 votos
http://bit.ly/uPrEqN
6. The King's Speech (El Discurso del Rey, 2010) de Tom Hooper. 122 votos
http://bit.ly/sBOUPF
7. The Pursuit of Happyness (En Busca de La Felicidad, 2006) de Gabriele Muccino. 112 votos. http://bit.ly/uirbbu
8. A Few Good Men (Cuestión de Honor, 1992) de Rob Reiner. 93 votos
http://bit.ly/h1OoyU
9. Rocky VI (2006) de Sylvester Stallone. 85 votos
http://bit.ly/rq1Ga5
10. 300 (2007) de Zack Snyder. 80 votos
http://bit.ly/sIwMRN
11. Dead Poets Society (La Sociedad de Los Poetas Muertos, 1989) de Peter Weir. 80 votos. http://bit.ly/947bex
12. Good Will Hunting (Mente Indomáble, 1997) de Gus Van Sant. 78 votos
http://bit.ly/sFnpvx
13. Any Given Sunday (Un Domingo Cualquiera, 1999) de Oliver Stone. 63 votos
http://bit.ly/bN2djO
14. Pearl Harbor (2001) de Michael Bay. 47 votos
http://bit.ly/tHk4ux
15. Independence Day (Día de La Independencia, 1996) de Roland Emmerich. 44 votos. http://bit.ly/uWQMQG
16. Matrix Reloaded (Matrix Recargado, 2003) de Andy Wachowski. 43 votos
http://bit.ly/th93sM
17. Henry V (Enrique V, 1989) de Kenneth Branagh. 43 votos
http://bit.ly/s32KKx
18. Rudy (1993) de David Anspaugh. 33 votos
http://bit.ly/ta7t1w
19. Glengarry Glen Ross (Éxito a Cualquier Precio, 1992) de James Foley. 33 votos. http://bit.ly/5zc3j
20. The Mighty Ducks (Los Patos Macho, 1992) de Stephen Herek 26 votos
http://bit.ly/v2Ee9S

La reciente decisión sobre el aborto en la Corte... europea por José Luis Soberanes Fernández

Es evidente que la vida no es un derecho absoluto, como no lo es ninguno, puesto que pueden existir casos en los que una prerrogativa jurídica ceda a favor de otras. Sería un ejemplo la legítima defensa o los difíciles casos
en los que una persona decide ofrendar su vida en pro de unos ideales

Parte del debate que se ha dado en nuestro país en los pasados días se ha centrado en la resolución (que en realidad es una “no resolución”) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las reformas constitucionales locales que protegen la vida desde la concepción. Ese asunto me recordó uno parecido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en diciembre de 2010, denominado caso de A, B y C vs. Irlanda. Ese es un precedente a la luz del cual podríamos juzgar las intervenciones de los ministros de la Suprema Corte mexicana, que es lo que finalmente quedó, al no haber sentencia. La jurisprudencia iusfundamental europea puede ser el cartabón para juzgar por ser, el de Estrasburgo, un tribunal con un gran prestigio por la solidez argumentativa y doctrinal de los 47 jueces que lo integran, de todas las nacionalidades que componen el sistema europeo de derechos humanos, y de gran importancia dentro de la tradición jurídica occidental, en la cual se encuentra México.

Los antecedentes del caso son: las mujeres A, B y C, residentes en Irlanda, por distintas causas, habían decidido abortar, pero, por las restricciones irlandesas al aborto, habían tenido que viajar al Reino Unido para terminar su embarazo. Por ese motivo, demandaron a Irlanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aduciendo que se violaba su derecho a la vida privada. Al conocer del caso, el Tribunal, en una extensa e interesante sentencia, reconoció que del derecho al respeto a la vida privada no se deriva ni se confiere a la mujer embarazada un “derecho al aborto”, habida cuenta de que si bien la interrupción del embarazo afecta sin duda a la vida privada de la mujer, tal vida privada está estrechamente unida al desarrollo del no nacido, por lo cual ese derecho debe ser sopesado y valorado teniendo en cuenta la existencia de otros derechos y libertades en juego, en particular, los del concebido y no nacido, también protegido por el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos. En otras palabras, puede tolerarse el aborto en determinados casos, pero ello no supone un derecho a abortar.

Asimismo, ese Tribunal optó por respetar la legislación de un Estado. La sentencia reconoce un margen de autonomía a los Estados miembros, máxime cuando, según se dice en varias ocasiones, a falta de unanimidad científica en Europa con respecto a “cuándo empieza la vida”, deben ser los propios Estados quienes, promulgando una legislación que refleje los valores o la visión moral de los ciudadanos, gocen de un margen de apreciación en la protección de los derechos del no nacido frente a otros derechos, como el de la vida privada de la mujer embarazada, que aquí se alegó.

En este último aspecto cabe mencionar la claridad y contundencia con la que el Tribunal rechaza la argumentación de los demandantes al denunciar el origen religioso de los “profundos valores éticos y morales” que están en la base de la regulación legal irlandesa en materia de aborto. Según el Tribunal, resulta “inapropiado hacer distinciones, según las elecciones llevadas a cabo por una sociedad, que se hayan basado en nociones de moralidad religiosas o seculares”. Más adelante se reitera esa misma idea al señalar que “no se considera necesario determinar si la visión moral [de una legislación concreta] hunde sus raíces en la religión u en otras creencias”, reconociendo que la regulación legal del aborto de un Estado siempre responderá a los valores morales imperantes de sus ciudadanos, y sentando el principio de que no es relevante el origen de tales creencias. Con base en ello, podríamos sustentar que el origen moral de una regulación no vulneraría el Estado laico, como se ha dicho en México; lo que sí lo vulneraría es que los ministros de la Corte actuaran siguiendo las consignas del Papa, como alguien inventó.

Hay que mencionar que la afectada C tenía cáncer, por lo cual se encontraba en uno de los supuestos en que la legislación irlandesa permite el aborto. Al no informársele que podía terminar el embarazo, el Tribunal de Estrasburgo condenó a Irlanda a indemnizarla con 15 mil euros. Esta decisión pone de manifiesto que no es necesario desconocer el derecho a la vida desde la concepción para permitir el aborto, como se ha dicho en los últimos días en nuestro país. No se trata de un debate de absolutos. No se trata de un dilema entre el derecho a la vida o de los derechos de las mujeres, en el cual deba de anularse uno para la supervivencia del otro.

En este sentido, otro tribunal con una incuestionable estatura técnica en el análisis de los temas relacionados con los derechos fundamentales, el Tribunal Constitucional Federal alemán, en sus sentencias sobre el aborto, también reconoció que existe el derecho a la vida desde la concepción. No obstante, sostuvo que puede tolerarse el aborto en determinados casos. Bajo una mexicana concepción, sería inaudito que se admitiera el derecho a la vida, pues el mismo debe de negarse en pro de los derechos de las mujeres.

En efecto, muchas de las argumentaciones mexicanas favorables al aborto intentan demostrar que no existe vida desde el momento de la concepción, o que si bien existe, no puede hablarse de un derecho a la vida. Se estima que en la medida en que no exista este derecho, puede abortarse. Sin embargo, como se ha visto en las decisiones antes referidas, una permisión de abortar no debe suponer la eliminación general del derecho a la vida antes del nacimiento; puede considerarse, en un caso concreto, que otro derecho fundamental tiene más peso que el de la vida, que no es un derecho absoluto.

Es evidente que la vida no es un derecho absoluto, como no lo es ninguno, puesto que pueden existir casos en los que una prerrogativa jurídica ceda a favor de otras. Sería un ejemplo la legítima defensa o los difíciles casos en los que una persona decide ofrendar su vida en pro de unos ideales, como los sujetos que realizan huelgas de hambre y tiene que decidirse entre su libertad de expresión y su derecho a la vida. O el caso que conoció el Tribunal Constitucional Federal alemán en el que se analizó la constitucionalidad de una norma que permitía derribar un avión en caso de que fuese tomado por terroristas. Ahí se vieron en la necesidad de decidir si el derecho a la vida de los rehenes que vienen a bordo tenía que ceder a favor de los derechos de los posibles objetivos de los terroristas. Son casos complicados, como todos los que involucran la vida.

Pero la complejidad de los casos en que entran en conflicto los derechos no puede resolverse de la forma simplista, consistente en negar el carácter de derecho a uno de esos o en eliminarlo simple y llanamente. Anular un derecho para todos los supuestos por el simple hecho de que interfiere con otro, en un supuesto en concreto, es generalizar. Y toda generalización es una reducción.

Las sentencias reseñadas dejan claro que los derechos son compatibles. Se requiere tener imaginación y tolerancia para darles cabida a todos, dejando atrás una visión absolutista, conforme a la que un derecho siempre tiene que sucumbir a favor del otro. Ojalá que en los siguientes asuntos podamos tener un debate incluyente, en el que no se busque eliminar de forma genérica un derecho fundamental. Debe pugnarse por que existan más derechos y por que todos tengan su máxima vigencia, de la misma manera que nuestros tribunales constitucionales tienen que buscar, como dice la nueva redacción del artículo primero constitucional, favorecer la protección más amplia, no reducirla.

Finalmente, nos preguntamos: por reconocer la vida desde la concepción y por negar la existencia del “derecho al aborto”, por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ¿qué se opinará en el “tapete rojo” mexicano?

Artículo publicado en el periodico Milenio. http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9043727

Twitter: @JoseLSoberanesF